El TPI, aniversario con luces y sombras

El Tribunal Penal Internacional (TPI) acaba de celebrar su décimo aniversario. Con sede en La Haya, inició su actividad el 1 de julio de 2002 con la entrada en vigor del Estatuto. Sin embargo, sus trabajos sólo se iniciaron, realmente, en la primavera de 2003, con la elección de los primeros 18 magistrados, del fiscal jefe y del secretario.

En el tiempo transcurrido desde entonces, el Tribunal puede presentar, con orgullo, el número de 121 Estados parte del Tratado, así como los elevados fines que persigue: la persecución universal del genocidio, de los crímenes de guerra y contra la Humanidad y, muy pronto, también de los crímenes de agresión, el sometimiento a juicio de los principales responsables de tales delitos y la promoción, con ello, de la paz y de la seguridad internacional.

Sin embargo, contemplado desde afuera, su balance es más bien ambivalente: el primer proceso contra el líder congoleño de la milicia, Lubanga, sólo concluyó, con una condena de 14 años de privación de libertad, el 10 de julio del presente año, habiendo emitido hace unos días el TPI, el 7 de agosto, y para las víctimas vinculadas a este proceso, una decisión fundamental sobre reparación, decisión que puede ser calificada de histórica, ya que es la primera vez que un Tribunal Penal Internacional se pronuncia sobre reparaciones.

Por supuesto que no se le haría justicia al TPI si se la valorara exclusivamente por el número de sentencias, ya que su actividad se extiende mucho más allá. Al TPI se le inunda de denuncias, que entre julio de 2002 y diciembre de 2011 alcanzaron el número de 9.332 (!). Además, tiene que resolver sobre cuestiones preliminares, decretar órdenes de detención y verificar acusaciones, y -lo que exige mucho más tiempo- decidir sobre solicitudes de las víctimas para constituirse en parte en los procedimientos. En concreto, la Fiscalía instruye actualmente 16 procedimientos y siete «situaciones» [denuncias por parte de un Estado Parte o del Consejo de Seguridad de la ONU de hechos que revisten apariencias delictivas]. Seis procedimientos han sido sobreseídos, 29 personas procesadas, 10 acusaciones, confirmadas y 22 órdenes de detención, decretadas. Si, además, se tiene en cuenta de que se trata de procesos voluminosos y complejos, entonces es indiscutible que el Tribunal ha obtenido resultados. Y tampoco debe pasar desapercibido que, en la ejecución de sus órdenes, el TPI depende completamente del arbitrio de los Estados, ya que carece de un órgano propio de ejecución. Si los Estados no detienen a los sospechosos -tal como ha sucedido con el presidente del Sudán, Al Bashir- o no los entrega -como ha sido el caso con Saif el Islam Gadafi (hijo del antiguo líder de la revolución libia, Mohamed Gadafi)-, o cuando el Consejo de Seguridad de la ONU no convierte en hechos las órdenes de la Corte, ésta exterioriza, así, su impotencia y cae, en definitiva, en el descrédito.

Por lo demás, ese descrédito puede producirse también si se sigue manteniendo la práctica selectiva de una persecución focalizada en África. Ciertamente que el reproche de neocolonialismo que se le dirige no está justificado, ya que existen suficientes motivos para tal focalización (entre ellos, el hecho de que, lamentablemente, el mayor número de crímenes internacionales se comete hoy en el continente africano). Pero ello no obsta para que debieran esperarse de un Tribunal Penal Mundial investigaciones que abarcaran también a todo el planeta.

Algunos confían en que las cosas mejoren con la finalización del mandato del fiscal jefe argentino, Luis Moreno Ocampo, quien ha dañado gravemente al TPI con el ejercicio de su cargo dirigido, más bien, a su propia vanagloria que a llevar a cabo investigaciones profesionales de bajo perfil. En un análisis profundo del mandato de Moreno Ocampo, en la prestigiosa revista Foreign Affairs, el internacionalista estadounidense David Kaye presentó un balance ampliamente negativo. En su artículo de aproximadamente 10 páginas y que lleva el significativo título Who's afraid of the International Criminal Court? (¿Quién le teme a la Corte Penal Internacional?), Kaye resume de manera convincente, y con mucho conocimiento interno, la crítica usual contra el estilo de dirección de Moreno Ocampo, su personalidad y falta de conocimiento jurídico profundo: «Gestión y estilo de toma de decisiones que lo ha distanciado tanto de sus subordinados como de los funcionarios judiciales», «batallas sin importancia sobre territorio y recursos», «toma de decisiones erradas», «comportamiento temerario», «acusaciones de politización». Por tal razón, alega Kaye, el mandato de Moreno Ocampo no puede valorarse como un «éxito»; más bien, sus «repetidos reveses judiciales» tendrían que «eclipsar los modestos logros de su oficina».

Kaye expresa lo que muchos piensan y lo que ya se venía diciendo de manera mucho más drástica, a través de peticiones de renuncia, sobre todo en medios de Internet anglófonos. Lamentablemente es cierto: Moreno Ocampo es el fiscal jefe que prefirió una conferencia de prensa antes que el estudio de expedientes; que prefirió vanagloriarse de su papel histórico como «el fiscal más poderoso del mundo» antes que ocuparse de intrincadas cuestiones jurídicas. Él es el acusador que hizo pequeños regalos a algunos jueces y que se deja fotografiar gustosamente con los más poderosos y famosos del mundo, como con el presidente ugandés Yoweri Museveni -contra cuyas tropas debería iniciar investigaciones- o con grandes del cine como hace poco en un evento en Hollywood. De hecho, el mismo Moreno Ocampo es un grande del cine en el rodaje de The Prosecutor, donde él -colmo de la vergüenza- en una fangosa plaza de pueblo en Bogoro, al noreste de la República Democrática del Congo, baja de un helicóptero, en elegante traje blanco, para traer paz y justicia a las pobres personas de este pueblo olvidado de Dios.

Además, también le faltó visión estratégica. No pudo hacerle entender realmente al mundo por qué en algunas situaciones y casos abre un proceso formal y solicita órdenes de detención, pero en otros no. ¿Es sólo el efecto público del proceso lo que determina la decisión de Moreno Ocampo? ¿O ésta viene determinada por si la remisión de la denuncia a la Corte se efectúa a través del Consejo de Seguridad de la ONU, de un Estado o de un simple particular? ¿O es solamente -¡Dios no lo quiera!- la mera intuición del fiscal?

Todavía no puede preverse si su sucesora y, hasta ahora, fiscal adjunta, la gabonesa Fatou Bensouda, quien fue elegida el 12 de diciembre de 2011 por unanimidad por los Estados parte, actuará de una manera más profesional y más eficaz. Bensouda, una jurista prudente y sensible, es considerada por la mayoría de observadores como una buena elección, por lo que es de esperar que, como fiscal adjunta de Moreno Ocampo, haya aprendido de los errores y no, en cambio, que haya aprendido sus errores.

Kai Ambos es catedrático de Derecho Penal y Derecho Penal Internacional de la Universidad de Gotinga (Alemania).

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