El Tribunal Constitucional y la reforma de la Carta Magna

Cuando parece que finalmente hay una posición mayoritariamente favorable a iniciar un proceso de reforma constitucional, se oyen algunas pintorescas excusas de ciertas formaciones políticas para no involucrarse en ese proceso: la reforma estará tutelada por el Tribunal Constitucional, la misma institución que hizo naufragar el Estatut aprobado en el 2006. Y nada más alejado de la realidad jurídico-constitucional española. Conviene, pues, analizar brevemente el papel que corresponde jugar al Tribunal Constitucional en una hipotética reforma de la Carta Magna.

El proceso de reforma constitucional podrá estar sujeto al control del Tribunal Constitucional, como cualquier otro procedimiento de nuestra vida político-constitucional. Pero precisamente este proceso es el único que solo estaría sometido parcialmente, como máximo, al control de este Tribunal. Y ello porque el parámetro de actuación del Tribunal Constitucional es siempre la Constitución y su Ley Orgánica (art. 1) y una reforma de la Constitución, una vez aprobada, forma parte de la propia Constitución a la que el Tribunal Constitucional debe de someterse. Dicho de otra forma, la Constitución no puede estar sometida a sí misma salvo en un aspecto: el proceso de modificación debe realizarse de acuerdo con el procedimiento de reforma constitucional, pero su resultado material, que es la Constitución, no puede someterse a la Carta Magna que modifica.

Ciertamente, hay países en cuyas constituciones se han introducido cláusulas de intangibilidad, esto es contenidos que se pretenden inmodificables. En la Constitución de 1978 se desechó introducir estas cláusulas -también previstas con escaso éxito en las Leyes Fundamentales del franquismo- y se sustituyeron por la introducción de un sistema especialmente reforzado de reforma constitucional para dotar de una especial estabilidad ciertos contenidos constitucionales: Título Preliminar, Derechos Fundamentales, la Corona o la reforma total (art. 168). Pero estos contenidos no resultan inmutables sino solo especialmente rígidos.

Hay quien ha señalado que implícitamente hay cláusulas inmodificables, básicamente la idea misma de Constitución, el Estado Social y Democrático de Derecho, y la dignidad humana. Pero, realmente, una reforma que formal o informalmente pretendiera acabar con esos principios no es que esté vetada por la Constitución, es que se saldría del marco constitucional y nos situaría en otra realidad política ajena no solo a esta Constitución sino a cualquiera; sería situarse en el mundo político del Estado autoritario que, por sí mismo, es inconstitucional y, por tanto, imposible de controlar desde la Constitución. No existiendo, pues, cláusulas de intangibilidad, el Tribunal Constitucional no puede controlar el contenido de una reforma constitucional porque ningún poder constituyente puede acotar al poder constituyente del futuro.

Sin embargo sí hay un ámbito en el que puede y debe hacerlo, y, en consecuencia, puede justificar un control de constitucionalidad: el del procedimiento.  Por tanto, y aunque no esté claro el camino procesal a seguir, solo una vulneración grave del procedimiento de reforma podrá justificar una declaración de inconstitucionalidad de la reforma: piénsese, en un esfuerzo de imaginación, que se siguiera un procedimiento ordinario para modificar el contenido especialmente protegido de la Constitución a través del procedimiento más agravado. También podría intervenir el Tribunal Constitucional ante eventuales vicios de procedimiento en la reformar: lesión de normas de tramitación parlamentaria, rechazo injustificado de la tramitación de enmiendas, etcétera.

Podrá, pues, el Tribunal Constitucional garantizar que la reforma se lleva a cabo respetando las reglas del principio democrático, pero no podrá declarar inconstitucional una reforma de la Carta Magna realizada de acuerdo con lo previsto en esta. Por tanto, no servirá de excusa para autoexcluirse de la reforma ninguna hipotética tutela material de la Norma Fundamental por la sencilla razón de que es imposible tutelar una norma teniendo como parámetro esa misma norma. La reforma constitucional exige sentarse con todos, sobre todo con los adversarios, para revisar el marco fundamental de convivencia política, y acordar los cambios necesarios.

Pablo Pérez Tremps, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid y analista de Agenda Pública.

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