El blanqueo de la conducta inconstitucional del PP
La forma de nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la duración de sus mandatos se dirige a asegurar que su “composición refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial”, como estableció el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 108/1986. Esa finalidad de reflejo del pluralismo —que expresa la quintaesencia de la organización del CGPJ— ha quedado arruinada cuando en dos ocasiones, al llegar al término de su mandato, un partido político con minoría de bloqueo tras perder unas elecciones se niega a renovar el CGPJ con los más fútiles pretextos (se tiene minoría de bloqueo cuando sin tener mayoría su participación es imprescindible para conseguir los tres quintos de los votos de las Cámaras).… Seguir leyendo »