España: Estado registral

La privatización del Registro Civil contenida en el Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros es solo la punta del iceberg de un propósito de mayor calado. La génesis y el contenido del anteproyecto revelan una ambición inaudita de controlar la vida de los ciudadanos.

Pretenden controlar desde nuestro nacimiento, hasta nuestra muerte, pasando por incapacitaciones, emancipaciones, matrimonios, separaciones, divorcios, nulidades matrimoniales, parejas, testamentos, domicilio a efecto de notificaciones, seguros de vida y quién sea beneficiario del mismo, si somos socios de una asociación o somos fundadores o patronos de una fundación… En fin, todos los datos de nuestra vida, los más íntimos, vinculados al ejercicio de derechos fundamentales y de derechos constitucionales, quedarán en manos de un cuerpo de funcionarios que, además, se cuida de evitar cualquier control público. ¿Su responsabilidad? Solo ante la Historia.

Para conocer la génesis del anteproyecto basta hacer una consulta a la web de la poderosa asociación de registradores, Arbo (http://www.arbo.org.es/), que desvela cómo los beneficiarios del espléndido regalo se han encargado de prepararlo, ejerciendo funciones de promoción legislativa propias del Ministerio de Justicia. Coincidiendo con las primeras noticias acerca del anteproyecto, el director del Centro de Estudios del Colegio de Registradores se ha dirigido a todos los registradores para que envíen al colegio las enmiendas, con texto alternativo y breve justificación. Los registradores, convertidos en legislativo. Si esto sucediese en un país cuyo Gobierno estuviese presidido por un registrador de la propiedad, y cuyo ministro de Justicia estuviese emparentado con registradores, ¿estaríamos ante un escándalo tercermundista?

El anteproyecto atribuye a los registradores la llevanza de todos los registros jurídicos. En concreto, sumarían a la llevanza del Registro de la Propiedad y del Mercantil, el Registro Civil, el de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, el de Actos de Última Voluntad, el de Asociaciones y el de Fundaciones de ámbito estatal, entre otros. Se crea un monstruo, un gran registro, al estar todos interrelacionados.

¿A qué obedece este afán acaparador? En primer lugar obedece a motivos económicos. Así se ha reconocido en las respuestas del Ministerio de Justicia a las primeras críticas; aludiendo a las maltrechas economías de los registradores, golpeados por el estallido de una burbuja inmobiliaria que contribuyeron a crear, con demoledoras consecuencias para las economías de los ciudadanos. Recuérdese que el debate sobre los desahucios tiene uno de sus focos en la reforma de la Ley Hipotecaria.

La exposición de motivos del anteproyecto afirma expresamente que esta profunda reforma aspira a lograr un incremento aún mayor de las economías organizativas, de gestión y de escala, así como una mayor eficacia, homogeneidad y celeridad en el funcionamiento de los sistemas registrales.

Para ello se atribuyen al Colegio de Registradores funciones esenciales de coordinación, cooperación, vigilancia e inspección. Corporación a la que se califica como un órgano permanente y soberano en el que participan democráticamente los registradores. Reflejo nítido de la máxima aspiración de un cuerpo de funcionarios de estatuto especial: ser independientes y hacerse con una importantísima parcela de poder real sobre los ciudadanos. Un Estado dentro del Estado. Ya quisieran los independentistas tamaño reconocimiento de soberanía.

El anteproyecto parte de una falacia: “… las faltas a las confianzas subjetivas, inevitables en un tráfico despersonalizado y escasamente moral…”. Descansa todo el entramado en la calificación registral, decisión final de un procedimiento donde la voluntad de las personas no es sino un elemento más. Dicho procedimiento despliega sus efectos con cierta autonomía, y se manifiesta con cierto poder de redención: “factor esencial de cooperación al completo desarrollo jurídico de la persona individual o colectiva”. Los efectos de la inscripción son contundentes: “los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley”; “la inscripción constituye prueba plena”; “los hechos inscribibles no perjudican a tercero de buena fe, sino a partir de su inscripción”. Todo ello implica una importante alteración del sistema de garantías judiciales.

En España existen registros de muy diferente cuño. Así, sin ánimo de exhaustividad, mencionaríamos los siguientes: el Registro Civil, el de la Propiedad, el Mercantil, el de la Propiedad Intelectual, el de la Oficina española de Patentes y Marcas, el de entidades del Banco de España, el de entidades aseguradoras, el de mediadores de seguro, el de resoluciones concursales, el de seguros de vida, el de empresas que llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios, los registros de la CNMV, o los diferentes registros autonómicos —e incluso municipales— de parejas.

Este conjunto se traduce en un modelo complejo. Pese a sus diferencias, un registro es la oficina pública a la que el ciudadano necesariamente debe acudir para lograr los efectos, las garantías y la tutela que el derecho condiciona a la formalidad de la inscripción. Pese a sus diferencias, todos los registros obedecen a un interés público en el tráfico jurídico, inmobiliario, mercantil, financiero, industrial o intelectual. Nadie objetaría el carácter público de la función registral. Pero esa función se desempeña por los Registradores de la Propiedad de manera singular, pues en ningún otro país son al tiempo funcionarios y profesionales, que el anteproyecto convierte en una especie de jueces, sin dependencia jerárquica. Unos funcionarios que cobran por inscribir y por consultar lo inscrito, que mercantilizan la información del registro mediante el artificio de la publicidad formal, autodenominados controladores —gatekeeper— de los mercados y árbitros de la legalidad en una sociedad que se atreven a calificar de despersonalizada y escasamente moral.

Grave es agredir a los ciudadanos con descalificaciones como estas y sumar privilegios a su ya privilegiada posición. Privatizan registros pagados con nuestros impuestos (como el Civil o el de Asociaciones), para explotarlos en beneficio propio. Pero lo más grave es que están en juego derechos fundamentales y libertades civiles. Atado y bien atado, España se convertirá en un Estado registral, que entrega a los registradores el derecho a la privacidad, el derecho a contraer matrimonio, el derecho de asociación, el derecho de fundación. Un Estado en que los registradores carecerán de límites para interferir en la vida de las personas y controlarán el ejercicio de derechos civiles y de derechos políticos, como el de asociación y el de fundación. Un Estado en el que el marco de las libertades civiles deja de referirse al Estado constitucional, para referirse al Estado registral. Una invención cuasi mística de poder frente al ciudadano. ¿Qué tienen que decir a esto el legislativo y el judicial?

Pilar Blanco-Morales Limones es catedrática de Derecho Internacional privado. Directora General de los Registros y del Notariado entre 2004 y 2009.

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