Equilibrio financiero y suficiencia de pensiones

La adaptación de la Seguridad Social constituye uno de los retos decisivos en estos momentos, donde influye de manera inmediata el importante desequilibrio en sus cuentas, aunque hay aspectos estructurales que van más allá de ello. Como referencia general habría que partir de tres premisas para proporcionar solidez a las medidas que necesariamente se deben adoptar: resulta imprescindible recuperar la filosofía del Pacto de Toledo para darles estabilidad y efectividad aplicativa; es preferible adoptar una práctica de reformas continuadas y sucesivas, no siendo posible encontrar la piedra filosofal de una solución definitiva y completa; ha de actuarse con un amplio abanico de medidas en diversos frentes, siendo imposible pensar que una única medida mágica lo puede resolver todo.

En esta materia se está produciendo desde hace tiempo un importante olvido de los mandatos constitucionales. Hay dos referentes básicos constitucionales a no olvidar, que juegan cada uno de ellos en ámbitos diversos sin condicionarse. Para los ingresos la regla de oro debe ser establecer el régimen de cotizaciones conforme al principio de capacidad económica y proporcionalidad, pues al fin y al cabo las cotizaciones tienen carácter de tributario (art. 31 CE). Al propio tiempo, para los requisitos y cuantía de las pensiones la regla de oro debe ser su suficiencia para atender a las situaciones de necesidad de los beneficiarios (art. 41 CE). Dejar de lado estas premisas constitucionales tiene el efecto negativo de que a veces se tienda a analizar la Seguridad Social sólo conforme a las reglas del aseguramiento privado y exclusivamente conforme a cálculos actuariales. Por ejemplo, no resulta nada apropiada la propuesta de algunos de las “cuentas nocionales individuales”, que hace un cálculo teórico de la cotización individual abonada, pues precisamente ello conduce a valorar cotizaciones y prestaciones como si de un seguro privado se tratase, olvidando por completo los referentes constitucionales.

A partir de estas premisas constitucionales, a mi juicio, el objetivo clave sería que vía el Pacto de Toledo se alcanzase un gran acuerdo parlamentario que determinase la tasa de sustitución razonable respecto de las rentas en activo para atender la suficiencia constitucional de las pensiones y, a partir de ahí, se adaptase la normativa para asegurar ese resultado. Y hacerlo tomando como referencia el gasto medio en pensiones en Europa y, como es lógico, atendiendo a la necesidad de garantizar el equilibrio financiero del sistema.

Como actuaciones más concretas, por ejemplo, atendiendo al criterio de la capacidad económica, es posible y oportuno destopar la base de las cotizaciones, por cuanto debemos incrementar la aportación de los mejor retribuidos, sin que ello vaya a reducir empleo por tratarse de puestos estratégicos en las empresas. Al propio tiempo, tal destope puede y debe hacerse manteniendo el límite máximo de las pensiones, pues en esa perspectiva ha de primar la valoración del estado de necesidad, estos grupos tienen capacidad de ahorro y lo contrario no corrige el desequilibrio del sistema. Ello no contradice la lógica de las pensiones contributivas, pues éstas también se rigen por la regla de atender a los estados de necesidad y suficiencia de las pensiones, existiendo múltiples ejemplos en la regulación vigente en los que la contributividad no funciona con el automatismo entre cotizaciones y cuantía de la prestación.

Del mismo modo, la financiación de las prestaciones contributivas exclusivamente con cotizaciones no es una regla sagrada, cuando puede resultar poco recomendable aumentar los tipos de cotización, pudiendo incrementarse los ingresos vía impuestos. Fórmulas al efecto hay muchas, sin justificarse por qué es necesario que sea la pensión de viudedad la que se financie con impuestos; por ejemplo, por qué no financiar vía impuestos la revalorización de las pensiones y los complementos por maternidad de las prestaciones contributivas.

Más aún, carece de sentido establecer la plena compatibilidad entre pensión de jubilación y continuar trabajando, pues en tales casos no concurre el estado de necesidad exigible, constituye un contrasentido que perciba pensión de jubilación quien no está jubilado y se incremente el gasto para quienes menos lo necesitan. Es conveniente mantener medidas de fomento de la prolongación de la vida activa, pero no con reglas de plena compatibilidad.

Igualmente sería conveniente revisar ciertas reglas de compatibilidad, que provocan que reciban pensiones quienes no se encuentran en un estado de necesidad. Con bisturí fino habría que tener presente que el cambio social está provocando que ciertos trabajadores con ingresos suficientes cobran sin límites la pensión de viudedad, así como injustificadas compatibilidades plenas de la pensión de invalidez con el trabajo, o entre la viudedad y la jubilación.

Jesús Cruz Villalón es catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla.

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