Caso Procés

La mala educación judicial

Una democracia se resiente cuando sus instituciones se extralimitan. Si una institución se desvía de los fines para los que fue creada, el orden constitucional cruje. Últimamente, el sistema judicial ha provocado crujidos alarmantes en el sistema democrático.

Primero fue una decisión escandalosa del Tribunal Constitucional (TC), suspendiendo en diciembre del año pasado un pleno del Senado para evitar la votación de una reforma que afectaba a la propia renovación del TC, bloqueada interesadamente por su sector conservador. No se trataba de una cuestión de fondo, que afectara a los fundamentos de nuestra democracia, sino de algo bastante más prosaico: los magistrados conservadores intentaron impedir hasta el último segundo que se consumara la renovación del tribunal según los plazos que marca nuestro sistema legal, llegando a pasar por encima de los poderes constitucionales del legislativo.…  Seguir leyendo »

El auto del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2023 ha resuelto la revisión de la sentencia 459/2019, de 14 de octubre, sobre el conocido caso del procés. Los escritos de revisión se han planteado a raíz de la reforma del Código Penal (ley orgánica 14/2022, de 22 de diciembre), que modifica la regulación de los delitos de sedición y malversación, entrando en escena la ya popular posibilidad de aplicar la ley posterior más favorable.

En este caso, sin embargo, el alto tribunal ha vuelto a mostrar su lado más severo. Entre las dos hipótesis interpretativas, ha elegido para ambas infracciones la que cerraba prácticamente todos los caminos a aplicar las nuevas figuras de 2022.…  Seguir leyendo »

En el devenir del culebrón judicial protagonizado desde hace años por Carles Puigdemont y los demás dirigentes independentistas huidos de la justicia española, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el juez Pablo Llarena en el asunto Puig i Gordi marca un decisivo punto de inflexión. Como se recordará, un tribunal belga denegó la entrega del exconsejero Lluís Puig, considerando que el Tribunal Supremo carece de competencia para su enjuiciamiento. Para sostener tal percepción no se acudió a la normativa reguladora de la euroorden (una Decisión Marco de 2002), sino exclusivamente a un informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas en el que se defiende dicha conclusión.…  Seguir leyendo »

La justicia y el Gobierno español se sienten respaldados por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los afectados y el independentismo en general también. No hay razón para sorprenderse de estos entusiasmos contradictorios: es un fenómeno recurrente en política, donde reina la lógica del amigo y del enemigo. Cada cual lo ve según le conviene. Hasta que llega el momento, quizás todavía lejano, en que la realidad da y quita razones.

¿Es posible una versión objetiva, no contaminada por deseos de parte, de la decisión de los jueces? El documento no está exento de ambigüedades, quizás porque se trata de una resolución que intenta satisfacer a las distintas sensibilidades del tribunal.…  Seguir leyendo »

Cuestiones postjudiciales: la Justicia contra la desinformación

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas en su día por el instructor de la causa del procés, el magistrado Pablo Llarena, ofrece varias consecuencias, todas ellas de una extraordinaria importancia.

La primera es que la Justicia española queda reivindicada sin sombra de duda en su actuación dirigida a lograr la entrega de los prófugos de la intentona secesionista en Cataluña. La resolución del TJUE, anticipada por las conclusiones que presentó el abogado general el pasado 14 de julio, suscribe íntegramente las premisas desde las que han actuado los jueces españoles.…  Seguir leyendo »

A mi querido amigo y eminente colega José Luis Díez Ripollés, en su 70 cumpleaños.

La sentencia del Tribunal Supremo (STS) 459/2019, de 14 de octubre, condenó a los políticos independentistas catalanes Oriol Junqueras, Romeva, Turull y Dolors Bassa por un delito de malversación, en concurso ideal con otro de sedición, a unas penas que oscilaban entre los 12 y los 13 años de prisión y de inhabilitación absoluta de entre los 12 y los 13 años; a Forn, Rull, Jordi Sánchez, Forcadell y Cuixart, por un delito de sedición, a penas de prisión de entre 9 y 10 años y 9 meses de prisión, y de entre 9 y 11 años de inhabilitación; y, finalmente, a Santi Vila, Meritxell Borrás y Carles Mundó, por un delito de desobediencia, a 1 año y 8 meses de inhabilitación.…  Seguir leyendo »

La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras Disposiciones para la adaptación de la legislación penal al Ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso (sic) fue publicada en el BOE del 23/12/2022 y entró en vigor a los veinte días de su publicación. Su texto sustantivo está compuesto por dos artículos, tres disposiciones transitorias y seis finales; en total, poco menos de 3.000 palabras; la exposición de motivos tiene 8.003.

Poco ha tardado el magistrado de la Sala segunda del Tribunal Supremo, el señor Llarena, en acordar un auto el 12 de enero que, como era de esperar, ha sido duramente criticado en un editorial de La Vanguardia, aunque para otros medios se trate de una bomba de racimo que no deja ilesos ni a los procesados ni al Gobierno que ha maniobrado hasta límites ignotos para concederles una impunidad de facto.…  Seguir leyendo »

La desjudicialización y su coste moral

El periodista José María Robles publicó el domingo pasado en nuestro suplemento PAPEL un sensacional reportaje. Así nos han robado la capacidad de concentración, se titulaba, acerca de las consecuencias del uso abusivo de la tecnología social. El divulgador escocés Johann Hari nos dejaba la siguiente cita: «No es casualidad que esta crisis de atención coincida con la peor crisis de la democracia en todo el mundo desde 1930. La democracia requiere foco para poder distinguir la verdad de la mentira». Cuando esa distinción no funciona, no hay ética democrática ni responsabilidad política. Según este razonamiento, el poder intentaría aprovecharse así de una sociedad sin memoria en la que hasta el más intenso de los sentimientos de asombro es tan perecedero como un vídeo en TikTok.…  Seguir leyendo »

Dos brocardos latinos emparedan con su precisa sencillez las tropelías con el Estado y cesiones de Pedro Sánchez al independentismo catalán del que sigue al pie de la letra la hoja de ruta que le trazaron para mantenerlo en la Moncloa. Un brocardo es una breve máxima o aforismo con el que los glosadores interpretaban el sentido de los textos jurídicos. Es decir, con pocas palabras lo resume todo y queda claro. La supresión de delito de sedición, a la medida de dejar sin efecto las condenas y procesos pendientes por los actos cometidos por diversos dirigentes nacionalistas catalanes en 2017, rebasa el ya citado principio de que no son legales ni admisibles las leyes particulares ya descrito en la Ley de las XII Tablas reza así: «Privilegia ne inrogando», que significa que es contra derecho el promulgar una ley particular; es decir, una ley que conceda privilegios a unos sobre otros; una ley que no sea expresión de la voluntad general y que, por eso, constituya un privilegio (lex privata).…  Seguir leyendo »

Una de las notas definitorias básicas de la actuación administrativa frente a la actuación legislativa es que la primera puede ser particular mientras que la segunda, por definición, es general.

Una ley, con independencia de su rango normativo, no puede hacerse para satisfacer el capricho de unos pocos. Las leyes, como manifestaciones de la voluntad del pueblo, se aplican a la colectividad, a toda la ciudadanía. Porque es precisamente esa misma ciudadanía la que las legitima y en quien se agota la legislación como emanación del poder democrático.

Así, aunque el sistema pueda ser representativo en cuanto a su fuente legisladora, será la ley la que, con su aplicación sobre la totalidad, traduzca los efectos democráticos de lo acordado.…  Seguir leyendo »

Relato de ley

Hobbes afirmaba que «la autoridad, que no la verdad, es la que hace leyes». Ante el caos de las guerras civiles en su Inglaterra natal, Hobbes justificó el poder, el absoluto, como precio a pagar por la seguridad. Dame tu libertad, que yo te daré seguridad. Un precio excesivo, en nuestra presente situación, pero perfectamente razonable a mediados del siglo XVII.

En el Estado democrático de Derecho, la Ley necesita algo más. No es un accidente el que nuestra Constitución prohiba la arbitrariedad del poder, también del legislativo; debe ser racional y razonable. Ahora bien, una cosa es que la Ley se base en la verdad y otra, bien distinta, que imponga «su» verdad.…  Seguir leyendo »

Delitos contra la Constitución: rebelión y sedición

La respuesta penal a actos dirigidos a independizar una parte del territorio de cualquier país es, como en toda Europa, absolutamente necesaria, aunque no suficiente. La política ha de tener su papel, tal como lo tuvo con la aplicación del artículo 155 de la Constitución o con la desarrollada hasta ahora por el actual Gobierno de España con políticas y medidas eficaces y con la apertura al diálogo sin condiciones previas y dentro de la Constitución. El otorgamiento del indulto por el Gobierno de España ha sido la decisión más valiente, y trascendente preludio de soluciones duraderas.

Desde esa positiva valoración en términos generales de lo realizado por nuestro Gobierno debe interpretarse mi discrepancia con la proposición de ley que se debate estos días suprimiendo el delito de sedición y modificando levemente el ya existente de desórdenes públicos que reduce las penas de inhabilitación para las autoridades que incurran en él.…  Seguir leyendo »

La  ingeniosa discusión imaginada por Lewis Caroll entre Alicia y Humpty-Dumpty sobre el significado de la palabra "gloria" desvela la profunda conexión existente entre lenguaje y poder.

–Cuando yo uso una palabra, -insistió Humpty-Dumpty con un tono más bien desdeñoso- quiere decir lo que yo quiero que diga. Ni más ni menos.

– La cuestión -insistió Alicia- es si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes.

–La cuestión -zanjó Humpty-Dumpty- es saber quién es el que manda. Eso es todo.

Creo que este diálogo descubre lo que se pretende con la reforma del Código Penal: que lo que a muchos nos pareció un intento de ruptura del orden constitucional (llámese rebelión, traición o sedición como dijo el Tribunal Supremo) a partir de ahora lo llamemos piadosamente desorden público agravado.…  Seguir leyendo »

¿Indultos legales inconstitucionales?

El indulto de los sediciosos independentistas y el anunciado para el expresidente de la Junta andaluza José Antonio Griñán han repuesto en el escenario la inveterada institución del indulto y, de paso, también la de su compañera la amnistía, modalidades ambas del ejercicio del 'derecho de gracia'. Se trata de instituciones heredadas de la monarquía absoluta que, en el caso del indulto, el Gobierno gestiona defraudando a la Constitución al incurrir en una escandalosa arbitrariedad encubierta mediante la aplicación de una ley obsoleta.

La amnistía 'olvida' el delito cometido y la correspondiente pena, mientras que el indulto sólo perdona toda o parte de la pena.…  Seguir leyendo »

Los escépticos de la democracia nos recuerdan de vez en cuando que Adolf Hitler llegó al poder de manera formalmente democrática. No es rebatible para las condiciones que se exigían en aquellos tiempos en Occidente para ser considerado un sistema democrático. Es más, Hitler no mintió en la campaña y expuso perfectamente qué era lo que quería hacer con Alemania, no engañó. Pero no dijo cómo. Y los mismos olvidan decir que una vez en el poder, Hitler, con la plena complicidad del jefe de Estado, Hindenburg, prestigiosísimo militar, y la sumisión, inhibición y/o complicidad del poder judicial, impuso primero la Ley del incendio del Reichstag que le permitió encarcelar y liquidar a los diputados comunistas elegidos tan democráticamente como él, y, sobre todo, la Ley de Habilitación, una vez depurado el Parlamento, que le daba plenos poderes y declaraba que las leyes del Reich (las de Hitler), pasaran por el Parlamento o no, se anteponían y primaban sobre la Constitución vigente, que feneció en ese momento.…  Seguir leyendo »

El tramposo debate sobre la sedición

Mucho se ha escrito sobre el proyecto de reforma del Código Penal en relación con el delito de sedición por estrictas necesidades de aritmética parlamentaria del Gobierno de coalición minoritario del PSOE y Unidas Podemos; lo que a mí me gustaría aportar es que se trata de un debate profundamente tramposo. En primer lugar, porque la única razón para que se plantee ahora y no en cualquier otro momento, antes o después, es la necesidad de contar con los votos independentistas para aprobar los presupuestos. Hablamos de leyes penales ad hominem o del famoso Derecho penal de autor. Sería más honesto reconocerlo así y no abrumar a la ciudadanía con argumentarios técnico-jurídicos normalmente interesados (sobre si existen o no delitos equivalentes a la sedición en los ordenamientos jurídicos de otros países de la UE) con las benéficas consecuencias de esta reforma para la «normalización » de Cataluña y la «desjudicialización del conflicto» a los que ya estamos acostumbrados.…  Seguir leyendo »

Hay tres pilares imprescindibles para lograr una sociedad pacífica, ordenada y que permita desarrollar los planes vitales libremente escogidos por sus ciudadanos, el económico, el jurídico y el cultural. A este fin, el pilar jurídico de nuestra sociedad experimentó una profunda renovación desde los comienzos de nuestra democracia, con un papel sobresaliente de la constitución. Se optó por constituir un potente Estado social y democrático de derecho, que mediante la promoción de la libertad e igualdad formales y reales de todos los ciudadanos aspira a posibilitar los objetivos anteriores.

Dentro del derecho, el penal tiene un papel significativo, no por azar se le ha denominado la Constitución en negativo.…  Seguir leyendo »

Aparte del aspecto esencial que supone en la práctica la rendición del Estado de derecho ante la hoja de ruta de los independistas, riesgo del que ya había alertado Rubalcaba, contrario a los experimentos que anunciaba Sánchez en ese sentido, hay otros que hacen especialmente perverso el proceso en que nos hallamos en torno no ya a la reforma de las penas asociadas al delito de sedición, sino la supresión del mismo y su conversión, todo lo más, en una algarada callejera, cuando su objetivo es precisamente salirse del Estado y quebrantar la Constitución. Por eso no hay que seguir, para cerciorarse de qué va el asunto, las mentiras del Gobierno, sino lo que afirman los beneficiarios de la reforma y sus apoyadores, como aquellos que iban a quitar el sueño del doctor Sánchez, en caso de tenerlos en su entorno.…  Seguir leyendo »

Censurar a Sánchez para frenar su golpe al Código Penal

Son tantas las barbaridades que el Gobierno de Sánchez ha perpetrado a lo largo de su mandato, que cada vez que se produce una nueva se corre el riesgo de que pase desapercibida. De que al cabo de unas semanas se acabe diluyendo como una acción más de este Ejecutivo socio del separatismo ultramontano y determinado a seguir hasta el final con su estrategia divisiva. La alianza de gobierno lo asume con la esperanza de que a la hora de votar pesarán más otras cosas que sus decisiones en política territorial y sus pactos con el nacionalismo. El PP, con la expectativa de que se acumulará en el debe del PSOE y finalmente acabará llenando su zurrón de los votos suficientes para heredar La Moncloa.…  Seguir leyendo »

Fin de la sedición, ¿fin de un relato?

Es una noticia muy positiva que el Gobierno de coalición, con el apoyo parlamentario del llamado “bloque de investidura”, vaya a modificar el Código Penal eliminando el delito de sedición, es decir, el delito que, según el Tribunal Supremo, cometieron los líderes independentistas en el otoño de 2017. En lugar del ambiguo “alzamiento tumultuario” al que se refería la ley en el artículo sobre la sedición, habrá un delito de desórdenes públicos agravados con penas sensiblemente inferiores a las que se contemplaban anteriormente para los actos “sediciosos”. Entre otras cosas, se busca así converger con las penas que se aplican en otros países de Europa occidental para este tipo de delitos.…  Seguir leyendo »