Código Civil

El Código Civil español limita la libertad del testador impidiéndole disponer para después de su muerte de una parte importante de su patrimonio. Pues forzosamente ha de reservar para los descendientes dos terceras partes, y para los ascendientes, en defecto de aquéllos, la tercera parte si concurre con el cónyuge del testador, o la mitad en otro caso. Tal sistema, que procede de la época de los visigodos, se conserva hoy casi intacto, sin que, hasta hace poco tiempo, ninguno de nuestros legisladores estatales haya tenido la menor preocupación o intento de modificarlo.

Sin embargo, es cada vez más general y contundente la reacción de sorpresa y rechazo en las personas que pretenden hacer testamento, cuando comprueban que no pueden dejar sus bienes a las personas que consideran merecedores de los mismos, y en casos como el del cónyuge, partícipes de su generación.…  Seguir leyendo »

Hace unos días, el Congreso de los Diputados aprobó una proposición de ley para la modificación del Código Civil. La proposición pretende establecer una categoría especial de bienes: los seres sensitivos.

La reforma tiene todos los visos de prosperar, pues es un copia y pega de otra que presentó el Grupo Parlamentario Popular en 2017. Ahora, los proponentes son PSOE y Podemos, a los que se han sumado los restantes grupos parlamentarios del Congreso con la excepción de Vox.

La proyectada reforma tiene tanto alcance que será capaz de cambiar el nombre del Libro Segundo del Código Civil, cuya denominación permanecía inalterada desde 1889.…  Seguir leyendo »

El Código Civil español, publicado en el siglo XIX, restringe gravemente la libertad, al imponer al testador que dos terceras partes de su patrimonio se reserven a favor de sus descendientes, y en defecto de éstos un tercio o la mitad a favor de los ascendientes, según concurran o no con el cónyuge viudo.

Sigue una tradición arcaica, que se aparta de la romana y de nuestras legislaciones forales, que han acogido sistemas más justos y respetuosos con la voluntad del testador. Así, Navarra y tierra de Ayala, en Álava, en donde rige la libertad absoluta de testar, o el resto del País Vasco y Aragón, en los que existe una amplísima libertad en relación con los descendientes, o en Cataluña y Galicia, en los que la legítima de los descendientes está reducida a la cuarta parte.…  Seguir leyendo »

La película de Ryan Johnson, Puñales por la espalda, además de ser una espléndida comedia, protagonizada por el 007 Daniel Craig y la actriz hispano-cubana Ana de Armas, es un retrato de comportamientos shakespearianos y una exhibición de la libertad de testar anglosajona.

El vigente Código Civil español, que se debe en gran parte al jurisconsulto liberal Manuel Alonso Martínez, promulgado en 1889, es particularmente tuitivo, protector de las esposas (régimen de bienes gananciales, legítima heredera) y también de todos los hijos (herederos forzosos) por el hecho de la consanguinidad. Fue una reforma moderada de la sucesión de los mayorazgos del Antiguo Régimen en los que el hijo mayor varón asumía el compromiso de mantener a su madre y hermanas, dotar a sus hermanas casaderas y a las destinadas a Religión.…  Seguir leyendo »

El profesor José Álvarez Junco es un universitario distinguido y un historiador solvente. He leído con fruto -y expoliado- parte de su obra. Le tengo respeto intelectual. Con esta actitud leí su artículo “Nacionalismo y dinero” (El País, 4/IX/2014). Su inicio es contundente: “Tantos años repitiendo a mis estudiantes que, para entender el nacionalismo, buscaran más los factores intelectuales y emocionales, como la lengua y la bandera, que los económicos, (…) y ahora llega la familia Pujol y me lo desbarata todo. ¿Ves cómo era el dinerito, el dinerito?, leo en la mirada sardónica de mis colegas”. Y es que -añade- “las élites político culturales (…) lo que buscan es monopolizar una parcela de poder (…) aunque este domine un territorio más reducido”.…  Seguir leyendo »

El Tribunal Supremo acaba de considerar, por vez primera y en contra de algunas sentencias anteriores, que el maltrato psicológico es una causa justa para desheredar. Para llegar a esta conclusión y admitir la voluntad del testador, el Supremo incluye el maltrato psicológico dentro del “maltrato de obra” reconocido expresamente por el Código Civil como causa de desheredación.

Ahora bien, ¿en qué consistió ese “maltrato psicológico” de los hijos? Según nos cuenta la sentencia, en algunas vejaciones leves que por sí solas no son causa de desheredación (“injuriado gravemente de palabra”, exige el Código) y en la absoluta falta de atención en los últimos siete años de vida del testador, en los que los dos hijos “no tuvieron contacto alguno” con su padre, que fue atendido durante ese tiempo por su hermana, a la que dejó su fortuna.…  Seguir leyendo »

Resulta curioso observar cómo algunos políticos hacen propuestas de todo tipo sin analizar seriamente las consecuencias que su implantación pueda tener sobre la sociedad. En este caso voy a centrarme sólo en el problema de los apellidos de la madre o del padre y de las presuntas formas de resolverlo.

El problema que se plantea es el de elegir cuál de los dos apellidos, el del padre o el de la madre, debe ir en primer lugar. Como ya existe la posibilidad de cambiar el orden preestablecido si así se desea, se discute ahora solamente qué hacer en el caso de que no se llegue a un acuerdo entre los dos progenitores.…  Seguir leyendo »