¿Es cierto un castigo secular?

Una y otra vez, en su busca de planteamientos justificatorios de las ideas catalanistas, se ha hablado de que todo se inicia con los castigos derivados de la derrota de los austracistas, vinculados a Cataluña, con lo que era lógico que esta región agraviada buscase algún tipo de respuesta, separándose todo lo posible de una agresión que procedía de Castilla.

Mas he aquí que Carmen Sanz Ayán, académica numeraria y secretaria de la Real Academia de la Historia y Premio Nacional de Historia, publicó en el «Boletín» de 2013 de esta prestigiosa institución, tomo CCX, cuaderno II, págs 187-225, un artículo titulado «Causas y consecuencias económicas de la Guerra de Sucesión española». Dejemos a un lado que se demuestra en él que «la lectura de la Guerra de Sucesión en clave de pugna por el dominio comercial ultramarino (con la América española, incluyendo la trata de negros y el tráfico de mercancías hacia mercados cada vez más abiertos), apunta hacia uno de los orígenes primordiales del conflicto, que no procedía del enfrentamiento doméstico Habsburgo-Borbón o de las concepciones distintas del poder que tenían Felipe V y el archiduque Carlos, sino de la lucha de intereses que las diversas potencias marítimas mantuvieron a lo largo del siglo XVII –especialmente durante su segunda mitad– con el objetivo de quebrar el monopolio comercial ejercido por España en su ámbito territorial ultramarino». Por ello, los acuerdos de Utrecht aportaban «como novedad principal la consagración indiscutible de Gran Bretaña como rectora del dominio marítimo y comercial mundial». Y así existió la base inicial para que la Revolución Industrial pudiese desarrollarse con fuerza a partir del siglo XVIII, precisamente a partir del ámbito británico. Nada, pues, de que existía un «choque entre las dos supuestas concepciones políticas» enfrentadas: «Una más absolutista, la de los Borbones, y otra más pactista y fuerista, la de los Austrias».

Respecto a Cataluña, «los favors no menors» de Felipe V, recién entronizado, se derivan de las Cortes celebradas en Barcelona. Consistieron en la concesión de Puerto Franco a la Ciudad Condal y el permiso para enviar dos embarcaciones anuales a América, «sin tener que pasar por el obligado registro sevillano». Además, productos catalanes entonces básicos en su economía –vinos, aguardientes, productos agrícolas, y ya productos textiles– se pasarían a embarcar con destino al resto de los puertos peninsulares «sin recargo», lo que suponía una ventaja para actuar en el mercado español de modo privilegiado. Como señala Carmen Sanz Ayán, «estos acuerdos satisfacían los anhelos de una burguesía comercial» cuyo máximo representante teórico era Narcís Feliú de la Penya, quien consideraba que eran las decisiones «más favorables que había conseguido la provincia». Por tanto, el reconocimiento de Felipe de Borbón, en 1702, «conllevó para Cataluña notables beneficios tangibles, como paradójicamente se demostró cuando los austracistas catalanes, tras la sublevación, exigieron explícitamente al archiduque Carlos la promesa de observar fielmente las constituciones de las cortes borbónicas de 1701-1707». Eso explica que tras el 9 de octubre de 1705, cuando Barcelona capituló ante el asedio de los aliados extranjeros del pretendiente Carlos, «el Consell de Cent y la Generalitat no tomaron partido hasta que la victoria de los aliados (contra Felipe V) se hizo evidente».

El verdadero talante del archiduque Carlos, que se ha dicho que era una especie de libertador frente a las posturas borbónicas, se muestra en esta carta que dirige al conde de la Corzane: «Haviendo en algunos pueblos concebido sus moradores que rindiéndonos la debida obediencia quedaban libres y exentos de los derechos dominicales o de señorío… es nuestra voluntad apliquéis el mayor cuidado… a reducirles a la paga de estos derechos y disuadir y desimpresionar de la primera idea».

Felipe V suprimió, tras su victoria, «los Puertos Secos entre Castilla y Aragón», esto es, las aduanas interiores con los famosos decretos de Nueva Planta que tanto se agitan como causa de castigo a Cataluña. Lo que hicieron fue suprimir estas aduanas y crear «por tanto la unidad comercial con Castilla», por lo que «la medida fue singularmente beneficiosa para Cataluña, ya que allí se había iniciado un proceso de reactivación industrial –en especial textil– durante el último tercio del siglo XVII, que colocaba su producción por delante de la castellana y que provocó las reclamaciones de varias ciudades mesetarias que clamaron por medidas proteccionistas y por el restablecimiento de los Puertos Secos durante la primera mitad del siglo XVIII al sentirse «inundados» por los productos elaborados que procedían de Cataluña y que condenaban a la desaparición su producción local que era mucho menos competitiva». Y además, los decretos de 1718 y 1728 prohibieron, para, evidentemente, favorecer a Cataluña, «la importación de tejidos de seda y algodón asiáticos», aparte de «disposiciones adoptadas para el fomento de la producción industrial», lo que crea un balance económico, bajo Felipe V, que se consideró, concretamente entonces en Cataluña, «como positivo».

Además «los decretos de Nueva Planta no establecieron en realidad el sistema fiscal castellano en la Corona de Aragón; cambiaron el antiguo por otro que, de hecho, era en términos generales más racional y menos lesivo que el castellano».

Con este preámbulo queda claro que este artículo de Carmen Sanz Ayán pulveriza toda una serie de falacias que, sobre todo desde el siglo XIX, se difundieron, y ahora mismo se difunden, sobre los castigos castellanos a Cataluña. Y ¿qué decir de cuando Carlos III abre el puerto de Barcelona a América, o cuando Cánovas del Castillo pone en marcha el Arancel de Guerra, o cuando surge el Arancel Salvador en 1907 ya con Alfonso XIII, o cuando Primo de Rivera liquida la existencia del Sindicato Único que perturbaba y asesinaba a los empresarios catalanes?

Ahora se ha dicho que, al estar Cataluña integrada en España, es objeto de un secular castigo económico. Ese gran catalán y gran economista que fue Perpiñá Grau calificó en su «De Economia Hispana» (Labor, 1936), para siempre, a alguna de estas críticas de «erróneas y simplistas». Acabamos de comprobarlo.

Juan Velarde Fuertes, presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

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