El Vía Crucis judicial español

En los últimos años España está dando la imagen de que no respeta sus obligaciones internacionales, en especial, las del sistema europeo del que tanto no hemos enorgullecido en pertenecer. La desidia o la falta de finura jurídica del poder ejecutivo y del legislativo han dado como resultado una riestra de condenas a España por diferentes infracciones que superan las 14 estaciones del Vía Crucis; además, en las últimas semanas hay tres caídas en esa vía dolorosa que han llevado a sendas constataciones de graves violaciones del Derecho europeo.

Es conveniente precisar que no se trata siempre de actuaciones normativas del Gobierno actual; algunas afectan a leyes de más de sesenta años o llegan ahora las condenas por normas y actuaciones concatenadas de ineptos gobiernos.

Una infracción muy habitual tiene que ver con la ligereza con la que los políticos nacionales y regionales tratan los dineros públicos: dan subvenciones a empresas sin cumplir las normas de la UE -que las prohiben con carácter general por falsear la libre competencia- y que sólo una a una pueden ser autorizadas por la Comisión Europea. Como para chulos nosotros, primero, damos las subvenciones a las empresas sin pedir o esperar a la autorización; cuando la Comisión exige la recuperación, se mira para otro lado y se aguanta. España (por medio de las autoridades regionales, País Vasco en este caso) se negó a aplicar las decisiones de la Comisión; ésta demandó a España (la responsabilidad es del Estado en su conjunto) que hizo caso omiso de la sentencia condenatoria del Tribunal de Justicia de la UE en 2002. La Comisión fue paciente y volvió a demandar a España por inejecución de sentencia en 2010 y la nueva condena en diciembre de 2012 alcanza la friolera de una multa de 20 millones de euros y 50.000 euros más por cada día sin ejecutar la sentencia de 2012. Los políticos nos ocasiona dos agujeros: las subvenciones y las multas, y todo abonado por las clases medias y bajas que son las que pagan impuestos.

En el ámbito procesal-penal no ganamos para sustos. Al socaire de los complejos por la dictadura sufrida y un pésimamente malentendido garantismo, políticos y juristas aviesos olvidan a las víctimas de cualquier delito y se obsesionan con proteger a los delincuentes. En febrero de este mismo año el Tribunal de Justicia (asunto Stefano Melloni) rechazó que quisiéramos aplicar a delincuentes reclamados por otros Estados miembros la normativa procesal penal española que impide juzgar (y entregar) a los procesados que se fugan o no se personan en juicio -como si de su sola voluntad dependiera el proceso penal-. En España se premia al presunto delincuente que se burla de la Justicia y no se persona en juicio.

Ni las normas de la UE ni las del Convenio Europeo de Derechos Humanos nos obligan a cambiar la absurda normativa española (¡son nuestros delincuentes!), pero al menos la Directiva sobre la «euro-orden» nos obliga: 1) a respetar a aquellos Estados que tienen una equilibrada normativa que se niega a dar premios al posible autor de un delito; 2) a aceptar la entrega de delincuentes juzgados en rebeldía (es decir, en su ausencia) en otros Estados miembros y que se refugian en este paraíso de delincuentes que es España y 3) a no poner condiciones de cruzados de la Justicia como la de exigir que tengan la posibilidad de pedir un nuevo juicio en presencia del delincuente cuando se lo entregamos.

Frente a la posición de los tribunales españoles -incluido el Constitucional que planteó, por fin, la primera cuestión prejudicial- de ser más exquisitos que nadie con los rebeldes reos de delitos, el Tribunal de la UE declara que «no se produce una vulneración del derecho a un proceso equitativo, aun si el interesado no ha comparecido en el juicio, cuando haya sido informado de la fecha y del lugar del juicio o haya sido defendido por un letrado al que haya conferido mandato a ese efecto». Es una ironía aberrante de la legislación española, además de una incongruencia, exigir la presencia física del justiciable y al tiempo exigir que esté representado obligatoriamente por procurador, como si el ciudadano fuera un ser invisible aunque se persone ante el juez. Basta ya de dar lecciones a Europa con nuestros complejos de la dictadura y nuestros aires de superioridad garantista sólo para los delincuentes.

La tercera puntilla ha sido la sentencia del 14 de marzo sobre las vergonzosas cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. Estaba cantada la interpretación del Tribunal. La Directiva es de 1993, entró en vigor el 1 de enero de 1995 y por su efecto directo debía haber dejado inaplicada cualquier normativa interna contraria a la misma. Pero todos, notarios, registradores de la propiedad, jueces, abogados, poderes públicos, han mirado para otro lado. El Tribunal deja claro que un precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil no puede seguir aplicándose en las ejecuciones hipotecarias y que quedan autorizados los jueces para dictar medidas cautelares cuando comprueban que hay cláusulas abusivas en tales contratos. Otra vez una ley procesal es fuente de violación de los derechos fundamentales. Veremos cuántos meses va a tardar el Gobierno en modificarla…; les bastó con decretos leyes de fin de semana para pulverizar nuestros derechos para el acceso a la jubilación y las condiciones de la sanidad y la educación, para aumentar el IVA, para reducir el sueldo a los funcionarios…

Las dos grandes leyes procesales (enjuiciamiento civil y criminal) necesitan ser revisadas como en su conjunto la Justicia, heredera de oscurantismo del siglo XIX y del franquismo. Si a los procesos se les despojara de todos sus embrollos y trámites absurdos, la tutela judicial sería efectiva y la economía social ganaría mucho. La agilización de los procesos es una necesidad: aportaría eficiencia, seguridad jurídica y crecimiento. Pero con el tasazo judicial sólo se consigue aumentar los ingresos que succionará la partitocracia. La ineptitud de los políticos se comprueba cuando en vez de reformas estructurales se decantan por saquear a los ciudadanos.

A todos los gobiernos se les puede imputar su culpa por haber hecho de España un Estado al margen del Derecho. Por ejemplo, una violación grosera de derechos fundamentales (no discriminación por razón de la nacionalidad) fue la condena a España por el Tribunal de la UE en 1992 (el cobro discriminatorio en las entradas en el Prado y otros museos nacionales). El mismo Gobierno de Felipe González se negó a incorporar al derecho español la Directiva que prohibía el despido de una mujer por causa de su embarazo. Se miró para otro lado y no se transpuso hasta la Ley 39/1999.

En el último informe anual (cerrado a 31 de diciembre de 2011) sobre la aplicación del Derecho de la UE salimos zarandeados. Arrasamos, siempre después de Italia. España es el segundo país de la UE -no se olvide, 27 Estados- contra el que más denuncias se presentan; el segundo también en casos incoados de oficio por la Comisión Europea. Los segundos en números de expedientes pilotos abiertos (en los que la Comisión hace de cirineo para sacarnos de la infracción pero si no nos libramos de esa cruz, empieza el expediente en serio). Mejora nuestro ranking pues pasamos a ser los terceros en sentencias del Tribunal de Justicia que no ejecutamos… y logramos ser cuartos en el cómputo de expedientes acumulados por infracciones.

Nuestro Gólgota puede ser la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la doctrina Parot. Si el TEDH no distingue entre la irretroactividad de la ley penal y la retroactividad lógica de toda interpretación jurisprudencial, entonces habrá que reconocer que tenemos un grave problema por un ordenamiento procesal farisaico y absurdo que distingue entre la condena a cientos de años pero que el mismo se crucifica estableciendo que las penas de verdad son mínimas. A mayor oferta de delitos, coste marginal cero. Todo lo que nos sucede es por nuestra propia culpa.

Araceli Mangas Martín es catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid.

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