Ellacuría y la justicia universal

Un retrato de Ignacio Ellacuría durante un acto homenaje en El Salvador en 2017.Jose Cabezas / Reuters
Un retrato de Ignacio Ellacuría durante un acto homenaje en El Salvador en 2017. Jose Cabezas / Reuters

En noviembre de 2013, la Audiencia Nacional dictó órdenes de detención internacional contra Jiang Zemin y Li Peng, respectivamente entonces expresidente y ex primer ministro chinos. Los acusó de crímenes de lesa humanidad por llevar a cabo una agresión “sistemática y generalizada contra la población tibetana”. En febrero de 2014 el Congreso de los Diputados aprobó, con mayoría del Partido Popular, una proposición que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y restringe las condiciones por las que un juez español puede investigar delitos fuera del territorio nacional. Limita la jurisdicción universal. Ante las protestas de la oposición parlamentaria, José Miguel Castillo, portavoz de Justicia del PP, afirmó: “Nuestra propuesta es realista, sin demagogia ni cuentos chinos”. Joan Baldoví, de Compromis, le contestó: “Hoy se revolverán en sus tumbas José Couso e Ignacio Ellacuría”. Tal vez influido por el hecho de que, según la tradición china, 2014 es el año del caballo, el diputado Joan Tardà propinó una coz al Gobierno: “Hay un proverbio chino que dice que cuando el dinero habla, la justicia calla, y es evidente que el Partido Popular, el Gobierno, ha decidido enterrar un valor de civilización del cual estábamos muy orgullosos, la justicia universal”.

¿Cuentos chinos? No lo vieron así algunos medios: “China agradece a Rajoy sus esfuerzos por acabar con la justicia universal” (Público, 24-06-2014). Resulta evidente que el Gobierno de España, en distintos momentos, ha resultado afectado por el “interés” manifestado por alguna gran potencia. China en el caso tibetano, Estados Unidos en el de José Couso, el cámara asesinado en Iraq en 2003, caso calificado por el Gobierno norteamericano de “lamentable accidente”. El hecho es que el principio de jurisdicción universal se halla constreñido en nuestro país por vía legislativa o por la práctica.

Desde 2014, año de la principal constricción impuesta a la jurisdicción universal, los actores judicial y político transitan situaciones delicadas. Posiblemente debido a la agitación y protestas de significativos sectores de la opinión pública, indignados por el bloqueo, al menos parcial, de la jurisdicción universal impuesto por el Gobierno, los tribunales de algún modo fluctuaron en su consideración de los delitos relacionados con dicha jurisdicción. Por un lado, la Audiencia Nacional (auto del 28 de abril de 2014) estimó liberar a diversos traficantes sirios y egipcios, puesto que su detención tuvo lugar en aguas internacionales. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo del 24 de julio de 2014 declaró la competencia de los tribunales españoles en los asuntos relativos al “abordaje de buques en aguas marinas internacionales en el curso de una investigación por la presunta comisión de un delito de tráfico ilegal de drogas tóxicas”. Esa misma sentencia, aparte de calificar la Ley Orgánica 1/2014 de confusa, afirma: “El principio de universalidad o de justicia mundial amplía también el ámbito de la jurisdicción española, en cuanto sirve para la protección de bienes esenciales para la Humanidad, reconocidos por todas las naciones civilizadas, con independencia de la nacionalidad de los partícipes y del lugar de comisión, en cuanto, en esencia, atiende al conocimiento de los delitos propiamente internacionales”.

Como acertadamente escribe el profesor Esteve Moltó, del Institut de Drets Humans de la Universidad de Valencia, “efectuando un balance de los avances y retrocesos en la persecución universal de las graves violaciones de los derechos humanos, legisladores, jueces y juristas no deben permanecer en sus elevadas atalayas, ajenos a una trágica realidad, cuando un elevado número de víctimas de crímenes internacionales deben soportar el intolerable estado de impunidad de sus victimarios. Los detractores de la jurisdicción universal no deberían perder de vista los valores a los que apelan las víctimas y la ciudadanía a través de acusaciones particulares y sobre todo la acción popular, ahora suprimida. Valores y principios, no solo éticos, sino jurídicos, que deben ser en la práctica la base inspiradora y reguladora de todo el orden internacional, más allá de toda conveniencia política y de los mercados”.

El pasado 12 de septiembre, a propósito de la condena a 133 años de cárcel del asesino de Ignacio Ellacuría y sus compañeros jesuitas, la portada de EL PAÍS destacaba: “Sentencia histórica de la Audiencia Nacional“. En efecto, es histórica y reseñable. Justicia universal, aun constreñida por las circunstancias concurrentes. Nacionalidad de los asesinados y asesino extraditado a España. Creo que Joan Baldoví convendrá en que el religioso y reconocido pensador descansará en su tumba a partir de ahora. En homenaje a las víctimas, religiosas, recojo las palabras (octubre de 2016) del observador permanente de la Santa Sede ante la ONU, arzobispo Auza: “Cuando la jurisdicción es incapaz de hacer frente a crímenes atroces, la jurisdicción universal puede convertirse en herramienta necesaria para asegurar la responsabilidad y evitar la impunidad en casos de graves violaciones del derecho internacional humanitario y para ofrecer reparación a las víctimas”.

Emilio Menéndez del Valle es embajador de España.

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