España en la Unión Europea

EL 12 de junio de 1985 en el Palacio Real de Madrid se firmó la adhesión de España al Tratado de la Comunidad Europea; con esta solemne ceremonia llegaba a término una larga negociación y nuestro país ingresaba en un selecto conjunto de naciones, que constituyen una de las áreas de democracia y libertad de lo que se ha dado en llamar «el primer mundo». Se suele decir que con ello España cedió una parte de su soberanía, pero no estoy conforme, en mi opinión lo que en realidad ha sucedido es que los españoles hemos entrado en un área de soberanía compartida, en la que los demás socios aportan también parte de la suya y todos nos situamos en la condición ciudadana de europeos. Mas tarde, el 1 de Enero de 2002, España ingresó en la zona euro, adoptándose una moneda también compartida con una parte sustancial de lo que hoy componen la que ahora se llama Unión Europea.

Como siempre sucede cuando varias entidades se unen en una empresa común, ha habido limitaciones que hemos tenido que aceptar; así, fue preciso hacer la reconversión industrial, nuestra política agraria quedó supeditada a la combinación con el conjunto de nuestros socios y la pesca dejó de ser una competencia española, pasando la negociación con terceros a ser una responsabilidad comunitaria. Al lado de estos aspectos, que pudieran considerarse restrictivos y por lo tanto no siempre positivos, hemos tenido acceso a los diferentes fondos europeos, lo que ha permitido una mejora visible de nuestras infraestructuras de todo tipo y que hoy día pueden equipararse, incluso con ventaja como sucede con nuestra red de AVE, con las de las naciones más avanzadas del mundo y nos ha situado como cuarta potencia europea y entre las doce primeras del resto del mundo. La construcción europea, a pesar de sus parones cíclicos y de las opiniones euro-escépticas, que la retrasan, sigue siendo un proyecto ilusionante y del que salirse podría ser un desastre, como acaba de reconocer el primer ministro griego Tsipras, en una declaración significativa y que todos deberíamos tener en cuenta.

España en la Unión EuropeaLos acuerdos con la Unión Europea, por su condición de «Tratados internacionales, válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España» forman «parte del ordenamiento interno», conforme lo establece el Art. 96.1 de la Constitución y en consecuencia, como parte del ordenamiento jurídico español, a ellos están sujetos «los ciudadanos y los poderes públicos» (art. 9.1 CE) por lo que su incumplimiento o cualquier resistencia a su obediencia por un Gobierno, podría acarrearnos a todos los españoles graves problemas.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea regula de manera detallada las obligaciones que asumen los países miembros y las facultades de las Instituciones europeas, que son –no se olvide tampoco– parte de nuestras propias Instituciones. Entre esas obligaciones que nos pueden venir impuestas por los órganos de la UE, están las que se refieren a la actividad económica y muy especialmente al control del déficit. En este tratado se contienen normas explícitas para prevenir el caso de que un Estado miembro arroje un déficit excesivo que incumpla los requisitos de los criterios fijados para la debida proporción del mismo en relación con los demás parámetros económicos y monetarios, en cuyo supuesto la Comisión Europea tomará una serie de decisiones para regularizar la situación, mediante informes previos y dictámenes, de los que informará al Consejo y este, si decide declarar la existencia de un déficit excesivo, formulará una «recomendación» dirigida «al Estado miembro de que se trate para que este ponga fin a esta situación en un plazo determinado» (art. 126.7); estas recomendaciones no se hacen públicas salvo que el Consejo compruebe que no se están atendiendo y «si un Estado miembro persistiere en no llevar a efecto las recomendaciones del Consejo, este podrá decidir que se formule una advertencia a dicho Estado miembro para que adopte, en un plazo determinado, las medidas dirigidas a la reducción del déficit que el Consejo considere necesarias para poner remedio a la situación» (art. 126.9).

Finalmente si esta advertencia no es atendida, el Consejo podrá aplicar una serie de medidas coercitivas, que van desde condicionar la emisión de deuda pública (limitando la posibilidad de financiación externa), hasta imponer multas de una «magnitud apropiada», pasando por recomendar al Banco Europeo de Inversiones «que reconsidere su política de préstamos respecto del Estado miembro en cuestión» y hasta exigir a este «un depósito sin devengo de intereses por un importe apropiado, hasta que el Consejo considere que se ha corregido el déficit excesivo» (art. 126.11); basta examinar estas facultades de la Comisión y del Consejo para advertir lo peligroso que puede ser desobedecer las recomendaciones y advertencias de la Unión Europea en estos asuntos.

Lo peor es que desde que el Gobierno de un Estado miembro incurre en aquella desviación del déficit, por su política económica, hasta que se corrige de manera voluntaria o forzada, pasa un tiempo, incluso ampliado por la lentitud burocrática de Bruselas, lo que agrava las consecuencias de la imprudencia cometida y da lugar a que los ciudadanos de ese Estado miembro sufran las consecuencias en sus economías privadas. Esto precisamente es lo que pasó en Grecia recientemente, llegando incluso a que se produjera un «corralito», del que fue trágica imagen, publicada en los periódicos, la de un jubilado llorando sentado en el suelo con su tarjeta de crédito en la mano, sin poder sacar del cajero automático su propio dinero. Todo ello para que después el Gobierno heleno, acabara aceptando unas condiciones de rescate más duras de las que al inicio rechazó.

Incluso en España, la presión comunitaria obligó al socialista Rodríguez Zapatero a congelar las pensiones y rebajar el sueldo a los funcionarios y a continuación al conservador Rajoy a subir los impuestos.

Más vale que todos entendamos que las posibilidades de actuación de los gobiernos que dirigen los Estados miembros de la UE, en lo que se refiere a materia de repercusión económica, están limitadas por las obligaciones adquiridas, en justa compensación de las ventajas y que con la mejor intención de beneficiar la situación de sus ciudadanos se puede cometer el error de desafiar a quien tiene la llave de la financiación y del control monetario, causando más daño a quienes se quería ayudar. Y es que los números, por mucho que se intente teñirlos, no tienen color político, al final solo son negros.

Ramón Rodríguez Arribas fue vicepresidente del Tribunal Constitucional.

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