Estuve en prisión y fuiste a verme

Hace un año, Emmanuel Macron subrayaba ante el Tribunal de Estrasburgo el compromiso de Francia con los derechos humanos, desde la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 hasta esta supuesta «edad de los derechos». Macron trató del conflicto entre seguridad y derechos centrándose en tres aspectos críticos: la lucha contra el terrorismo, la respuesta ante los refugiados y la situación de las prisiones. Proponía «una reflexión profunda, filosófica y práctica, sobre nuestra política penal, su sentido último, el lugar de la pena, y también la indispensable reinserción social del preso». Hay, en efecto, una reflexión pendiente sobre las reformas procesales que demandan los tiempos, la generalización de penas alternativas y reparadoras, como el trabajo de interés social, y la función transformadora de un nuevo derecho cargado de valores. Aquella intervención de Macron, que aspiraba a situarse al nivel de su país en la historia universal de las libertades, contrasta con las discusiones que oímos en nuestro Parlamento a propósito, por ejemplo, de la prisión permanente revisable, por no hablar de los numerosos «expertos» que cada día pontifican en los medios sobre Derecho Penal y Penitenciario al calor del último suceso.

Para tales reflexiones es imprescindible un conocimiento cabal de las condiciones reales de los centros penitenciarios, de las estadísticas penológicas y de los principios del Derecho. En el siglo XXI seguimos aplicando un modelo de aparcamiento humano que sitúa bajo mínimos el «desarrollo integral de la personalidad» que nuestra Constitución dice garantizar al recluso. Las cárceles, mucho más costosas de lo que sugiere su austeridad inmobiliaria, difícilmente ayudan a desarrollar el lado positivo de los internos, sombras en la soledad de una celda estricta donde algunos pasan la mayor parte del día durante años, siluetas por entre el cemento y la ferralla de patios desolados gastando una energía vital que, en otro marco sancionador, podría ser de mucha mayor utilidad para la sociedad y para ellos mismos.

En momentos de crisis, el Estado social de derecho adquiere un tono grisáceo, entre policial y penal, mientras los derechos humanos retroceden en aras de una economía abstracta que da prioridad a la eficacia de las decisiones políticas, aunque por el camino se pierdan garantías lentamente conquistadas. Estamos gobernados por la inseguridad y el miedo: la precariedad de los puestos de trabajo, las oleadas de extranjeros que podrían rebajar nuestra sacrosanta cuota de bienestar, la eventualidad de un ataque terrorista donde menos se espera, unos hijos tan fáciles de subyugar -física o psíquicamente- por alguien excarcelado demasiado pronto. En el fondo, la respuesta al problema de los delitos y las penas exige conjugar cuidadosamente una variedad de derechos, valores y principios no siempre fáciles de armonizar. Algo extravagante para una sociedad que prefiere optar por soluciones simples eludiendo aquello que no puede pesar y medir con números o votos. Cuando la Constitución dice que las penas privativas de libertad «estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social», la reeducación y la reinserción son valores impuestos por mandato constitucional. No son, claro, los únicos a considerar: las penas sirven legítimamente para sancionar al autor del daño, disuadir a quienes pueden seguir sus pasos y, en definitiva, proteger a la sociedad. Hay que tutelar la libertad y la seguridad personal de los amenazados por la delincuencia cuando se diseña y aplica un código penal. Del otro lado, quedan la presunción de inocencia, la dignidad de los reclusos y sus derechos humanos, sólo limitados por la sentencia de condena y la ley, como proclama la Constitución frente a los partidarios de un Derecho Penal del enemigo que lo cosifica para «neutralizarlo». Y también cuentan los valores morales de quienes votamos y opinamos sobre las cosas públicas, «debiendo comportarnos fraternalmente los unos con los otros, miembros de la familia humana», como prescribe la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948. Aunque para reconocer ese deber cosmopolita no haga falta compartir la fe cristiana que alumbró la causa de los derechos humanos, valga recordar cómo, en el Nuevo Testamento, la Carta a los Hebreos (13,3) nos iguala a todos a ambos lados de las rejas: «Acordaos de los presos como si estuvierais presos con ellos», y Mateo advierte que también Jesús fue prisionero y mereció compasión. Esa compleja ponderación de valores y principios, en la frontera de la moral y el derecho, es una noble tarea para la que necesitamos reflexiones profundas sobre las dosis de derecho adecuadas, las obligaciones de la convivencia, el sentido último de la condena, y la justificación de las distintas penas imaginables, no sólo aquellas que rudimentariamente contempla nuestro actual ordenamiento. Todo ello contando tanto con el punto de vista ético, como con el práctico.

Cuando desde el confort de un hogar ordenado se propone la prisión permanente revisable para los delincuentes más peligrosos, o se jalea a los jueces que encarcelan «preventivamente» a condenados por una sentencia aún no firme, o a meros «investigados» no tan distintos de uno mismo, deberíamos tener presente qué sucede dentro de esos cubículos blindados, anacrónicos en esta época luminosa de internet y derechos según para quién. Y, sobre todo, preguntarnos qué alternativas habría más eficaces que la mecánica prolongación del tiempo de reclusión; sea hacia el futuro indefinido (prisión permanente), o hacia atrás (prisión preventiva) antes de que haya sentencia definitiva tras un proceso con todas las garantías. Especialmente en un país que tiene uno de los tiempos medios de internamiento más altos de Europa y una tasa de población reclusa desproporcionada para nuestra moderada tasa de criminalidad (informes SPACE del Consejo de Europa y del Instituto Europeo para la Prevención y Control de la Criminalidad). En un derecho penal de mínimos, la prisión debería aplicarse sólo cuando no hubiera otra opción menos gravosa. Por no hablar de la hipertrófica judicialización de la vida social, una forma de descargarnos de responsabilidades para que sea el brazo armado de la Justicia -siempre ciega, ya se sabe- el que ponga orden sin nosotros mancharnos los dedos.

Más que las reformas legales, debería importar la reforma moral de una sociedad que parece haber perdido la capacidad de discurrir sobre valores inmateriales como la dignidad, la libertad, la justicia o la igualdad (por no salirnos del marco constitucional). Los ignoramos como si fueran categorías de una vaguedad impenetrable para el discernimiento racional, confundiendo la neutralidad con el pluralismo y la relatividad con la tolerancia. Volver a la educación humanista que impulsó la cultura europea ayudaría a pasar del discurso punitivo al lenguaje abierto, arriesgado y generoso de la libertad, mejor protegida a base de deberes que mediante muros y espinos. Y, en lugar de tanto exigir derechos para nosotros y deberes a los demás, podríamos empezar a exigirnos deberes a nosotros mismos y derechos para los demás. Un cambio de perspectiva, ponerse en el lugar del otro, a fin de que esta edad de los derechos transite hacia una edad de los deberes, la esperanza de oprimidos, marginados, cautivos y víctimas, como los evangelios cuentan que fue Jesús de Nazaret y tantos millones hay por estos valles de lágrimas que cruzan el mundo de parte a parte.

Antonio Hernández-Gil es catedrático de Derecho Civil.

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