Emigrantes: la España que os espera

Una emigrante americana quiere invitar a sus padres a pasar en España las vacaciones de verano -los afectos dolidos por la distancia, ya se sabe- y se pone a cumplimentar los requisitos exigidos por la Administración para obtener el visado de estancia temporal.

Las gestiones, obviamente, requieren pasarse algunas horas haciendo cola. La eficacia administrativa que publicitan los ministerios mediante costosas campañas publicitarias no afecta a las áreas gubernamentales encargadas de tratar a los emigrantes. Las instalaciones habilitadas a tal fin son de estética postfranquista, y los funcionarios destinados a dar y recibir información, folletos o cuestionarios son escasos y desganados.

Una vez que el emigrante llega a la ventanilla, algo que en ningún caso conseguirá si su jefe no le da permiso para abandonar en horas laborables su puesto de trabajo -único horario previsto por la Administración para materializar las obligaciones que le exige cumplir-, recibe una hoja sin membrete oficial en la que está toscamente mecanografiado el índice de documentos que debe ir preparando.

La hoja no alude a ningún párrafo de la normativa vigente ni menciona los derechos que el solicitante debe conocer en el caso de darse algún conflicto de interpretación. El documento se titula Modelo texto variable con requisitos que pueden ser exigidos.

La fórmula es una insólita declaración.

El Gobierno anuncia la ambigüedad de trato que ofrece al emigrante. No sólo omite cualquier referencia a la seguridad jurídica que debería ampararle como simple usuario de los servicios públicos, sino que hace ostentación de la ambivalencia de los criterios utilizados para dar curso a su petición.

"Requisitos que pueden ser exigidos". ¿Por quién? ¿En qué casos? El documento no lo aclara. Tampoco el responsable de turno en la ventanilla: "Ya veremos".

¿Acaso confía el Estado en la intuición del funcionario para detectar en el emigrante los rasgos que harán decisiva la necesidad, o la urgencia incluso, de un papel, una foto o un certificado?

Si a pesar de todo, el solicitante sigue empeñado en invitar a sus padres, deberá presentarse más tarde en la misma ventanilla, una vez que haya conseguido obtener, en otras ventanillas semejantes y haciendo colas parecidas, los siguientes documentos: "escritura pública o título de propiedad de la vivienda, contrato de arrendamiento, certificado o nota simple del registro de la propiedad, certificado municipal acreditativo del número de personas que conviven en el mismo piso, cualquier otro documento análogo que atribuya al solicitante la disponibilidad de la vivienda".

El funcionario cansino explica al extrañado solicitante a qué se refiere el redactor del modelo texto variable cuando dice "cual quier otro documento", pues puede servirle cuanto recibo de agua, gas o electricidad pueda reunir. Lo raro, sin embargo, es el etcétera que a bolígrafo añade el funcionario. Como si no bastara la "nota simple del registro de propiedad" que se le ha pedido, se deja al albur de la imaginación del emigrante la posibilidad de enseñar pruebas más fehacientes que corroboren de un modo irrefutable lo que se desea constatar.

Cuando el solicitante haya probado que está existiendo en algún lugar exacto de la geografía española, deberá demostrar el parentesco que tiene con los padres a los que quiere invitar y, a tal efecto, presentar la pertinente certificación de inscripción de nacimiento, "pública u oficial", debidamente legalizada y, por supuesto, traducida.

La obsesión por los detalles que denota el modelo texto variable deja en evidencia hasta qué extremo el funcionario ha sido adiestrado en la técnica de descubrir los fraudes a los que, por lo visto, se ve sometido una y otra vez por emigrantes sin escrúpulos dispuestos a engañarle con tal de conseguir sus propósitos.

En el modelo texto variable se advierte, esta vez con letras mayúsculas, que "no se admiten copias escaneadas de ningún documento". Y en el apartado de "pasaporte en vigor" recuerda que la copia del mismo debe estar compulsada por la Autoridad u Organismo Oficial con "sello legible". Si el sello utilizado para certificar la autenticidad del pasaporte fuera una mancha borrosa, la copia sería rechazada o devuelta a su dudoso propietario.

Una vez "aclarado" el vínculo familiar con los invitados, debe certificarse que éstos existen, a su vez, en algún lugar, pues podría darse el caso de que los padres, aún viviendo, no pudieran demostrar que lo hacen en un domicilio concreto de su país, con lo cual no podrían recibir el permiso español para visitar a su hija durante las vacaciones.

Como el funcionario redactor del modelo texto variable ha caído en la cuenta de lo proclives que son, pese a todo, sus indolentes colegas de la ventanilla a dejarse engañar, debe imaginar nuevas exigencias para cada caso particular. Así, por ejemplo, si el emigrante desea invitar a un amigo o amiga, no estará exento de atravesar la sagaz inspección prevista por el reglamento. Como en este caso no puede existir el documento público que certifique la veracidad de la relación, el solicitante estará obligado a presentar una fotografía o cualquier otro "soporte audiovisual" que demuestre la existencia de esa supuesta amistad. También servirá, y así se afirma, una selección de la correspondencia que los amigos hayan intercambiado a lo largo de los años.

Es evidente que el modelo texto variable consagra un agravio claramente perjudicial para los padres del emigrante solicitante. Pues así como al amigo, para visitar España, le basta sentarse a escribir de vez en cuando alguna postal (pues no se detalla qué antigüedad o confianza deben reflejar las cartas para ser admitidas en ventanilla) o haberse hecho alguna foto o grabado unas escenas de compadreo, los padres, para visitar la misma España, han debido cargar durante años con los sacrificios de la paternidad y los gastos de educar a la hija que hoy, finalmente convertida en mujer, les invita a pasar con ella unos días de vacaciones.

No acaba aquí la relación de papeles que debe aportar el emigrante. Después de exigir el documento nacional de identidad, el pasaporte en vigor, la tarjeta de residencia -el original y la fotocopia-, el modelo texto variable incorpora la cláusula que puede contribuir definitivamente a dar por culminado el proceso iniciado por el emigrante el día que empezó a hacer cola en la ventanilla.

Además de los requisitos ya descritos, el solicitante debe obtener del presidente de la comunidad de propietarios del inmueble que habita un certificado que especifique el número de personas que conviven en la vivienda en donde el solicitante tiene previsto alojar a sus padres.

Esta es la más innovadora medida estrenada en el modelo texto variable por la Administración socialista de España. El requisito tiene un aspecto aparentemente inocuo, pero su rudimentaria redacción revela el alcance de una nueva arquitectura jurídica y política.

Hasta ahora, el vecino al que por turno le tocaba la presidencia de su comunidad se dedicaba a reclamar el pago de las cuotas, lidiar con albañiles, electricistas y fontaneros, aguantar al administrador de fincas con sus agoreras previsiones y desear el fin de su mandato.

Ahora, sin embargo, pertenece a la red social encargada de vigilar al emigrante, entrar en su domicilio particular (¿de qué otro modo podrá comprobar cuántas personas lo habitan?), y ejercer la potestad de certificar esto o aquello.

En suma, el modelo texto variable convierte al presidente de la comunidad de propietarios en un comisario político del Estado con el poder de conceder o denegar certificados de buena conducta. Así, de un modo espontáneo, mediante la requisitoria publicada en una hoja sin membrete oficial, los vecinos se incorporan a la red de movilización ciudadana impulsada por el Gobierno.

Un vigilante autorizado en cada edificio español contribuirá con su excitado celo a la arbitrariedad sancionada por el Estado y a su modo perfeccionará el maltrato psicológico dado al emigrante con el único fin de hacerle desistir por humillación.

Basilio Baltasar, director de Relaciones Institucionales del Grupo PRISA y de la Oficina del Autor.