Estado de Derecho y río Guadiana

EL Estado de Derecho se caracteriza por y sobre todo por el imperio de la ley. El río Guadiana es conocido por los Ojos del Guadiana, que se utilizan como expresión coloquial cuando algo desaparece y vuelve a aparecer sin avisar. La realidad actual de nuestro Estado de Derecho ofrece semejanzas con la expresión coloquial de los Ojos del Guadiana: el imperio de la ley parece que desaparece en ocasiones y de pronto reaparece con una fuerza casi desproporcionada. Desaparece cuando se trata de terroristas en prisión, que son excarcelados, acortando las penas impuestas en un Estado de Derecho. Vuelve a aparecer, con luz cegadora, cuando se castiga a los condenados por corrupción.

De un lado, para los presos terroristas, liberación anticipada por tratarse de un enfermo pila-terminal («duran y duran y duran…») y excarcelación anticipada. Por otro lado, el no arrepentimiento es circunstancia, entre otras, que justifica el ingreso en prisión de la folclórica, pero nadie exige el arrepentimiento para excarcelar a los más feroces criminales… El imperio de la ley desaparece y reaparece como los Ojos del Guadiana.

En veinticuatro horas, sin traducción alguna, la Audiencia Nacional (AN) excarceló a Del Río Prada, y llegaron las excarcelaciones masivas de los más peligrosos criminales. La Sala Segunda del Supremo, el 13 de noviembre de 2013, amparó estas excarcelaciones por los tribunales sentenciadores. Se dijo que venían impuestas por Europa. No es así, y cualquiera que conozca el sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos puede acreditar lo contrario. Por ello, el presidente del Tribunal de Estrasburgo, en la apertura de este Año Judicial, destacó la inusual celeridad, en la ejecución de la sentencia de Del Río por España. Me recordó al profesor que, ante los alumnos, alaba al «pelota».

En base, se dice, a una sola sentencia del Tribunal Supremo, y en función de una Decisión Marco (que no es una Directiva, sino un «remedo de Directiva», según la calificación de Ruiz Jarabo en el caso Advocasen), ha tenido lugar la inmediata excarcelación, por ahora, de dos terroristas sanguinarios por la Sección Primera de la AN. La Sección Segunda no ha tenido la misma opinión. Ante la disparidad de criterios se llevó el tema al Pleno. Lo mismo ocurrió con las excarcelaciones de terroristas tras la sentencia de Estrasburgo, pero entonces, por un solo voto, el del presidente, se decidió excarcelar. Ahora se produjo un empate, quedando cada Sección libre para decidir.

Estas últimas excarcelaciones tienen rasgos que deben señalarse:

1.- Una Decisión Marco no es una Directiva, y carece de efecto directo, según el artículo 34 de la U.E.

2.- La sentencia aislada del TS 13 marzo 2014 que se invoca no es aplicable, pues dicha sentencia se dicta ante «ausencia de norma» de incorporación de la Decisión Marco. Pero desde el 13 de noviembre de 2014 está publicada en el BOE la Ley Orgánica 7/2014, que incorpora al derecho interno dicha Decisión Marco 675/2008.

3.- El pasado día 3 entró en vigor dicha ley, que en su disposición adicional única dice: «En ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la UE con anterioridad al 15 de agosto de 2010». Sorprende la celeridad –aunque, tratándose de presos terroristas, parece ya habitual– con que se ha decidido por una Sección de la AN excarcelar a terroristas, sin tener en cuenta la publicada LO 7/2014. Y resulta llamativo que un magistrado afirme en su voto particular «la importancia de llevar a cabo una adecuada traslación (sic) del contenido de esta Decisión Marco al derecho interno español, lo que desde mi punto de vista no acontece con la LO 7/2014». Hay que recordar a J. Madison, en el Papel 78 de ElFederalista: los jueces deben aplicar e interpretar la ley, «pero no pueden sustituir por su voluntad la voluntad del cuerpo legislativo». Cuando ello ocurre, no se respeta el imperio de la ley.

Y 4.- Estas excarcelaciones tienen lugar al aplicar simultáneamente a estos terroristas dos reducciones de la pena a cumplir: al interpretar una Decisión Marco contraria a su naturaleza jurídica y publicada su incorporación al derecho interno. Aplicando los efectos de la sentencia Del Río Prada. Esta posibilidad la concedió a los tribunales sentenciadores el acuerdo de la Sala General de 2013. Pero hay un acuerdo posterior de esta misma Sala del 21 de octubre de 2014, que impone, para ejecutar una sentencia de Estrasburgo, la vía del recurso de revisión. O se respeta el imperio de la ley, o se afirma pura y simplemente que como el terrorismo ya no mata haya que excarcelar a los terroristas. Pero esta es una decisión que compete al legislativo, y no a una parte de los jueces de la Audiencia. Conforme al artículo 117, 1 de la Constitución, los jueces y magistrados, además de «independientes» e «inamovibles», y de estar «sometidos únicamente al imperio de la ley», han de ser también «responsables». Y conforme al diccionario, «responsable» es el «obligado a responder de algo».

Desde el hartazgo de esta especie de «catetismo» en resoluciones judiciales, que ignoran hasta normas publicadas en el BOE y que pretenden justificar en Europa lo que Europa no exige, debe insistirse en que España es una democracia desde hace décadas, un Estado de Derecho que no puede conocer paréntesis en el imperio de la ley.

Javier Borrego Borrego fue juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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