En defensa del sistema de reparto

En momentos en los que se acomete una reforma de los parámetros del sistema de pensiones, una más añadida a las de 1985 y 1997, es oportuno recordar lo que nuestro sistema ha significado en las décadas precedentes para los trabajadores españoles. Sin duda alguna, la Seguridad Social española es la columna vertebral de nuestro sistema de protección, tanto por razones monetarias como por el abanico de contingencias que cubre (casi todas a excepción de la dependencia). Lo es, además, tanto desde una visión colectiva como desde una individual.

Como en ocasiones anteriores, hemos asistido a intensos debates sobre la cuestión en la que están presentes tanto las posiciones que discuten exclusivamente lo paramétrico (periodo de cálculo, edad legal, etcétera), como las que cuestionan lo sistémico (el método de reparto) y abogan por una sustitución radical o parcial del método de reparto por el de capitalización.

Para valorar la importancia que el sistema tiene para los trabajadores españoles nada más ilustrativo que considerar unos datos que proporciona la OCDE para 2006 y que ponen de relieve dos cosas. Una, el sistema español reemplaza a la hora de la jubilación el 85,3% del salario anual medio, que de acuerdo con el último dato disponible en 2006 era de 21.150 euros; y dos, los derechos de pensión que un trabajador español posee cuando inicia su etapa de pasivo constituyen un patrimonio fundamental, si no el único, que se eleva a 12,2 veces el salario medio anual (OCDE StatExtracts). Por eso, no es extraño encontrar textos como este de Peter Diamond (reciente Nobel) en un contexto de defensa del sistema de reparto: "La obligatoriedad de disponer de una renta vitalicia tiene sentido si piensas que los trabajadores no comprenden adecuadamente el valor de las rentas vitalicias". (P. Diamond, Social Security, AER, 2004, página 22)

De ahí que resulte extraño que algunas personas y organizaciones que inequívocamente defienden el sistema público de reparto se opongan a modificaciones de los parámetros del sistema que pretenden preservar lo fundamental del mismo: su continuidad en condiciones financieras sostenibles. Claro está que soy consciente de que este último adjetivo es el que nos separa a los defensores del sistema actual; sin duda que, en cuestiones de sostenibilidad, todo es opinable.

Es tranquilizador, sin embargo, que en el reciente acuerdo del Pacto de Toledo no haya habido ni un solo diputado partidario de una reforma sistémica. O dicho de otro modo, que no haya habido ningún defensor de migrar a un sistema mixto de capitalización y reparto. Ese tipo de sistema ya fue defendido en 1996 desde sectores académicos que en el nuevo contexto económico han virado a posiciones que son perfectamente identificables con el nuevo sistema sueco (véase el manifiesto de FEDEA) que incorpora, a su vez, una vertiente de capitalización obligatoria. Otro tanto ha hecho el Círculo de Empresarios, que en el año 2001 se inclinaba por el sistema de tres pilares del Banco Mundial (el que se implantó en Chile en 1981) y que ahora ha cambiado para pasar a defender un sistema mixto. La palpable realidad es que no hay nadie en la esfera política que sostenga otro procedimiento que el reparto para garantizar la continuidad de las pensiones.

Por lo demás, no es este el mejor momento para argumentar la defensa de un sistema de capitalización que vaya más allá de la voluntariedad. Las turbulencias de los mercados financieros apuntan en la dirección contraria si lo que se busca en un sistema que pretenda asegurar las rentas de los trabajadores en su edad provecta es la estabilidad, su carácter predecible y, por supuesto, la suficiencia.

En un número extra del año 2009 de la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Ignacio Zubiri analizó detalladamente las razones que desaconsejan el establecimiento de un sistema mixto en nuestro país. Razones que van desde el elevadísimo coste de la transición a ese esquema y del coste de administración de los fondos en la etapa activa, hasta el coste de la adquisición de una prima que garantice rentas vitalicias hasta el fallecimiento. A todos esos costes, colectivos unos, individuales otros, habría que añadir la volatilidad del valor del capital acumulado a lo largo de la carrera laboral, que sería dependiente de la coyuntura de los mercados financieros en el momento de la jubilación.

Para consolidar en mayor medida esos argumentos de Zubiri, yo he hecho un sencillo ejercicio de ucronía consistente en indagar lo que habría ocurrido si en España, en el año 1974, hubiera existido un sistema de capitalización, y un trabajador que hubiera comenzado a trabajar en ese año habría ahorrado en su fondo de pensiones la misma cantidad a lo largo de su carrera laboral (35 años) que la Seguridad Social estableció año a año como base máxima y como tipo de cotización un 28,3%. Ese fondo, que solo invirtió en mercados financieros españoles (Bolsa de Madrid y mercados de deuda) supongo que habría compuesto su cartera de inversión renta fija/renta variable en un ratio 47,4/28,5 y fijó comisiones que entre gestión y depósito se elevaron a un 1,5% sobre el capital acumulado a lo largo de 35 años. En ese caso, y con todos esos supuestos, el trabajador habría acumulado un capital de 479.003,43 euros al que se le mermaron 95.233,50 euros en comisiones (19,88% del capital) que dejaron la cifra disponible para comprar una prima de seguro de rentas vitalicias en 383.769,93 euros.

Puesto que el trabajador no quiere sobrevivir a sus ahorros (que es lo que le hubiera garantizado un sistema público de reparto hasta su fallecimiento) pide ofertas a compañías aseguradoras acudiendo a un mercado muy desarrollado en esa vertiente del aseguramiento como es el británico y teclea sus condiciones personales y el capital del que dispone: tiene 65 años, no ha sido fumador, no tiene historial médico con incidentes, tiene una esposa de 63 años a la que a su fallecimiento quiere dejar el 50% de su pensión y desea que las rentas sean escalables con la tasa de inflación (¿acaso no es eso lo que ofrece la Seguridad Social española?). Pues bien, lo que obtiene de las ofertas que se le aparecen en pantalla es una renta vitalicia anual que en media se eleva a 12.024 euros, esto es, 1.002 euros mensuales y 501 euros para su esposa a su fallecimiento. La Seguridad Social española le habría proporcionado por 35 años de cotización en la base máxima la pensión máxima del sistema, esto es, 34.184,50 euros anuales, es decir, 14 pagas de 2.441,50 euros mensuales. La esposa, a su fallecimiento ingresaría 14 pagas de 1.370,75 euros mensuales.

Pero podemos seguir con la ucronía y volver a preguntar al calculador británico de rentas vitalicias qué capital sería necesario para comprar una prima que le garantizase una pensión vitalicia en las mismas condiciones con las que el sistema público español le proporciona una pensión máxima. Pues bien, el resultado es una cifra en el entorno de los 900.000 euros.

La conclusión no puede ser otra: tenemos un sistema de pensiones que merece la pena preservar, aunque para ello sean necesarias reformas paramétricas que se correspondan con las cambiantes circunstancias demográficas que vamos a vivir en el futuro. Si, además de eso, se materializa con el mayor consenso posible, nuestra columna vertebral del sistema de protección social puede volver a vivir en el futuro en las mismas condiciones de estabilidad financiera en las que lo ha hecho en las décadas precedentes. Con razón alguien escribió, ¡Dios salve a las pensiones públicas!

Luis Martínez Noval, economista y ex ministro de Trabajo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *