El sistema de relaciones sindicales en España

Resumen ejecutivo:

El sistema de relaciones sindicales vigente en España descansa sobre un marco jurídico que viene determinado en sus rasgos esenciales por la Constitución. Se formaliza así, al más alto rango normativo del ordenamiento, un trabajo, heredero desde luego de nuestra rica tradición histórica, si se exceptúa naturalmente el traumático paréntesis de la dictadura franquista. El presente informe tiene por objeto, en consecuencia, la elaboración de un balance general y sistemático, al que siguen las oportunas conclusiones, de los ingredientes institucionales que lo componen en el presente, así como de su funcionamiento práctico dentro del sistema social. Para concluir, en fin, con algunas consideraciones críticas para el debate y propuestas de política legislativa.

El modelo constitucional arranca ciertamente de una base de sustentación unitaria y de un engranaje central acoplado a la misma. Es aquélla, la colocación de la libertad sindical de los trabajadores como derecho fundamental dentro del universo jurídico del Estado social y democrático de Derecho, que irradia su influencia como verdadero catalizador del conjunto. Y el mecanismo adaptado no es otro que la atribución a los sindicatos, resultantes del ejer­cicio de dicha libertad pública, de un papel institucional de defensa y promoción de los inte­reses económicos y sociales de los trabajadores, que llevarán a cabo mediante la negociación colectiva, las medidas de conflicto y la participación institucional. A partir de este entrama­do básico entra en juego la configuración institucional de la representatividad sindical, a par­tir del principio de la audiencia electoral del sindicato como criterio esencial de atribución de la misma.

La práctica sindical muestra algunos rasgos consolidados dentro del sistema social. Uno, la“sindicalización” generalizada del sistema laboral, cifrada en una implantación sindical de base representativa (audiencia electoral) y no asociativa (afiliación sindical). Dos, la dispersión orgánica existente en un mapa sindical caracterizado por el pluralismo se corrige decididamente en la práctica a partir de la consolidación de un proceso de “concentración”sindical en unas pocas organizaciones y, de modo singular, de “bisindicalización” en elámbito del conjunto del Estado. Tres, es relevante el espacio representativo que ocupa el sindicalismo nacionalista en determinadas comunidades autónomas (País Vasco y Galicia,de modo particular; también Navarra y Canarias), a las que limita por cierto su actividad estatutaria, para coexistir dentro de las mismas con las organizaciones territoriales de las grandes confederaciones de ámbito estatal. Cuatro, y en relación con la ideología de los sindicatos, son hegemónicas las organizaciones de “clase” y, por tanto, no meramente profesionales, frente a las que se definen como independientes o apolíticas, decididamente minoritarias dentro del panorama sindical en su conjunto. Quinto, la “autonomía sindical”de las organizaciones de trabajadores ha prevalecido finalmente sobre la relación tradicional de hermanamiento entre sindicatos y partidos políticos dentro del bloque de la izquierda, a la que ha seguido la implantación de un modelo pleno de “unidad de acción” entrelos sindicatos estatales más representativos. Y seis, para verse estos últimos comprometidos, en fin, en procesos de concertación social que han superado varios ciclos políticos a lo largo del período democrático.

A la vista de la consideración sistemática y detallada del sistema de relaciones sindicales vigente en España, con especial consideración del marco jurídico de sustentación y del funcionamiento de la práctica sindical, este trabajo formula numerosas consideraciones críticas y presenta las siguientes propuestas alternativas de política legislativa:

  • La promulgación de una nueva ley de huelga.
  • Una nueva regulación legislativa simplificadora y promocional de la negociación colectiva en todo su conjunto.
  • Y la promulgación de una norma legal sobre participación institucional de los sin-dicatos más representativos en el ámbito del Estado.

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Manuel Carlos Palomeque López, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.