El suplicatorio, una batalla perdida

Se ha suscitado una polémica entre juristas que, tras mucho tiempo de suceder lo contrario, no parece sesgada por la ideología de cada uno, sino que por fin se plantea en términos estrictamente jurídicos. Que dure.

La polémica consiste en lo siguiente: se parte de la base de que un diputado –o senador– posee una serie de privilegios que son a la vez garantías de que el poder judicial y el poder ejecutivo no interfieren en la labor política de un legislador. Esas garantías consisten, brevemente, en que la Policía no pueda detener a un diputado salvo en caso de flagrante delito o con una orden judicial, y en que en caso de detenerlo en esos supuestos, la Policía lo entregue inmediatamente a la autoridad judicial sin que pueda custodiarlo en dependencias policiales salvo que sea inevitable. Además, en caso de que el juez pretenda abrir una investigación contra él, debe pedir autorización a tal fin a la cámara legislativa a la que pertenezca. Por último, no le puede juzgar cualquier juez, sino solo un tribunal que se encarga de enjuiciar con exclusividad a los diputados o senadores, entre otros altos cargos públicos.

Privilegio decimonónico

Varios de esos puntos, llevados al extremo, no son garantía de nada, sino algo más cercano a un privilegio decimonónico de clase. Precisamente por ello, para que la garantía no se convierta en privilegio, el Tribunal Constitucional ha restringido mucho su eficacia desde hace bastante tiempo, evitando así que un delincuente pretenda obtener un acta de diputado, o se aproveche de esa condición, simplemente para obstaculizar la persecución de su delito.

Fundamentalmente por eso, la ley distingue entre el supuesto de que el diputado ya fuera diputado cuando empieza a ser investigado y el de que pase a serlo una vez se sabía imputado. En el primer caso, dispone la ley que el juez pida una autorización a la cámara legislativa para poder imputarle –procesarle–, por un delito, es decir, para que pueda ser siquiera investigado por el mismo. Pero en el segundo las cosas son distintas; cuando alguien que ya está siendo juzgado adquiere la condición de diputado, la ley dispone que el juez comunique al Congreso la situación del diputado a efectos simplemente informativos, pero nada tendrá que hacer o decir al respecto la cámara legislativa, al margen de supervisar que al diputado se le respetan sus derechos, igual que a cualquier otro ciudadano.

Eso es lo que se extrae de la lectura literal de la ley, que en todo caso se refiere a la fase de instrucción –la fase previa del proceso penal–, y no a la de juicio oral, que es la que se está celebrando ahora ante el Tribunal Supremo en el caso de los políticos independentistas. Pero es que, además, interpretar la ley de ese modo es lo lógico para impedir los privilegios a que hacía referencia. Es decir, para evitar que un delincuente que pueda caer simpático a una parte de la población intente ser elegido diputado o senador para obstaculizar su procedimiento. O que incluso lo coloque su propio partido en las listas para esos fines o bien para asegurar su aforamiento ante el Tribunal Supremo. Por desgracia, suficientes precedentes de estas maniobras existen, y muy diversos e importantes partidos estatales han sido protagonistas de las mismas.

Forzamiento de las leyes

En consecuencia, creo que esta es una batalla perdida en la defensa de los políticos independentistas, y que además está lastrada por un evidente forzamiento de las leyes que a estas alturas no precisan. Cualquiera ha podido ver ya que en el proceso no se ha demostrado la existencia de violencia insurreccional, salvo que gritar, insultar, escupir, mirar mal, lanzar objetos no contundentes o hacer actos de resistencia pasiva se pueda equiparar con entrar a tiros, precisamente, en el Congreso de los Diputados. Por tanto, a estas alturas ya resulta evidente que no hubo rebelión, que es el delito por el que están presos. Reconociendo que ya no existe constancia de ese delito –si alguna vez la hubo– el Tribunal Supremo debería ponerles en libertad de inmediato, porque esa constancia delictiva, que es obvio que no concurre, es el requisito legal ineludible para mantenerles en prisión. Así lo deberían solicitar una y otra vez sus defensas, sin descanso, por mucho que les digan que no una y mil veces. Merece la pena, porque la evidencia de lo que todos estamos viendo es demasiado palmaria como para que no quede constancia histórica –y procesal– de que en ningún momento se dejó de reclamar su libertad.

Jordi Nieva-Fenoll, Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.

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