El TC, ese desconocido

El Tribunal Constitucional hizo pública la semana pasada una insólita nota de prensa en la que justificaba no haber podido aprobar la tan esperada sentencia sobre el Estatut de Catalunya y, de manera implícita, mostraba también su malestar con los políticos y con la prensa por deteriorar su imagen ante la opinión pública y, con ello, poner en entredicho la legitimidad misma de la institución. Tengo dudas sobre si el Tribunal ha acertado al emitir tal comunicado. Los órganos jurisdiccionales, en virtud de su independencia e imparcialidad, deben ser sumamente cautos y prudentes en sus manifestaciones públicas. Ahora bien, de lo que no me cabe duda alguna es de que el Tribunal está cargado de razón: los políticos lo utilizan según sus conveniencias partidistas y los medios de comunicación informan muy parcialmente de su labor.

La insensata cadena de recusaciones del año pasado, el lío inútil que supone cambiar la ley para la elección de los magistrados designados por el Senado o la innecesaria prolongación legal del mandato de la presidenta, son un ejemplo de la utilización del Tribunal por parte de los grandes partidos en su confrontación política.

Respecto a los medios de comunicación, el principal reproche que cabe hacerles es que no informan de las verdaderas actividades del Tribunal, sino únicamente de los rumores sobre las posiciones políticas de los magistrados, sus convicciones ideológicas o la supuesta división entre conservadores y progresistas que, si fuera real, impediría constantemente aprobar resoluciones por mayoría. Quien haga caso de las informaciones de prensa, llegará a una única conclusión: el Constitucional no es otra cosa que una cámara política más, un órgano cuyos componentes obedecen a los partidos que los han propuesto para magistrados.

Sin ser tan ingenuo como para creer que todos los magistrados son, y han sido siempre, exquisitos e impolutos juristas de insobornable independencia, si creo que la gran mayoría desempeña - y ha desempeñado- sus funciones de acuerdo con la ética que les corresponde en su labor de juristas: analizando la constitucionalidad de las leyes mediante la utilización de los métodos de interpretación y argumentación constitucional que cada uno crea más adecuados para el caso que se examina. No olvidemos que el derecho no es una ciencia exacta, como las matemáticas o la lógica, sino que pertenece al campo de las ciencias dialécticas, en el sentido aristotélico de este término, es decir, aquellas que parten de premisas discutibles para llegar a conclusiones también discutibles, y en las que el rango de ciencia se les confiere más por la coherencia de sus deducciones que por la certeza de su resolución final. Pero esta filosofía básica no aparece en las crónicas de los medios de comunicación sobre la actividad del TC, siempre las explicaciones se basan en la lógica política, nunca en la jurídica. No es extraño, pues, que el ciudadano esté confundido y desorientado: el Tribunal Constitucional es para él un gran desconocido.

Un último ejemplo para reafirmar lo que estoy sosteniendo. Hace poco más de un año, se reformó la ley del Tribunal Constitucional. Fue una reforma importante, fruto de un larguísimo debate entre juristas especializados en la materia. Se coincidía en el punto de partida: el problema más grave del Tribunal consistía en el atasco que ha generado el abuso de los recursos de amparo interpuestos por particulares en defensa de sus derechos fundamentales. Como se sabe, la función genérica del Tribunal es la defensa de la Constitución frente a las leyes y la resolución de conflictos entre instituciones, especialmente entre el Estado y las comunidades autónomas. Sólo secundariamente su función debe ser la defensa de los concretos derechos de los particulares ya que jueces y magistrados de la jurisdicción ordinaria se encargan de garantizarlos. Sin embargo, las energías del Tribunal se desgastan en resolver recursos de amparo, descuidando, por razones de tiempo, la atención que debe prestarse a los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, su tarea fundamental.

En cifras aproximativas, en los últimos años el 98% de los recursos que ingresan en el Tribunal son recursos de amparo, de los cuales el 97% no son admitidos a trámite por no ser procesalmente pertinentes y, encima, más del 75% de estos se concentran en un solo derecho fundamental, el de la tutela judicial efectiva, supuestamente vulnerada por los jueces. En definitiva, tenemos una justicia constitucional que retrasa hasta diez años sus decisiones porque, sobre todo, dedica su tiempo a inadmitir recursos que han sido mal interpuestos, pese a que los reclamantes están asesorados por abogados.

Tan extravagante situación ha intentado ser resuelta por la reforma legal última. No hay espacio ahora para explicar en que consiste tal reforma. Sólo traigo el asunto a colación como ejemplo de la mala información sobre las actividades del Tribunal. ¿Ha informado la prensa sobre el contenido de esta reforma? ¿De quién es la culpa del retraso en la resolución de asuntos ciertamente tan importantes como el Estatut de Catalunya, del Tribunal por ser excesivamente lento o de quienes por incompetencia o mala fe interponen recursos de amparo sin fundamento alguno? Ni los políticos ni la prensa contribuyen a aclarar estas responsabilidades, más bien al contrario. No sé si la nota del TC es inoportuna pero, en todo caso, está cargada de razón.

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.