El TC: una garantía de 40 años

Ayer, 12 de julio, se cumplieron cuarenta años de la constitución formal del primer Tribunal Constitucional (TC), bajo la presidencia de Manuel García Pelayo. El Tribunal fue perfilado en el Título IX de la Constitución de 1978, desarrollado por la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, cuya Disposición Transitoria Primera impuso la entrada en funcionamiento dentro de los 15 días siguientes a la expiración del periodo de sesiones en el que se hubiesen designado los ocho primeros magistrados, de ahí la fecha estival de comienzo efectivo de su singladura.

En estas cuatro décadas, el TC ha desempeñado un papel integrador, significativo y preeminente en el desarrollo de nuestro sistema democrático, lo que ha supuesto la mayor garantía para nuestro Estado de Derecho. Las competencias constitucionalmente atribuidas al Tribunal, sobre control de la constitucionalidad de la Ley y los Tratados Internacionales, la resolución de conflictos de competencia entre territorios, y poderes del Estado, así como en materia de tutela y garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos, se han mantenido sustancialmente durante el tiempo para adaptarse a las necesidades funcionales de nuestro complejo Estado Social y Democrático de Derecho. Puedo citar, entre otras, las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 4/1985 y 12/2015, sobre el recurso previo de inconstitucionalidad; la LO 6/1988 y 6/2007, sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo, y la LO 15/2015 para la efectividad de la ejecución de sus resoluciones.

La experiencia del Tribunal durante estos 40 años, con 63 magistrados que han servido en la institución –25 ya fallecidos–, amén de 214 letrados y 309 funcionarios, ha producido unos resultados numérica y conceptualmente incontestables. Las 219.769 reclamaciones de justicia constitucional formuladas hasta este año han sido respondidas con 8.645 sentencias, 17.495 autos y 188.543 providencias, de altísimo nivel jurídico.

El contenido de las resoluciones del guardián constitucional y máximo intérprete en materia de derechos y libertades (especialmente sobre las libertades de expresión e información, igualdad y no discriminación, tutela judicial, garantías del proceso, derecho de reunión y manifestación, partidos políticos, derecho a la educación y libertad de enseñanza, libertad sindical y derecho a la huelga o libertad de empresa), han influido en la convivencia, respeto y tutela de los ciudadanos españoles, disfrutando desde la Transición del mayor período de bienestar y paz social.

También se debe resaltar el enjuiciamiento del Tribunal en materia de constitucionalidad de los tratados internacionales (particularmente la Declaración sobre la adhesión de nuestro país a la CEE y el Dictamen sobre la Constitución Europea), y sobre la construcción del estado autonómico descentralizado (financiación de las comunidades autónomas o reformas estatutarias, entre otras), haciendo efectiva la supremacía de la Constitución y la sujeción de todos los poderes y ciudadanos a ella.

El Tribunal ha sabido convivir –desde sus primeras sentencias– con la legítima crítica a sus resoluciones (por ejemplo, la STC 5/1981 sobre centros educativos; la STC 76/1983 de la Ley órgánica de armonización del proceso autonómico; la STC 111/1983 sobre la función social de la propiedad; la STC 53/1985 sobre el derecho a la vida; o la STC 86/1985 sobre derecho a la educación), sin perjuicio de que, en los últimos años, ha tenido que juzgar cuestiones críticas para nuestro Estado, como los procesos de ilegalización de partidos políticos, la declaración de inconstitucionalidad de estatutos de autonomía o recientemente los asuntos relacionados con el proceso de independencia de Cataluña, operando como instrumento para la convivencia democrática, la pacificación social y la seguridad jurídica.

En todas estas resoluciones –como decía el primer Presidente García Pelayo, en su discurso inaugural de 12 de julio de 1980– el Tribunal «ha juzgado con estrictos criterios jurídicos», sin perjuicio de sus «efectos políticos, tanto respecto de la acción del Estado, como respecto a las posiciones de poder de los distintos grupos políticos», siendo «esos efectos consecuencia necesaria del juego de las normas, nunca producto de la deliberada decisión política del Tribunal». Y añadía García Pelayo, casi con clarividencia profética: «Hay problemas políticos que pueden resolverse satisfactoriamente por métodos jurisdiccionales, pero hay otros que sólo pueden y deben ser resueltos por la vía política».

Asimismo, la jurisprudencia emanada de Tribunales supranacionales ha tenido una importancia clave en nuestro Tribunal Constitucional, el cual ha sabido integrarla, mediante una hermenéutica evolutiva, y adaptarse a los cambios sociales, económicos y políticos de nuestro país. Por destacar alguna resolución del Tribunal de Estrasburgo se puede mencionar la sentencia Barberá, Messegué y Jabargo sobre imparcialidad judicial, y del Tribunal de Luxemburgo, el caso Melloni referido al alcance de los derechos fundamentales.

En este contexto, conviene no olvidar las relaciones institucionales internacionales del Tribunal, al participar en lo que se ha llamado el diálogo entre tribunales, en el ámbito europeo (con la Reunión Cuadrilateral de Cortes Constitucionales de España, Francia, Italia y Portugal) y a nivel mundial (con la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional).

Como subrayó el Rey Felipe VI en el acto solemne del 40 aniversario del TC el pasado 6 de julio: «Es necesario apuntar, por un lado, cómo el Tribunal ha tratado en sus sentencias todos los aspectos de la vida política, económica, social y jurídica de nuestro país; y, por otro, cómo detrás de cada sentencia, auto y providencia, se ha buscado –con discernimiento y mucha laboriosidad– una solución jurídica a un conflicto de partes, resultando el Tribunal un instrumento de seguridad jurídica para nuestra convivencia»; y añadía: «Homenajear a una institución como ésta, clave de nuestra arquitectura constitucional, nos remite invariablemente a la justa valoración del período más largo de desarrollo social, político y económico de la historia de España, que es el que hemos vivido en las últimas décadas. Un período que ha hecho posible la convivencia en libertad entre españoles, basada en principios democráticos garantizados por el respeto a la ley como expresión de la voluntad general de los ciudadanos».

Estas palabras del Jefe del Estado nos estimulan a seguir trabajando en los años sucesivos en una progresiva profundización en los principios y valores constitucionales que representan las tradiciones comunes de todos los Estados que disfrutan de una Justicia constitucional en libertad y en plenitud.

Juan José González Rivas es presidente del Tribunal Constitucional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *