Elecciones plebiscitarias: un caso singular

Vista la imposibilidad legal de celebrar un referéndum de autodeterminación a raíz de su suspensión por parte del Tribunal Constitucional, los impulsores del llamado proceso soberanista en Cataluña parecen decididos a ensayar alternativas con el fin de mantener la tensión en su particular pulso con las instituciones del Estado y evitar que decaiga el interés de sus votantes. En cuanto al “proceso participativo” promovido por Artur Mas y, mal que bien, aceptado por el resto de partidos proconsulta, no creo que merezca un análisis detallado más que calificarlo como un no-event en términos de la jerga diplomática, es decir, un hecho sin mayor trascendencia y comparable a una manifestación de entusiastas seguidores.

Y es que si ya el frustrado referéndum de autodeterminación presentaba evidentes carencias democráticas, el actual “proceso participativo” está lejos de cumplir con los mínimos estándares internacionales en cualquier tipo de consulta: ruptura del Estado de derecho y del imperio de la ley (una cuestión no exclusiva de España, ya que en países de larga tradición democrática como los EE UU, Francia y Alemania no es posible plantear la secesión de una parte del territorio ni siquiera a través de una reforma constitucional); inexistencia de un organismo independiente de control del proceso y de resolución de las posibles reclamaciones; la carencia de un censo de votantes; la posibilidad de votar durante 15 días, abriendo así una puerta a todo tipo de manipulación del resultado (como el bien conocido sistema del acarreo mexicano); falta de neutralidad de las instituciones tanto desde un punto de vista político como presupuestario al apoyar claramente una de las opciones; falta de equilibrio en los medios de comunicación públicos y subvencionados catalanes y, por tanto, falta de un debate equilibrado de los pros y contras de la independencia; un cierto grado de “acoso” a los partidos no soberanistas así como la cada vez mayor presión social hacia la población (por ejemplo, la “encuesta” puerta a puerta promovida por la ANC, de muy dudosa calidad democrática).

Sin embargo, tiene mucho más interés lo que parece pergeñarse en el futuro como verdadera alternativa innovadora: la convocatoria de unas elecciones autonómicas a las que se imprimiría un carácter “plebiscitario”, en sustitución de un verdadero referéndum de autodeterminación, seguidas de una Declaración Unilateral de Independencia (DUI). Y digo innovadora porque unas elecciones plebiscitarias son una figura inexistente en el mundo desarrollado. Sí se han dado cambios de régimen en el pasado ante resultados “aplastantes” en unas elecciones, por ejemplo, en Polonia a raíz de las elecciones ganadas por el sindicato Solidaridad en 1989, o la proclamación de la República en España en 1931. Pero en el contexto de regímenes democráticos, no existen precedentes en las últimas décadas en los que unas elecciones hayan sido “convocadas con un fin plebiscitario”, desde luego no con el objetivo de provocar la secesión de un territorio fuera del marco del Estado de derecho.

Una cosa es absolutamente cierta: las elecciones en el marco de la UE (así como en las otras democracias representativas del mundo desarrollado) tienen como objetivo, a través de un procedimiento en el que se respetan los derechos fundamentales democráticos (libertad de sufragio, de expresión, de asociación, etcétera) y bajo la tutela de un poder judicial independiente, que los ciudadanos elijan a sus representantes, quienes reciben la responsabilidad de asegurar el gobierno del Estado y el funcionamiento de las instituciones. Y debido, precisamente, a que éste es el objetivo y no otro, no se puede pretender que los ciudadanos tomen decisiones sobre una cuestión específica, en particular de la relevancia de una secesión, a través del instrumento de unas elecciones.

Por tanto, pretender el reconocimiento internacional de la independencia de Cataluña por parte de la UE a raíz de una DUI sobre la base del resultado de unas elecciones pretendidamente plebiscitarias es cuando menos ingenuo, ya que con toda seguridad dicho reconocimiento no se produciría. La única posibilidad de obtenerlo sería tras la celebración de un referéndum, previo acuerdo con el Gobierno español en el marco del Estado de derecho, y en el que se subsanaran las deficiencias democráticas mencionadas anteriormente.

Pero una vez dicho esto, y ante la celebración de unas elecciones pretendidamente plebiscitarias, ¿cuáles podrían ser las circunstancias que pudieran llevar a la comunidad internacional a “intervenir” discretamente aconsejando al Gobierno español que “algo hay que hacer”, tal como una negociación cuyo resultado tuviera que ser sometido a referéndum de toda la ciudadanía del Estado (por ejemplo, una reforma constitucional de carácter federal, o que supusiera el reconocimiento de singularidades de Cataluña…)?

Según la sentencia del Tribunal Supremo de Canadá sobre Quebec y de la subsiguiente Ley de Claridad, así como del posicionamiento de la propia UE ante el referéndum de independencia de Montenegro, los dos criterios fundamentales serían la existencia de una pregunta clara y de una mayoría clara a favor de la secesión. En cuanto a la pregunta, este criterio se podría cumplir con la presentación de una candidatura única que incluyera un punto claro: la independencia de Cataluña, pero sin el “artilugio” (tan del uso del nacionalismo catalán) de “nuevo Estado de Europa”, pues ello no sería posible o cuando menos no dependería de los que lo propugnaran, ya que, a estas alturas, es evidente que una Cataluña independiente quedaría fuera de la UE y, por tanto, tendría que someterse a un proceso de adhesión a la Unión como cualquier país tercero.

En cuanto a la mayoría, al menos una participación del 50% del electorado y el 55% de los votos válidamente emitidos. Es cierto que en el pasado referéndum celebrado en Escocia el umbral acordado entre los Gobiernos británico y escocés fue de sólo el 50% de los votos, pero en el caso de Cataluña el precedente que cuenta es el establecido por la propia UE y no por uno de sus Estados miembros. En este contexto, no bastaría con ganar unas elecciones en términos de escaños bajo una candidatura soberanista, pues como bien sabemos la ley electoral vigente en Cataluña otorga una mayor “representatividad” a los votos emitidos en las tres provincias menos pobladas en perjuicio de Barcelona. Efectivamente, los votos que recibieron CiU, ERC, CUP y SI en las elecciones de noviembre de 2012 representaron el 49,14% de los votos válidamente emitidos, aunque obtuvieron el 54,81% de los escaños.

Si los resultados de unas futuras elecciones supuestamente plebiscitarias replicaran un resultado similar al de las pasadas es evidente que la lista “patriótica” no obtendría la mayoría necesaria mencionada anteriormente. Pero en este caso, surgen cuestiones importantes que nos muestran los riesgos que entrañaría toda la operación para la estabilidad política de la propia Cataluña: ¿bajo qué programa de gobierno actuarían?; ¿replicarían un programa parecido al actual acordado entre CiU y ERC en pos de la construcción de estructuras de Estado?; ¿asumirían las responsabilidades de su fracaso o, como sería más que probable, seguirían gobernando como si nada hubiera pasado hasta que se volviera a presentar otra oportunidad más propicia? Y la ANC ¿redoblaría sus esfuerzos para convencernos de la desesperada e imperiosa necesidad de la independencia de Cataluña o aceptaría el resultado y hasta cuándo?

Víctor Andrés Maldonado es licenciado y MBA por ESADE. Fue funcionario de las instituciones de la UE durante el periodo 1986-2012.

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