Estatuto vasco o fueros provinciales

He ahí este año el dilema. Año en el cual se celebra el trigésimo aniversario del vigente Estatuto de Autonomía de nuestra comunidad autónoma. Ocasión propicia para que en las jornadas precedentes las diversas formaciones políticas hayan ido posicionándose sobre el sentido y alcance último del significado de esa expresión 'autonomía'. Y como era de esperar, a nadie nos ha tomado por sorpresa que las declaraciones se hayan hecho eco de las posturas más enfrentadas: para unos significa una cosa; para otros, un algo bien distinto. Pero, como digo, esto no ha cogido por sorpresa a nadie y menos en esta comunidad autónoma, tan teñido su acontecer diario por el cariz político.

Sin embargo, esta fecha redonda sí representa la primera vez que conoce en Ajuria Enea un lehendakari no nacionalista en una comunidad autónoma llamada, para un determinado espectro político, a ser 'naturalmente' gobernada por partidos de ideología nacionalista. Ello ha llevado desde la oposición a presentar al gran público interpretaciones sesgadas, deficientes e interesadas de lo que realmente supone un estatuto de autonomía y del fundamento originario de nuestro autogobierno, confundiendo 'ser' con 'querer que se sea' y reduciendo la expresión total de la ley orgánica por la que se aprobó a lo que parece ser únicamente interesa: el Concierto Económico.

Despachados por la fuerza de las urnas del Gobierno de Vitoria, la norma jurídica inmanente al mismo (el treintañero Estatuto de Autonomía) es relegada a un plano de supeditación (y en esta ocasión, hasta de desprecio) con respecto a la gran norma que consiente el singular poder provincial en manos, en los tres Territorios Históricos, del partido desplazado de Ajuria Enea: el Concierto Económico. El argumento bien pudiera ser éste: apartados de la administración de la ley orgánica por la que se aprueba el Estatuto, centrémonos en la ley que atribuye la gestión de la mayor parte de los tributos por nuestros Territorios Históricos. Y es al socaire de este giro político donde aparece la expresión 'blindaje del Concierto', que, en sí, encierra otro significado bien distinto. Lo que según se ha explicado se pretende, es, de facto, una elevación de rango de las normas forales reguladoras de los tributos concertados y evitar así su impugnación por cualquier interesado ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Jurídicamente, la cosa, de fácil no tiene nada.

La pretensión guarda una cierta lógica dentro de esa imaginaria nacionalista en la que se han convertido los fueros. Por de pronto y en puridad, el Concierto, de fuero, no tiene nada. Originariamente fue una imposición 'ex novo' de Cánovas del Castillo allá por 1878, tras la derrota de las provincias vascas en la segunda guerra carlista y la ley abolitoria de 1876. A partir de entonces surge lo que algún autor ha denominado «nueva foralidad» (Corcuera Atienza). Esto es, un contenido institucional radicalmente novedoso (obligación de pagar tributos a la Corona, es decir, Concierto) al que el nuevo nacionalismo del PNV amparará, por su saldo beneficioso para con las provincias, y adoptará, llegando a entenderlo como la institución foral por excelencia. Esta identificación Concierto/fueros ha pervivido y hoy en día forma parte de la nueva historia en clave nacionalista. Fueros, por su propia definición, inveterados y previos a la formulación jurídica del Estatuto, que, incluso, se hace eco de dicha 'realidad' en su Disposición Adicional Única («La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia...»).

Y la ocasión ha venido que ni pintada. Un partido gubernamental sin mayoría absoluta en el Congreso. La necesidad de sacar adelante una Ley de Presupuestos. Un PNV despechado, pero gobernante en las tres diputaciones forales y unos escaños suficientes (6), junto con Coalición Canaria (2), para alcanzar la mayoría parlamentaria suficiente que permita la aprobación de la norma presupuestaria nacional. En este nuevo escenario la dialéctica ha cambiado, aunque más exacto sería decir el sujeto. Del País Vasco a los Territorios Históricos, de aquello que se ha dejado de gobernar a lo que se gobierna, del desarrollo competencial íntegro del Estatuto de Autonomía al blindaje de las normas tributarias forales antes del 15 de diciembre y 456 millones de euros para Álava antes del segundo semestre de 2010.

Llama la atención esto que pudiera interpretarse como una suerte de abandono, de huida a posiciones seguras de la formación política que hasta hace muy poco ha sido la principal responsable de las tareas comunitarias de gobierno y la máxima impulsora hace treinta años de esta norma institucional básica cuyas tres décadas de vida se cumplen en estas fechas.

Es denostable que lo que se celebra este 25 de octubre por parte del centenario partido nacionalista sea lo anterior, y no la decisión de la ciudadanía de dotarse de una convivencia democrática donde sus votos vayan a depositarse a las ideologías que más se identifiquen con ella.

Esteban Arlucea, profesor de Derecho Constitucional de la UPV-EHU.