Espinoso asunto

A lo largo del mes de agosto han venido sucediéndose las noticias sobre un conflicto pesquero entre Cantabria y el País Vasco. En lo dicho por unos y por otros se echa de menos algún dato referente a la legalidad aplicable. Al fin y al cabo, más allá de las cuestiones técnicas o de los intereses afectados, se trata de una actuación de los poderes públicos.

Es una lástima que circulen conceptos como «veto a los pesqueros cántabros en las aguas interiores vascas» (EL CORREO, 23-8-08) sin que ninguno de los actores intervinientes se tome la molestia, al parecer, de explicar lo que sucede y de demostrar que, como es de esperar, la actuación de la Administración autonómica está plenamente ajustada a la ley y al derecho... o todo lo contrario, en su caso.

Que los consejeros responsables de Agricultura y Pesca de las comunidades limítrofes «vayan de la mano» siempre es positivo. Que las cofradías respectivas intercambien todo tipo de conversaciones, también. Pero lo esencial será que la Administración, cuando actúe, lo haga de un modo transparente, comprensible, eficaz y ajustado al ordenamiento jurídico (Art.103.1 de la Constitución española).

En este sentido, alguna explicación habrá de ofrecerse a la opinión pública por parte de 'quien corresponda' diferente a la reiteradamente aparecida sobre un hipotético «veto a los pesqueros de Cantabria en aguas interiores vascas», porque semejante cosa, dicha así, no resulta aceptable desde el punto de vista legal ni moral y por eso mismo es tan llamativa (o demagógica).

Habría que explicar, por ejemplo, que cuando hablamos de las 'aguas interiores' estamos refiriéndonos a la finísima franja de agua comprendida entre la línea de bajamar real y la llamada línea de base recta (definidas para todo el territorio nacional en el Real Decreto 2510/1977 de 5 de agosto) a partir de la cual se comienza a medir el mar territorial (de 12 millas). Más allá de tan escuetos límites no hay 'aguas vascas' ni 'aguas cántabras' sino 'mar territorial español' y después de éste viene la 'zona económica exclusiva' (hasta las 300 millas) que ya ni siquiera es objeto de la soberanía nacional.

Esta franja costera de anchura variable, aunque breve en todo caso, queda en efecto bajo la competencia exclusiva de las comunidades autónomas ribereñas, que ejercerán en ella la ordenación pesquera, tal y como establece el artículo 148.1-11 de la Constitución española y consecuentemente el artículo 10.10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco en cuyo desarrollo se aprobó la Ley 6/1998 de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Esta ley, similar a su correspondiente norma estatal (Ley 3/2001 de 23 de marzo, de Pesca Marítima) pretende una explotación adecuada y racional de los caladeros que sea compatible con la conservación de los ecosistemas marinos, para lo que determina (Art.11) que el Gobierno vasco podrá adoptar medidas tendentes a la fijación total del número de embarcaciones que puedan faenar, así como reglamentar el empleo de las diversas artes de pesca, los períodos y vedas, los tamaños mínimos, etcétera.

Dicho de otro modo. Que, sin que quepa efectuar por ello reproche alguno, la administración responsable deberá atender al interés general (protección de los recursos naturales y del ecosistema) controlando y limitando el esfuerzo pesquero en las zonas que le correspondan. Nada puede, entonces, oponerse a algún tipo de disposición normativa o de actuación administrativa en ese sentido. Nada. ¡en principio! pues, como ocurre con tantas otras cosas, la razón que se tenga sobre el 'qué' puede llegar a perderse a través del 'cómo'.

En efecto, cualquier medida administrativa limitativa de los derechos subjetivos o intereses legítimos de los particulares (como es, por ejemplo, la retirada de las licencias de pesca profesional en determinadas zonas) debe llevarse a cabo a través de una resolución motivada «con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho» (Art. 54 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Huelga decir que tal resolución deberá ser, además, escrita y pública.

Si todo esto se ha cumplido en el presente caso, como cabe esperar, alguien debería darlo a conocer (en la página web del Gobierno vasco, desde luego, no aparece reseña alguna) y de ese modo 'desfacer el entuerto' que supone contemplar cómo aparentemente las medidas que se adoptan para la protección de medio ambiente marino en las costas de Vizcaya son de aplicación 'a los de fuera' pero no 'a los de aquí'.
Las empresas son por naturaleza competitivas, incluidas las dedicadas a la pesca. Los pescadores, como todos los demás, deberían actuar en el ejercicio de su profesión guiados por una clara conciencia ecológica, pero la conciencia es algo deseable, no exigible. Las cofradías, a pesar de su (arcaica) consideración como corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, no son en realidad otra cosa que patronales de las que no cabe esperar un comportamiento propio de ONG. Las cofradías persiguen su particular interés, ni más ni menos.

La defensa de los intereses generales recae, para bien o para mal, en los hombros de la Administración. Son los gobiernos (cántabro y vasco en este caso) los obligados a realizar el interés general, no los intereses de 'los suyos'. Que los pescadores, profesionales o aficionados, si no se pusiera coto a su actividad, esquilmarían el mar es evidente. Que las medidas para evitarlo deben ser, además de eficaces, justas y no discriminatorias, también.

Rafael Iturriaga Nieva, consejero del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.