Jaque a la imparcialidad judicial
La imparcialidad judicial, reconocida en el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en el 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, constituye una garantía fundamental del Estado de derecho, que condiciona su propia existencia.
La imparcialidad, en su vertiente subjetiva, debe asegurar que la pretensión sea decidida, con sometimiento exclusivo al ordenamiento jurídico, por un tercero ajeno a las partes, así como a los intereses en litigio, de modo que la libertad de criterio, en la que se funda la independencia judicial, no esté orientada a priori por simpatías o antipatías personales o ideológicas, por convicciones e incluso por prejuicios o, lo que es lo mismo, por motivos ajenos a la aplicación del derecho (STC 60/2008 de 26 de mayo).… Seguir leyendo »