El soberanismo es revolucionario

La Constitución española, como otras, contempla dos tipos de situaciones y derechos: hay unas, la inmensa mayoría de las Instituciones que regula, que son legítimas porque la Constitución las consagra; deben su existencia jurídica a la Constitución. Pero hay otras que son legítimas en todos los tiempos, antes que la Constitución; y por ello nuestra Carta Magna no «otorga» los derechos correspondientes sino que dice que los «reconoce»; ahí están las libertades de expresión, de creación científica y artística, de recibir información, de enseñanza, de reunión, de asociación, de empresa…, todo lo que impide el totalitarismo y la dictadura, que para muchos se fundamentan en el Derecho Natural y para quienes huyen de la Trascendencia, en algo distinto pero equivalente.

Y dentro de estas situaciones o derechos que la Constitución no otorga sino que reconoce, también las hay que no son consecuencia del Derecho Natural ni de un sentido jurídico universal, tienen otros orígenes y explicaciones, pero su clasificación junto con el Derecho Natural inmodificable tiene el apoyo expreso de la Constitución. Aquí están las referidas a la nación española en el comienzo del artículo 2: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles…».

La colocación de la nación española fuera del espacio que recibe legitimidad y existencia de la Constitución, está reforzada o es doble. La Constitución no se limita a decir que «reconoce» a la nación española, sino que en este punto va más lejos, porque la nación en nuestra Carta Magna, además de metaconstitucional, de no derivar o depender de la Constitución, es su «fundamento», de suerte que es la única realidad a la que la Constitución se declara tributaria y sometida.

Por eso cuando la Constitución, entre las instituciones que crea incluye la «reforma constitucional», por aplicación del principio «Nemo dat quod nos habet», establece un sistema mediante el cual puede reformarse todo aquello que la Constitución otorgue o establezca; pero nunca aquellas otras realidades o derechos que la misma Constitución nos advierte expresamente que son ajenas a ella, que la preexisten, y que el pueblo soberano al actuar como Poder Constituyente y aprobar la Constitución, no ha tenido más remedio que reconocer como algo que le trasciende.

En consecuencia, dado que la libertad de pensamiento y de expresión no solo son derechos fundamentales sino que figuran entre los reconocidos como previos a la Constitución, todos podemos creer y decir que el artículo 27 es malo y el Estado debería tener derecho a adoctrinar a la juventud, o que el artículo 2 es arcaico y la nación española no debería existir o sería mejor que se fragmentara.

Pero si montas o tienes una organización política entre cuyos fines están «actuar» para conseguir un régimen político que elimine la libertad de pensamiento, o de expresión, o de enseñanza, o de reunión pacífica, o de asociación…, es decir, para conseguir la dictadura, aunque digas que en última instancia vas a pedir una reforma constitucional y la aprobación del pueblo español, ese partido y su actividad no puede gozar del amparo constitucional; y por ser anticonstitucional, es ilegal, lo diga o no una ley ordinaria del Parlamento.

Y lo mismo ocurre con todo grupo —es igual a estos efectos que sea violento o pacífico— cuyo trabajo vaya dirigido a negar la nación española, o a fragmentarla formal o prácticamente, o a menoscabar su carácter como patria común e indivisible de todos los españoles, o a conferir al pueblo de un territorio las facultades soberanas que son del conjunto de la nación española.

Eso no significa que creamos que España es una nación de duración eterna; España es muy importante, pero contingente; nace como nación realmente con Roma, ha sufrido algunos eclipses pasajeros y puede desaparecer cualquier día; ya dijimos que no es algo de Derecho Natural. Y vamos a hablar claro: la disolución práctica de la nación española como patria común está muy próxima a conseguirse por un juego combinado de acción de la Periferia e inacción del Centro; cabe que mañana se concluya y formalice por la audacia de dos Comunidades y la pasividad y falta de reflejos de quienes tenemos el deber de mantenerla; aunque también cabe que, como en bastantes ocasiones anteriores, los secesionistas se equivoquen, paguemos todos un altísimo precio, ellos también, quizás más que nadie, y las aguas retornen a sus cauces.

Pero en todo caso, triunfen o fracasen esas pretensiones, el proceso no puede ampararse en la Constitución ni en las leyes derivadas de esta Constitución. Será un proceso «revolucionario». No podemos hacer ascos a las revoluciones; todos los regímenes del mundo parten de alguna revolución y ruptura de la legalidad previa, sangrienta o no. Pero hasta que la Revolución triunfe, las autoridades y órganos del Estado, cuya legitimidad y poder deriva de la Constitución, no pueden consentir esas actividades de fin secesionista ni mucho menos permitir que usen las instituciones democráticas; los grupos que lo patrocinen tienen que ilegalizarse, incluso antes de que el Parlamento dicte una norma que así lo consagre, por aplicación directa de la Constitución.

Y para impedir que se produzcan «lecturas» que muten nuestra Carta Magna, en la Reforma constitucional que proponemos y que más pronto que tarde habrá que acometer si verdaderamente queremos mantener el Régimen, debe figurar la prohibición expresa de los planes contra esas realidades o derechos metaconstitucionales y de los grupos que los promuevan.

Hispania Nova. Es la firma del Aula Política del Instituto de Estudios de la Democracia de la Universidad CEU San Pablo.

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