Elusión ética

La relación entre ética y política adquiere una dimensión particularmente equívoca cuando los partidos intentan o, por el contrario, eluden dotarse de normas morales de comportamiento para sus integrantes y para el desarrollo de su actividad. El notable escepticismo con que la opinión pública contempla la cuestión tiene que ver con la renuencia que las formaciones han mostrado al respecto, las dificultades y titubeos que reflejan los códigos elaborados precipitadamente estos últimos años, las contradicciones que se manifiestan en su aplicación y la carencia de procedimientos a la vez eficaces y garantistas y de una división de poderes en el seno de cada partido que permita denunciar, instruir y juzgar los casos que se susciten. Porque, en el fondo, tanto el partido que evita codificar unas pautas de conducta buenas e identificar las malas como el que opta por redactarlas a modo de decálogo o similar están pensando en la promulgación de una legislación ética interna que complemente con normas más estrictas lo establecido en la legislación general para el desempeño de las tareas y responsabilidades políticas.

Elusión éticaEs frecuente oír decir de un determinado comportamiento que “será legal pero no es ético”. Quien desde la política se pronuncie en tales términos debiera preguntarse, antes que nada, sobre si sería conveniente que esa norma a la que alude al enjuiciar una conducta como “no ética” se consignase legalmente. En ocasiones se alega que una sociedad democrática es tanto más sana cuantas menos normas escritas rigen su funcionamiento. Pero tal consideración resulta falaz cuando es empleada desde las instituciones para ofrecer un amplio margen de permisividad a la hora de vulnerar, soslayar y hasta burlarse cínicamente de las propias leyes. Es evidente que en general en España no contamos con un exceso legislativo, aunque sobren ciertas redundancias, sino que en muchos aspectos de la vida en común se echan en falta normas que regulen la convivencia y los mínimos de solidaridad que caracterizan a una sociedad abierta.

Al margen de la existencia de códigos en unos partidos y de su carencia en otros, hay una ética dominante en todos ellos que es la de la supervivencia como fin último, la de protegerse tapando las vergüenzas propias y señalando las de los demás, la de perseguir internamente más la disidencia que la corrupción, la de someter al conjunto de las organizaciones al dictado de lo que en cada momento considere malo o menos bueno la cúpula correspondiente, la de alentar una mutualidad de la pertenencia a las filas propias, la de promover la indulgencia hacia cualquier desliz cometido por uno de los nuestros. Una ética que cierra su círculo derivando hacia las siguientes elecciones toda asunción de responsabilidad política.

Del mismo modo que resulta sospechoso que haya partidos que rehúyan la formalización de un código ético propio –por temor, sin duda, a que, de entrada, en su redacción queden en evidencia las malas prácticas del pasado más reciente– tampoco parecen muy útiles en términos democráticos las guías de conducta moral que han elaborado otras formaciones cuando sus dirigentes las interpretan de manera libérrima, mientras sortean el deber ético superior de colaborar activamente con la Justicia en el esclarecimiento de aquellos casos que impliquen a los suyos.

Este panorama en el que, junto a la legalidad común, las actitudes partidarias se mueven entre solemnes declaraciones de principios y pronunciamientos descaradamente hipócritas descarta que la legislación sobre partidos pueda llegar a recoger alguna vez una normativa común. Sencillamente porque el partido es considerado por sus integrantes como un bien privado y no como un valor público. Los códigos o su inexistencia tienden de hecho a asegurar la privatización de lo público por parte de las formaciones políticas en nombre de la singular identidad de cada sigla. La transparencia se queda si acaso de puertas afuera del partido.

El código ético es una convención blanda sobre intangibles y poco más que pasa infinitamente más desapercibido que cualquier otra decisión que adopta la formación que la suscribe, nunca responde a la casuística completa de las fallas que hayan presentado sus órganos colectivos y sus cargos individuales. La redacción de una normativa interna más o menos exigente en cuanto a la prevención y sanción de irregularidades ni siquiera forma parte de la liza partidaria, de manera que las distintas formaciones se reten mutuamente a ver quién codifica más y mejor. Cuando se evita consignar en la legalidad común deberes y prohibiciones que se mencionan en los códigos morales particulares como de pasada resulta imposible atajar la ética de la elusión.

Kepa Aulestia

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