El Senado y Rita Barberá

Tal y como está regulado el Senado en nuestra Constitución es un engendro que ha condicionado su existencia hasta nuestros días, momento en que muchos consideran que debe reformarse o desaparecer.

La razón de este evidente error se debe a que los constituyentes cuando lo concibieron como Cámara Alta de nuestro régimen parlamentario, pusieron la carreta delante de los bueyes. Dicho de otra manera, el Senado, en un sistema descentralizado territorialmente, como era el que deseaban los autores de la Constitución, tenía que ser el espejo en el que se reflejase el diseño final del llamado Estado de las Autonomías. Pero el Título VIII no estableció ningún modelo definitivo, sino simplemente las vías procesales para que los diversos territorios de España pudiesen acceder a la autonomía. De este modo, como no se habían creado todavía las comunidades autónomas, el Senado lógicamente no podía reflejar algo que no existía. De ahí que sea una paradoja que el artículo 69 CE defina al Senado como «Cámara de representación territorial», porque son únicamente las provincias las que están representadas en esa Cámara Alta.

Sin embargo, como prueba de que España es un país surrealista en muchos aspectos, el mismo artículo 69, apartado 5, establece que «las Comunidades Autónomas designarán además un senador, y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio». Lo cual es sorprendente porque ni existían ni se sabía cuántas CCAA habría al final del proceso autonómico. Sea lo que fuere, el hecho es que nuestro actual Senado tiene una naturaleza mixta: un 80% de los senadores es elegido mediante elección en cada provincia de acuerdo con un sistema mayoritario y listas abiertas, mientras que el 20% restante de los senadores es designado por las asambleas legislativas de las CCAA.

Así las cosas, Rita Barberá es senadora por designación de la Asamblea legislativa valenciana para representar a esa Comunidad Autónoma. Ahora bien, como es sabido, el martes pasado se conoció que el Tribunal Supremo ha abierto una causa por presunto blanqueo de dinero y posible financiación ilegal del PP a Rita Barberá. Una de las primeras consecuencias de esa decisión judicial ha sido la separación inmediata del Partido Popular de una de sus figuras más emblemáticas, porque incluso poseía el carnet número 3, tras el 1 que era de Fraga y el 2 de Aznar. Según dicen algunos dirigentes del PP le dieron a elegir entre ser expulsada del partido o dejar su escaño senatorial. Rita Barberá optó por la segunda opción a cambio de mantener su aforamiento, que obliga a que sea el Tribunal Supremo quién la juzgue. La razón de esta predilección es muy sencilla: la ex alcaldesa tiene pánico de ser juzgada en Valencia, junto con todos sus subordinados que están siendo también investigados, exponiéndose así al escarnio público en una ciudad en la que ha sido la máxima autoridad durante 24 años.

En tal sentido, este nuevo presunto caso de corrupción, que aparentemente no parece gran cosa, viene a confirmar, como repite constantemente Ciudadanos, la necesidad de establecer la limitación del mandato en los cargos públicos, requisito que yo vengo defendiendo en este periódico desde hace 20 años. La larga permanencia en un cargo acaba embotando los sentidos, fomentando el sentimiento de estas personas de que lo público y lo privado es la misma cosa para ellos.

José María Aznar, como ocurre con casi todos los políticos, tuvo aciertos y errores durante su mandato de ocho años como presidente del Gobierno. Pero su decisión de no permanecer más de dos mandatos de cuatro años, es algo digno de alabanza y que deberían haber seguido los dirigentes de su partido. Pero ya se sabe, como recordaba cínicamente el astuto Andreotti que yo traté durante años, el poder no desgasta como opinan muchos. Lo que verdaderamente desgasta es la pérdida del poder.

Sea como fuere, el hecho es que el escándalo de la investigación a Rita Barberá ha sido de tal categoría que ha estallado de forma pirotécnica no sólo en Valencia, acostumbrada ya a esta modalidad de fallas políticas, sino en toda España. De este modo, hay un clamor general de que la ex alcaldesa no puede seguir formando parte del Senado, por lo que se la debería expulsar inmediatamente, máxime cuando va a ganar 2.500 euros más por entrar a formar parte del grupo mixto de la Cámara Alta. Pero vayamos por partes. En principio, como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en varias célebres y controvertidas sentencias, principalmente la 5/83 y la 10/83, los escaños parlamentarios son de los elegidos y no de los partidos que los proponen. Argumentación que sin duda sirve para evitar que un diputado o senador elegido por los electores no pueda ser privado de su cargo por el partido que lo incluyó en sus listas. Es más: en el caso del 80% de los senadores, los electores votan a personas concretas, con independencia del partido que las presenten, pues se trata de listas abiertas. En estos casos, es exacto, como dice el Tribunal Constitucional, que «la permanencia de los representantes en los cargos depende de la voluntad de los electores, que la expresan a través de elecciones periódicas y no de la voluntad del partido político» (STC 5/81). Aceptemos, por tanto, dicho razonamiento en lo que se refiere a los senadores elegidos, pero como ya señalé, un 20% de ellos no son elegidos, sino designados por las asambleas legislativas. Lo cual significa que se podría argüir que en este supuesto, los partidos deberían decidir si un senador designado puede ser destituido cuando su conducta no sea la adecuada desde el punto de vista legal o incluso ético. Por el momento, en lo que se refiere a la Comunidad Valenciana, la Ley de 23 de mayo de 1988 se ocupa de regular esta materia. En consecuencia, señala, por una parte, que son los grupos parlamentarios quienes presentan a los futuros senadores y, por otra, que los así nombrados representan a la Comunidad Autónoma de Valencia. Por consiguiente, los que eligen a esta clase de senadores son exclusivamente los partidos políticos (grupos parlamentarios) y no los electores. Respecto a la forma de la designación, duración y permanencia de los senadores así nombrados no existe un modelo único, sino que hay de todo gusto y color, como expone Piedad García-Escudero en una espléndida monografía. Allí analiza con todo detalle el batiburrillo que significa la variedad de las condiciones de designación de estos senadores según la legislación de cada comunidad autónoma, aunque sí es cierto que hay algo que es común a todas ellas: su falta de precisión técnica.

Por lo demás, en lo que respecta a los senadores de la Comunidad Autónoma Valenciana, el artículo 12 de la citada Ley de 1988 establece que «el mandato de los Senadores designados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley lo será hasta la finalización de la legislatura de las Cortes Valencianas en la cual fueron designados. No obstante, los Senadores en ejercicio continuarán, provisionalmente, en sus funciones hasta la toma de posesión de quiénes hubieren de sustituirles, en el supuesto de coincidencia de las elecciones al Senado y a Cortes Valencianas. Si concluyera la Legislatura del Senado antes que la Legislatura de las Cortes Valencianas que designó a los Senadores, éstos se entenderán confirmados en el cargo por el tiempo que reste de esta última Legislatura».

En otras palabras, si Rita Barberá no renuncia voluntariamente a su escaño, lo podrá mantener hasta el año 2019, fecha en la que finaliza la legislatura de las Cortes Valencianas, salvo que el presidente de la Comunidad las disuelva antes. En definitiva, si lo que se pretende es que la ex alcaldesa abandone cuanto antes su puesto en el Senado, cabe contemplar tres posibilidades. Una primera, que ya se ha cumplido, era que todos los partidos políticos de las Cortes Valencianas, incluido el PP, aprobasen una moción para instar a Rita Barberá a que devuelva su escaño. Esta petición es evidente que debería tener un peso muy significativo para la afectada, porque, como ya he señalado, quien designa a los senadores de las CCAA son los partidos políticos y concretamente en este caso el PP. Pero habiéndose ya producido la aprobación por unanimidad de esta moción, no parece que haya surtido algún efecto en Rita Barberá, porque la Ley valenciana citada no permite revocar la designación una vez que ya ha sido hecha y, por lo tanto, sólo depende del criterio de la senadora. En segundo lugar, las Cortes Valencianas podrían utilizar un argumento de mayor consistencia que contempla el artículo 15 de la Ley citada, cuando establece que «las Comisiones, de acuerdo con el Presidente de las Cortes, podrán solicitar la comparecencia de los Senadores designados en representación de la Comunidad Valenciana para que informen sobre temas relacionados con su actividad parlamentaria». Tal vez el miedo escénico en esta comparecencia obligatoria ante los diputados de su tierra haría reflexionar a Rita Barberá, a pesar de que tenga fama de ser una mujer valiente. Y, por último, cabe señalar que existe la posibilidad de suspender preventivamente el ejercicio de su cargo. Me refiero al artículo 22 del Reglamento del Senado en el que se establece que los senadores no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Senado, a través del correspondiente suplicatorio, puesto que gozan de inmunidad. Ahora bien, en el apartado 6 del artículo citado se indica que «concedido el suplicatorio y firme el auto de procesamiento la Cámara podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros, y según la naturaleza de los hechos imputados, la suspensión temporal en la condición de Senador». Es más: el Senado, en espera de que se confirme o niegue mediante sentencia, su culpabilidad o no, «podrá acordar la privación de la asignación del Senador hasta su terminación». Este es el tenebroso horizonte que le espera a Rita Barberá, salvo que renuncie a su escaño, aunque es claro que se debe mantener su presunción de inocencia hasta que los tribunales decidan su veredicto.

Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.

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