El Tribunal Supremo y la reforma del Consejo

Agradezco, una vez más, la hospitalidad de ABC por darme acogida en esta Tercera y brindarme la oportunidad de poder opinar sobre una cuestión de gran calado en el ámbito del gobierno judicial que está pasando en gran medida inadvertida. Me refiero al papel que el Tribunal Supremo está llamado a desempeñar, como institución central de nuestro sistema judicial, en el renovado Consejo General del Poder Judicial una vez que se apruebe la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, impulsada por el Gobierno de España, está a punto a aprobarse por las Cortes Generales.

Hace unos años y en esta misma sede me sentí obligado a romper mi modesta lanza en defensa del Alto Tribunal ante un atrabiliario proyecto que el anterior Gobierno pretendía llevar a cabo sobre el recurso de casación, en aras de supuestas mejoras técnicas y organizativas, y que, de no haberse frustrado, hubiera convertido al más señero de nuestros tribunales en una institución irrelevante. Decía entonces que la Constitución de 1978 fue consciente del papel capital que correspondía al Tribunal Supremo en el nuevo sistema judicial, como paradigma de la Administración de Justicia en su conjunto, hasta el punto de calificarlo enfáticamente como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, de manera que cualquier intento de desapoderamiento del mismo solo podía conducir a la pérdida de la garantía de unidad de un Poder Judicial que se ha convertido en los últimos años en uno de los escasos elementos de vertebración nacional que nos quedan.

Pero el papel estelar de nuestro Tribunal Supremo no ha de quedar limitado al ámbito que le es más propio —el ejercicio de esa función jurisdiccional superior—, sino que también está llamado a desempeñar un destacado protagonismo en la función de gobierno de jueces y magistrados. No es esto una novedad. Ya alumbró en cierto modo esta idea la propia Constitución al ordenar que el presidente del Tribunal Supremo fuera quien ostentase también la presidencia del Consejo General del Poder Judicial, uniendo por su vértice a ambas instituciones, y hoy esta misma idea fundamenta uno de los aspectos troncales de la inminente reforma del Consejo. Digo esto con pleno conocimiento de causa. Allá por la primavera del pasado año tuve el honor de integrarme, por designación del Gobierno, en una comisión de expertos que recibió el encargo de elaborar una propuesta de dos nuevas leyes: la Orgánica del Poder Judicial y la de Demarcación y Planta. Ambas imprescindibles para la modernización de nuestra Administración de Justicia. Los trabajos se ultimaron el pasado mes de marzo y la comisión hizo entrega formal de los correspondientes borradores de anteproyecto de ambas leyes al señor ministro de Justicia, don Alberto Ruiz-Gallardón. Antes de esto la comisión hizo entrega de una parte de la reforma, la que afectaba al Consejo General del Poder Judicial, con la finalidad de que pudiera estar aprobada antes del vencimiento del mandato del actual Consejo, para que se pudiera proceder en plazo a la renovación del sistema de gobierno.

Pues bien, todos los que formamos parte de esa comisión coincidimos en el planteamiento que aquí se expone. El Tribunal Supremo necesariamente ha de tener una mayor presencia en el órgano de gobierno de los jueces, al objeto de contribuir a su regeneración y a consolidar su prestigio. Las razones son obvias. Los jueces del Alto Tribunal son, por edad y trayectoria profesional, los de mayor experiencia de la carrera judicial y también los que gozan de mayor reconocimiento por parte de la comunidad jurídica y de la sociedad española, como las últimas encuestas sobre valoración de instituciones demuestran. Se une a lo anterior, y esta es razón principal, el hecho de que la mayor parte de ellos mantienen en sus actuaciones públicas y en su comportamiento profesional una exquisita y ponderada posición de neutralidad institucional, alejada de las disputas políticas y de aquellos exhibicionismos corporativos que tan dañinos resultan a la imagen de la Justicia y a la necesaria confianza que los ciudadanos deben tener en ella.

Afortunadamente, el Gobierno ha acogido en esta materia todas las propuestas realizadas por la comisión, incorporándolas al proyecto de ley remitido a las Cortes Generales, estando hoy pendientes de aprobación por parte del Senado en el penúltimo escalón de la tramitación parlamentaria.

¿Y cuáles son esas propuestas? La primera se refiere a la figura del presidente, que es la clave de la bóveda del sistema de gobierno judicial. Hasta ahora podía desempeñar tan delicado cargo cualquier juez que tuviera más de quince años de antigüedad sin necesidad de pertenecer al Tribunal Supremo. En el proyecto en tramitación se incorpora el requisito de que, si fuere procedente de la carrera judicial, necesariamente ha de ostentar la categoría de magistrado de dicho Tribunal y, además, gozar de experiencia y antigüedad en el mismo, ya que ha de reunir los requisitos exigibles para ser presidente de Sala. Además, en el texto se exige que de los vocales del Consejo General del Poder Judicial procedentes de la carrera judicial —doce— al menos tres sean magistrados del Tribunal Supremo. Pero no acaba aquí la presencia deseada. Puestos tan delicados como el de promotor de la Acción Disciplinaria, encargado de instar la depuración de responsabilidades de los jueces o magistrados que hubieren cometido infracciones profesionales; el jefe del Servicio de Inspección, con funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, o el director del Gabinete de la Presidencia, auxiliar principal del presidente, deberán ser preferentemente magistrados del Tribunal Supremo, y en el caso de no serlo ostentarán dicha categoría durante el desempeño del cargo.

Finalmente, también se incorpora un ágil sistema de recursos, pudiendo impugnarse directamente, sin mayores dilaciones, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo los actos de gestión ordinaria realizados por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, para que la tutela judicial efectiva a la que también tienen derecho jueces y magistrados no se demore en el tiempo más de lo necesario.

Desgraciadamente asistimos hoy en nuestro país a un importante deterioro institucional, en gran parte debido al agotamiento de algunas de las fórmulas de gobierno ideadas en el inicio de la andadura constitucional que hoy ya no sirven para dar respuesta a los nuevos retos que surgen de las demandas de unos ciudadanos atormentados por la crisis. Acudir al más respetado de nuestros tribunales para inyectar dosis nuevas de sensatez, profesionalidad, moderación e imparcialidad en el órgano de gobierno de los jueces puede ser un buen principio para el cambio.

Por Antonio Dorado, vocal del Consejo General del Poder Judicial.

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