Es hora de aplicar la Ley

La situación de Cataluña está dando lugar a diferentes comentarios ante la continuación del proceso independentista, y no la adopción de medidas concretas para acabar con el desafío de la Generalidad de Cataluña, que día tras día, con diferentes actos, vienen desafiando al Estado. Estos días suele plantearse que hubiese sido mejor no haber impugnado el Estatuto de Cataluña, aprobado en el año 2006, y que siguiese rigiéndose por el mismo la citada comunidad autónoma.

Estimo lo contrario: hizo un buen servicio al Estado la impugnación por el PP del indicado Estatuto, que era claramente inconstitucional, y no debe permitirse una norma de esa importancia que contradiga la Constitución, con una descentralización del poder judicial en Cataluña, la definición de Cataluña como nación, la redefinición de las competencias básicas, pasando a ser competencia de la comunidad autónoma de Cataluña de diferente legislación como la banca, cajas de ahorro, recursos de las entidades locales, etcétera, lo que confirmó la inconstitucionalidad del Estatuto, la sentencia del TC del año 2010, anulando diferentes artículos del Estatuto de 2006. No impugnar el Estatuto de Cataluña sería otro caso de cesión que duraría cierto tiempo, hasta que se planteasen por la Generalitat nuevas reivindicaciones, claramente separatistas, como ahora está ocurriendo, que no es consecuencia de la anulación en parte del Estatuto del año 2006.

Después de las elecciones generales de junio, y obtenida la investidura del presidente del Gobierno del representante del PP, fracasado el intento de la Generalitat de internacionalización del proceso y no consiguiendo la misma ningún apoyo internacional, parecía claro que había que tomar las medidas necesarias; entre ellas, seguramente, la aplicación del artículo 155 de la Constitución, en que toda la ciudadanía estaba conforme que había que adoptar en consecuencia ante, como digo, continuos desafueros por la comunidad autónoma de Cataluña. En cambio, el Gobierno inició en diciembre de 2016 un periodo de diálogo con la Generalitat, abriendo despacho la vicepresidenta del Gobierno en Barcelona y creyendo que con tal propósito de diálogo iba a convencer a los órganos de la Generalitat de llegar a un acuerdo constitucional. En cambio, no dio resultado, continuando la Generalitat en su programa de ruptura con la Nación Española.

El Gobierno dice tener todas las medidas previstas para cortar el proceso de ruptura de Cataluña, sin llevarlas a su ejecución, y en un caso como el que nos ocupa hay que tomar las medidas contundentes necesarias, entre ellas el artículo 155 de la Constitución. No es de una gravedad extrema que se suspenda el ejercicio de las funciones de algunas competencias de la Generalitat de Cataluña. Bien están las medidas de impugnación ante el TC de diferentes resoluciones del Parlament de Cataluña y de otros órganos de la comunidad autónoma de Cataluña, pero mejor es prevenir y evitar que la Generalidad de Cataluña pudiera tomar decisiones que después hay que impugnar ante el TC.

La alcaldesa socialista de Santa Coloma de Gramanet clamaba contra el artículo 155 de la Constitución, criterio que fue asumido por el PSOE de Pedro Sánchez, lo que dio lugar a que el Gobierno no podía contar con el apoyo del Partido Socialista en este caso. De todas formas, ese criterio no es unánime en el seno del Partido Socialista, y estimo que el Gobierno debe aplicarlo igualmente, ya que lo peor es quedarse inmóvil. Actuando se van resolviendo los asuntos.

Ahora el Gobierno dice que confía en que los funcionarios públicos no colaboren con el referéndum convocado por la Generalitat para el próximo 1 de octubre, para paralizar el mismo, pero no se puede dejar indefensos a los funcionarios ante las presiones de la Generalitat, ya que, de conformidad con la ley de la Función Pública del Estado, los funcionarios públicos deben recibir la protección necesaria en el ejercicio de sus funciones. Estimo que es mejor la aplicación del artículo 155 de la Constitución que no hacer uso de la ley de declaración de estados de Alarma, Excepción y Sitio.

Ahora se habla de la opción de aplicar la ley de Seguridad Nacional en la cuestión catalana. Estimo que la legislación específica para el caso de que una comunidad autónoma no cumpla con sus obligaciones o actuare de forma que atentare al interés general del Estado, la legislación específica es el artículo 155 de la Constitución. La ley de Seguridad Ciudadana, según el texto de la misma, se refiere a otras materias para responder a las necesidades de la Seguridad Nacional.

En esta cuestión a que me refiero, dado el nivel al que se llegó, en mi opinión, hay que actuar con la máxima prontitud.

José Ramón Rodríguez-Sabugo, abogado.

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