El Tribunal Constitucional en el laberinto catalán

La ley orgánica LO 15/2015 de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una estrategia del anterior Gobierno de Mariano Rajoy (¿también del nuevo?), en la que se espera que la presión judicial acabe secando la fuerza social y electoral de los independentistas. Entonces, la solución política se hará innecesaria.

La mayoría absoluta del Partido Popular eligió al Tribunal Constitucional como institución clave en ese plan, que ha recibido vía libre con la sentencia de 3 de noviembre de 2016. La resolución está marcada por un acercamiento en el que el Tribunal repliega su control, pues considera que ha de ser especialmente deferente con el legislador cuando se trata de enjuiciar su propia ley. Los votos particulares son muy críticos con esta postura hasta el punto de acusar a la mayoría de los magistrados de abdicar de su responsabilidad. Y es verdad que el tribunal resuelve las controversias sin entrar a fondo en los motivos de inconstitucionalidad, arrastrando así la sensación de fragilidad que le persigue desde hace algunos años.

¿Se pueden añadir a discreción nuevas funciones al Tribunal Constitucional?Este es uno de los motivos de impugnación, que el Tribunal desecha subrayando que la Constitución habilita al legislador para dotarle de materias adicionales siempre que deje indemnes sus tareas esenciales, a saber, controlar la ley, pacificar la distribución de competencias y conocer de los recursos de amparo.

Ciertamente en esta cuestión llueve sobre mojado, puesto que reformas precedentes han acrecentado con escasa lógica las atribuciones del Tribunal. Pero en esta ocasión hubiera sido preciso taponar esta deriva. Es obvio que el Tribunal se diseña para unas funciones y darle otras, sobre todo cuando no tienen conexión con las esenciales y se confunden con las de otros poderes, es una decisión que acabará por afectar al desempeño de la institución.

¿Es factible que el legislador diseñe un procedimiento de ejecución de sentencias que alcance a suspender a una autoridad democrática, saltándose las garantías típicas de los procedimientos sancionadores? Entiende el Tribunal que es lícito porque la suspensión es tan solo un mecanismo para asegurar el efecto de sus sentencias. Nada le importa la gravedad de la medida, que, como bien señalan los votos particulares, la convierte materialmente en una sanción.

Pero, además, deja sin resolver el núcleo esencial de la cuestión: ¿hay un espacio más allá de las elecciones y del proceso penal para cesar a una autoridad democrática? Yo creo que no. La Constitución tasa estas dos vías, dotadas de unas características muy particulares, e obstaculiza la inventiva de soluciones sui géneris que perturban la lógica democrática. O responsabilidad política o responsabilidad penal: no hay otra alternativa.

En cualquier caso la Constitución y su Tribunal no estaban inermes antes de la Ley Orgánica 15/2015. El constituyente optó por la defensa política que conlleva el artículo 155. ¿Es viable introducir un nuevo camino? Este es el último motivo de impugnación, que el Tribunal resuelve señalando lo obvio, esto es, que las potestades del proceso de ejecución y las previstas en el artículo 155 son distintas. Nada dice sobre la creación legislativa de soluciones 'ad hoc' para que el Gobierno escamotee los caminos fijados en la Constitución. En mi opinión esto no es posible.

La Constitución distribuye responsabilidades y en el caso de los incumplimientos manifiestos de las resoluciones del Tribunal Constitucional apostó por una respuesta que pone el peso en la legitimidad democrática del Gobierno y la territorial del Senado. Generar un camino seudojurisdiccional rompe con estos cuidados contrapesos.

El Tribunal Constitucional ha perdido una ocasión de oro para deslindar el espacio de la política y el de la jurisdicción, distinguiendo a su vez dentro de esta la penal y la constitucional. Sin duda, el conflicto catalán requiere, antes de nada, el cumplimiento de la ley, para lo que ha de utilizarse con ponderación al Ministerio Fiscal y confiar en que las garantías del proceso penal asegurarán un resultado legítimo. Pero luego, sobre todo, van a ser imprescindibles grandes dosis de ingenio político. El Tribunal, forzado a irrumpir en estos delicados equilibrios, tendría que haber explicado con más claridad qué se ha de esperar de la jurisdicción constitucional concentrada en el siglo XXI.

Miguel Azpitarte Sánchez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. Becario de 'la Caixa' y analista de Agenda Pública.

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