El tiempo de los jueces

Desde hace un tiempo, justamente desde que se interpusieron varios recursos contra el Estatut de Catalunya, el Tribunal Constitucional se ha convertido en la diana preferida de envenenados dardos: presiones y amenazas desde partidos e instituciones para influir en su decisión, rumores convertidos en noticia para instrumentalizarlo indebidamente, ácidas invectivas para fomentar su desprestigio, insultos directos sin más y hasta propuestas de supresión del órgano. Lo peor es que estas descalificaciones han llegado a calar en la opinión pública, que, inocentemente, está dispuesta a creerse cualquier cosa en este irresponsable pimpampum contra el TC que tanto perjudica a la imagen de nuestro Estado de derecho.

Aunque la esperada sentencia comienza a rebasar los tiempos que razonablemente se preveían, muchos de estos improperios carecen de todo fundamento y los argumentos utilizados - cuando se utilizan argumentos-denotan en general una supina ignorancia, empezando por las críticas al retraso en dictar la sentencia.

En efecto, es un lugar común decir que desde hace tres años se está esperando tan importante resolución. Sin embargo, ello no responde a la verdad, es algo falso y absurdo. Precisamente hace tres años se interpusieron los siete recursos de inconstitucionalidad contra el Estatut - algunos por parte de comunidades autónomas gobernadas por socialistas-y mal se puede dictar sentencia cuando casi no se ha iniciado un proceso. Por tanto, de tres años ni hablar: decir tal cosa es una solemne tontería.

Además, muchos dan por supuesto que en estos tres años el TC no se ha dedicado a otra cosa que a resolver los recursos interpuestos contra el Estatut. Nada más lejos de la realidad. Cada año el Tribunal dicta varios miles de resoluciones definitivas (el año pasado, último del que se conocen datos, fueron exactamente 12.895) en los diversos procedimientos en que es competente, en especial recursos de amparo, y también recursos y cuestiones de inconstitucionalidad y conflictos de competencia. En ocasiones, algunos son preferentes porque deben tramitarse con urgencia, como es el caso de los amparos electorales, últimamente muy abundantes debido a la necesidad de resolver la anulación de candidaturas debido a la ilegalización de partidos.

Por otro lado, la absurda guerra entre partidos para recusar a magistrados también consumió un tiempo precioso del Tribunal, aunque no fuera su culpa sino de las partes que pretendían la recusación. Además, debido a las reglas de reparto, antes de resolver el recurso contra el Estatut de Catalunya debía resolverse el interpuesto contra el de la Comunidad Valenciana, cosa que se hizo mediante una larga e importante sentencia - que avanzaba ya materias que serán de aplicación al recurso catalán-dictada en diciembre del 2007. Fue a partir de enero del 2008 que el pleno del Tribunal empezó a tratar del Estatut, aunque en los meses siguientes tuvo que dar preferencia a la resolución de varias leyes importantes y cuya resolución era también complicada, algunas de ellas derivadas precisamente del Estatut.

Para finalizar, parece que estemos hablando del recurso del Estatut de Catalunya como de un recurso habitual, donde la inconstitucionalidad alegada por los recurrentes se limita a unos pocos artículos. Por el contrario, se trata de un recurso extremadamente complejo, tanto cuantitativa como cualitativamente. Probablemente nunca se habían impugnado tantos preceptos de una misma ley, muy diversos entre sí, y quizás nunca la materia regulada bordeaba tanto los márgenes de la inconstitucionalidad como en este caso. Desde este punto de vista, hay que dar una parte importante de la culpa en las dificultades con las que topa el Tribunal a quienes para quedar políticamente bien con sus coaligados en sede parlamentaria defirieron al alto órgano jurisdiccional la resolución de las patatas calientes que ellos no quisieron resolver. A cada uno lo suyo.

La utilidad para la democracia de los tribunales constitucionales se acaba de demostrar en Italia. Una mayoría parlamentaria había votado afirmativamente unas leyes que exoneraban a Berlusconi de determinados procesos penales, con infracción clara del principio de igualdad. El Tribunal Constitucional italiano ha declarado inconstitucionales estas leyes previamente aprobadas por el Parlamento: cuando la mayoría se desenfrena por partidismo, y vulnera principios constitucionales básicos, el Tribunal es la última garantía de la democracia. Esta es la función principal de los tribunales constitucionales. La reacción de Berlusconi ante la resolución de los jueces italianos recuerda determinadas respuestas propugnadas desde Catalunya según sea la sentencia sobre el Estatut. A mentalidades similares, reacciones parecidas.

La vicepresidenta Teresa Fernández de la Vega declaró en Barcelona que "es el tiempo de los jueces y es prudente respetarlo sin presiones, injerencias ni aspavientos". Y añadió que la sentencia primero hay que "acatarla" y, después, "estudiarla y valorarla". Una mentalidad democrática no puede decir más en menos palabras. Este es el comportamiento que hay que adoptar ante un pronunciamiento judicial.

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.