Equidad y libre comercio

El sistema de comercio mundial se enfrenta a un importante punto de inflexión al final de este año, uno que se pospuso cuando China se unió a la Organización Mundial del Comercio (OMC) hace casi 15 años. Estados Unidos y la Unión Europea deben decidir si van a empezar a negociar con China reconociendo a este país como una “economía de mercado” en lo que se refiere a sus políticas comerciales. Lamentablemente, incluso mientras se intensifica la batalla en el transcurso de este año, los términos de la opción garantizan que no se hará nada por abordar los defectos más profundos del régimen de comercio mundial.

El acuerdo de adhesión de China a la OMC, firmado en diciembre de 2001, permitió que los socios comerciales de este país se relacionen con China en su calidad de “economía no de mercado” (NME) por un período de hasta 15 años. El estatus de NME hizo que sea mucho más fácil para los países importadores imponer aranceles especiales a las exportaciones chinas, en la forma de derechos antidumping. De manera particular, estos países estaban facultados para utilizar los costos de producción de países más caros en lugar de los verdaderos costos chinos, aumentando de esta manera tanto las probabilidades de un hallazgo de dumping, como el margen estimado de dumping.

Hoy en día, si bien muchos países, como ser Argentina, Brasil, Chile y Corea del Sur, ya han otorgado a China el estatus de economía de mercado, las dos mayores economías del mundo, EE.UU. y la UE, no lo hicieron. Sin embargo, independientemente de si lo hacen o no, las medidas antidumping son poco adecuadas para abordar preocupaciones con respecto al comercio injusto – esto no se debe a que dichas preocupaciones no estén bien fundamentadas, sino a que las mismas van mucho más allá del dumping. Las medidas antidumping facilitan el peor tipo de proteccionismo, y al mismo tiempo no hacen nada a favor de los países que necesitan un espacio normativo legítimo.

Los economistas nunca han sido aficionados a las normas antidumping de la OMC. Desde un punto de vista estrictamente económico, la fijación de precios en niveles inferiores a los costos no es un problema para la economía importadora, siempre y cuando las empresas que se involucran en esta estrategia tengan pocas posibilidades de monopolizar el mercado. Es por ello que las políticas nacionales de competencia requieren típicamente pruebas con respecto a prácticas anticompetitivas o a la probabilidad de llevar a cabo una depredación exitosa. Según las reglas de la OMC, sin embargo, la fijación de precios por debajo de los costos por parte de los exportadores es razón suficiente para la imposición de aranceles de importación, incluso cuando esto se constituye en una práctica competitiva estándar – como por ejemplo, durante los períodos de crisis económicas.

Esta y otras consideraciones de procedimiento hacen que las normas antidumping se conviertan en la ruta preferida para que las empresas obtengan protección frente a sus rivales extranjeras durante tiempos difíciles. La OMC tiene un mecanismo de “salvaguardia” que permite que los países aumenten temporalmente los aranceles cuando las importaciones causen “daños graves” a las empresas nacionales. No obstante, los obstáculos de procedimiento son mayores en el caso de las salvaguardias, y los países que utilizan este mecanismo tienen que compensar a los exportadores adversamente afectados.

Los números hablan por su propia cuenta. Desde la creación de la OMC en el año 1995, se puso en marcha más de 3000 derechos antidumping (la India, EE.UU., y la UE son los usuarios más frecuentes de estos derechos). El número correspondiente a las medidas de salvaguardia es de apenas 155 (los países en vías de desarrollo son, en este caso, los usuarios más frecuentes). Claramente, antidumping es el remedio de elección en el ámbito del comercio internacional.

Sin embargo, el régimen de comercio mundial tiene que abordar temas de equidad, de manera adicional a temas relativos a la eficiencia económica. Cuando empresas nacionales deben competir, por ejemplo, con empresas chinas que están sustentadas económicamente por un gobierno que tiene mucho dinero, el campo de juego se inclina para favorecer a estas empresas en formas que la mayoría de las personas consideraría como inaceptables. Ciertos tipos de ventajas competitivas socavan la legitimidad del comercio internacional, incluso cuando (tal como es el caso en este ejemplo) dichas ventajas competitivas pueden implicar beneficios económicos agregados para el país importador. Por lo tanto, el régimen antidumping tiene una lógica normativa.

Los formuladores de políticas en el ámbito del comercio internacional están profundamente familiarizados con esta lógica, razón por la que existe el régimen antidumping en su forma actual, que permite proporcionar protección de manera relativamente fácil. Lo que los funcionarios dedicados al comercio internacional nunca han considerado es que el argumento relativo a la equidad se extiende más allá del ámbito del dumping.

Si es injusto que las empresas nacionales compitan con entidades extranjeras que están subvencionadas o apuntaladas por sus gobiernos, ¿no será similarmente injusto que los trabajadores nacionales compitan con trabajadores extranjeros que carecen de derechos fundamentales, tales como derechos a la negociación de un convenio colectivo de trabajo o a ser sujetos de medidas de protección contra el abuso en el lugar de trabajo? ¿No son también fuentes de competencia desleal las empresas que depredan el medio ambiente, utilizan mano de obra infantil u ofrecen condiciones de trabajo peligrosas?

Tales preocupaciones sobre el comercio desleal se encuentran asentadas en el corazón de la reacción violenta anti-globalización. Sin embargo, las medidas correctivas comerciales de naturaleza legal permiten poco espacio de acción más allá del estrecho ámbito comercial de fijación de precios por debajo del costo. Los sindicatos, las ONG dedicadas a derechos humanos, los grupos de consumidores o las organizaciones ambientales no tienen acceso directo a la protección en la forma en la que acceden las empresas.

Los expertos en comercio internacional han sido muy cautelosos durante mucho tiempo en cuanto a abrir el régimen de la OMC a interrogantes sobre los estándares laborales y ambientales o sobre derechos humanos, por temor a la pendiente resbaladiza del proteccionismo. Sin embargo, cada vez está más claro que la exclusión de estos temas hace más daño. El comercio entre países que tienen muy diferentes modelos económicos, sociales y políticos plantea preocupaciones genuinas acerca sobre legitimidad. La negativa a reconocer tales preocupaciones no sólo socava estas relaciones comerciales; sino que también pone en peligro la legitimidad de todo el sistema de comercio mundial.

Nada de esto implica que las democracias no deberían negociar con las no-democracias. El punto es que la lógica comercial no es la única consideración que debería regir sus relaciones económicas. No podemos escaparnos – y, por lo tanto, debemos enfrentar – el dilema sobre que las ganancias provenientes del comercio internacional se obtienen, a veces, a expensas de tensiones que afectan a acuerdos sociales nacionales.

El debate y deliberación a nivel público se constituyen en la única forma en la que las democracias pueden ordenar los valores en pugna y las disyuntivas en juego. Las disputas relativas al comercio con China y con otros países son una oportunidad para ventilar – en lugar de reprimir – estos temas, y, por lo tanto, una oportunidad para tomar un paso importante hacia la democratización del régimen de comercio del mundo.

Dani Rodrik is Professor of International Political Economy at Harvard University’s John F. Kennedy School of Government. He is the author of The Globalization Paradox: Democracy and the Future of the World Economy and, most recently, Economics Rules: The Rights and Wrongs of the Dismal Science. Traducción de Rocío L. Barrientos.

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