En defensa de la justicia universal

La gran aportación del principio de universalidad, consagrado en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), aplicable a los crímenes más espantosos, y que autoriza que los tribunales españoles sean competentes para entender de esos delitos, aunque se hayan cometido por extranjeros contra extranjeros en el extranjero (el Preámbulo del Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 [ECPI] «[tiene] presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad»), reside en que, gracias a él, ha sido posible acabar, en parte, con la impunidad de los autores de tales hechos.

Ciertamente que, aun cuando la Audiencia Nacional (AN), en virtud del principio de justicia universal, se declaró competente para entender, por ejemplo, de los genocidios, de las desapariciones forzadas y de las torturas cometidas desde los aparatos de poder de las dictaduras chilenas y argentinas, apenas tuvo éxito en sus esfuerzos para conseguir que tales hechos fueran juzgados por los tribunales españoles, ya que sólo el argentino Adolfo Scilingo ha podido ser condenado en nuestro país, mientras que el también argentino Ricardo Cavallo, después de ser extraditado de México a España, posteriormente fue reextraditado a su país de origen para responder allí de los gravísimos crímenes que se le imputaban.

El hasta su aprehensión todopoderoso y temido Pinochet, que durante un año y cuatro meses estuvo detenido en Londres, en virtud de una orden dictada por el Juzgado Central de Instrucción número 5, comportándose como una persona atemorizada, capaz de inventarse enfermedades imaginarias para poder conseguir su libertad (el entonces ministro del Interior, Jack Straw, a pesar de que los tribunales británicos habían acordado la extradición de Pinochet a España, al expulsarlo a Chile, vulneró el art. 7.1 de la Convención contra la Tortura, que obligaba a juzgar a Pinochet en el Reino Unido si se denegaba su extradición a España), regresó a su país como un cobarde que había perdido el aura que hasta entonces le rodeaba, lo que eliminó los últimos obstáculos para que los propios tribunales chilenos se atrevieran a juzgar no sólo al sanguinario dictador, sino también a muchos de los militares y policías que habían intervenido en la feroz represión pinochetista.

Y por lo que se refiere a Argentina, y aunque el admirable presidente Raúl Alfonsín consiguió que la justicia argentina juzgara y condenara a los desalmados miembros de las tres Juntas Militares, posteriormente, y ante la amenaza de los llamados carapintadas de desencadenar una rebelión militar, que muy probablemente habría triunfado, se vio obligado a promulgar las leyes de punto final y de obediencia debida que determinaron la puesta en libertad de los liberticidas condenados.

La justicia española, en un procedimiento iniciado por querellas interpuestas por las acusaciones particular (Madres de la Plaza de Mayo) y populares (de diversas ONGs), dictó autos de procesamiento, sobre la base del principio de justicia universal, contra los genocidas y torturadores argentinos, estimando que aquellas leyes de amnistía, dictadas como consecuencia de la amenaza de rebelión militar, eran nulas, ya que se oponían a convenios internacionales multilaterales ratificados anteriormente por Argentina, y, por consiguiente, vigentes, que imponían a las naciones firmantes la obligación de perseguir delitos tales como el genocidio y la tortura. Análogamente a como sucedió con el procedimiento abierto en España contra Pinochet, también la causa seguida en España contra los criminales argentinos tuvo igualmente un efecto positivo en su República de origen, de tal manera que, primero el Congreso Nacional, y, posteriormente la Corte Suprema de la Nación [argentina], en su sentencia de 14 de junio de 2005, anularon las leyes de punto final y de obediencia debida, reingresando en prisión los militares antijurídicamente amnistiados y siendo sometidos otros criminales asesinos y torturadores a procesos imparciales en su propio país.

De todo lo expuesto se sigue que la aplicación por los tribunales españoles de la justicia universal ha significado una contribución decisiva a la vigencia del Derecho penal internacional, en cuanto que la persecución efectiva de los criminales contra la humanidad chilenos y argentinos por sus tribunales nacionales es reconducible, en gran parte, a las voces cada vez más numerosas e influyentes que reclamaban en esos países latinoamericanos que la justicia del cono sur no quedara expuesta al oprobio y a la vergüenza de que no se atrevía a perseguir los horrorosos y archidemostrados delitos cuyos autores habían sido ya imputados por los jueces españoles, consecuencias beneficiosas para ese vigencia del Derecho penal internacional que pueden volver a repetirse, por sólo citar un ejemplo más, en el caso Guatemala, donde también en España se ha abierto un procedimiento para perseguir el genocidio del que fueron objeto desde los aparatos del Estado 250.000 personas pertenecientes a la etnia maya.

Mientras que el Ministerio Fiscal (MF), durante los gobiernos del PP se opuso a la aplicación del principio de universalidad para los crímenes internacionales cometidos durante el periodo de las dictaduras latinoamericanas, al llegar al poder el PSOE el mismo Ministerio Público pasó a defender, sin ninguna clase de limitaciones, la vigencia de dicho principio, tal como se puso de manifiesto en el caso Guatemala (sentencia del TC 237/2005, de 26 de septiembre), donde interesó la estimación de los recursos de amparo interpuestos por las acusaciones populares contra la sentencia limitadora del principio de universalidad del TS de 25 de febrero de 2003 (en la que esa tesis restrictiva se impuso en la sentencia mayoritaria por el voto favorable de ocho magistrados contra otros siete que emitieron votos particulares).

Y en esas estábamos cuando, con motivo de los procesos penales abiertos en la AN por crímenes internacionales cometidos en China, Israel y EEUU, el Gobierno socialista da marcha atrás en su defensa del principio de universalidad y, aliándose con el PP, se muestra decidido a limitar la efectividad de ese principio convirtiéndole en uno prácticamente inaplicable, al exigir, por ejemplo, y entre otros requisitos restrictivos, para que España sea competente para entender de delitos de genocidio cometidos por extranjeros en el extranjero que las víctimas sean españolas (es decir: para el inimaginable caso de que en China, por ejemplo, sus autoridades decidan exterminar en cámaras de gas a los escasos españoles que residen en ese país asiático).

CIERTAMENTE que EEUU apoyó tanto la creación de los tribunales penales para entender de los crímenes internacionales cometidos en la ex Yugoslavia y en Ruanda y que colaboró en la elaboración del ECPI. Pero tanto el país norteamericano como China e Israel se han negado a ratificar ese ECPI, por lo que esta Corte carece de competencia para entender de los eventuales crímenes contra la humanidad cometidos en esas naciones, sin que tales delitos sean perseguidos, de hecho, tampoco por sus tribunales internos, ya que en EEUU, por ejemplo, ni la acusación popular ni la particular (es decir: la ejercida por las propias víctimas o por sus familiares) pueden ser parte en los procedimientos penales, cuya apertura depende única y exclusivamente de que se querelle un MF siempre permeable a las sugerencias que provengan de las instancias del Ejecutivo.

Ya sé que, tal como ha sucedido con los casos chileno y argentino, tampoco los tribunales españoles -aunque se mantenga la competencia que ahora quiere suprimir el Gobierno- van a poder juzgar a los autores de los execrables crímenes cometidos en Guantánamo, pero la existencia de una causa abierta en España por esos hechos puede condicionar una reacción parecida a la que se produjo en esos países latinoamericanos, donde, como hemos visto, la presión interna acabó imponiendo que esos delincuentes fueran juzgados y condenados por sus propios tribunales. Y así, y por lo que se refiere a Guantánamo, a raíz de la causa incoada en España se han podido oír voces como la de John Conyers, presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Representantes, quien emitió un comunicado aplaudiendo que en España se persiguiera a los torturadores de Guantánamo, o la de Michael Ratner, del New York Center for Constitutional Rights, quien afirmó que «la única vía de Obama para impedir las diligencias judiciales españolas es que Norteamérica inicie por sí misma investigaciones juridicopenalmente relevantes».

Si los ciudadanos de tercera -ex yugoslavos, ruandeses y los de las cándidas naciones que han ratificado el ECPI- tienen que enfrentarse por sus crímenes ante los tribunales internacionales propiciados, entre otros estados, también por EEUU, y si los ciudadanos de este último país -como, por ejemplo, también los de Rusia, China o Israel- se ven protegidos por la matonería y la arrogancia de sus naciones que les ha dejado al margen de responder por los mismos delitos ante la CPI -cuyo Estatuto no han ratificado- y ante sus propios tribunales nacionales, y no quedan ni siquiera expuestos al reproche jurídico y moral de ser encausados por otros tribunales extranjeros, entonces estamos ante una injusticia material que clama al cielo: entonces apaga (el Derecho penal internacional) y vámonos.

Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho penal de la UCM y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO. Recientemente ha publicado el libro Estado de Derecho y Ley Penal (La Ley) en el que se recogen algunos artículos que ha publicado en este periódico en los últimos años.