Código Penal

Las empresas también deben responder por sus delitos

Van a cumplirse 15 años desde que el Código Penal español estableció, a través del artículo 31 bis, que las empresas también responden penalmente de sus actos. Algo que afectaba a todo hijo de vecino en nuestro país y que a partir de entonces ponía a entidades como las compañías, fundaciones, asociaciones, clubes y hasta ONG y partidos políticos también bajo el imperio de la ley. Hoy nadie se libra de responder penalmente de sus actos, da igual el poder que se tenga o el sector, como hemos comprobado estas semanas con la imputación del BBVA a raíz del caso Cenyt, nombre de la empresa de espionaje del comisario Villarejo.…  Seguir leyendo »

Nos honran los límites penales

Nuestra Constitución democrática se asienta sobre determinados valores y entre ellos está, claro, el de la dignidad de todas las personas, “fundamento del orden político y de la paz social” (art. 10.1). Porque todos somos dignos e igualmente dignos entre todos decidimos por igual cómo nos organizamos. Es esa dignidad la que nos lleva a prohibir las penas inhumanas o degradantes y a prohibirlas sin excepción: “en ningún caso” se podrán imponer, remarca la Ley Fundamental (art. 15). Tampoco a los peores criminales como respuesta a sus crímenes horrendos, como lo fueron los de ETA. Por razones éticas de principio no nos permitimos la pena de muerte, ni las penas corporales, ni la cadena perpetua, ni las penas contra los familiares de los asesinos, por eficaces que pudieran ser cualquiera de estas medidas para prevenir los delitos.…  Seguir leyendo »

Hace apenas unos días, supimos que los diputados de nuestras derechitas –lo mismo la cobarde que la valiente, por una vez hermanadas en su común destino ancilar y bardaje– votaron a favor de una reforma legal pactada por el doctor Sánchez con sus compañeros de viaje batasunos, que rebaja las condenas de algunos de los más sanguinarios y recalcitrantes asesinos etarras. En apenas un par de días, como por arte birlibirloque, el escándalo ha sido sepultado por otros escándalos sobrevenidos (en esta fase terminal del Régimen del 78, la vida política española se ha convertido en una sucesión ininterrumpida de escándalos, hasta crear callo en una sociedad zombificada); y se ha aceptado con naturalidad que la descomunal pifia fue consecuencia de un engaño cocinado entre bambalinas por el astuto doctor Sánchez y sus mariachis, o bien fruto de un «lamentable error» provocado por el candor de los diputados derechosos, que así quedan retratados como hombres (si se quiere un poco lelos, pero en cualquier caso irreprochablemente probos) que se guían por la buena fe, frente a la jarca izquierdista de bellacos taimados y maquiavélicos.…  Seguir leyendo »

Llama la atención el lío mediático que se ha montado, al pasarle supuestamente inadvertida a los diputados de la oposición una reforma un tanto opaca, que hace recordar las palabras que dijo hace poco Santiago Muñoz Machado, director de la RAE, sobre el lenguaje incomprensible de los políticos que, más que mentir, consiste en ocultar la realidad. Y esto parece ser lo que acaba de pasar con ese malhadado Proyecto de Ley Orgánica, de reforma de la LO 7/2014, que promovió el Gobierno de Mariano Rajoy y cuyo cambio puede provocar una rebaja evidente de las condenas de algunos etarras, ante la indignación de las víctimas del terrorismo y de cuantos nos solidarizamos con ellas.…  Seguir leyendo »

La batalla legal de los presos etarras

El 19 de abril de 2020 el periódico Gara publicó una entrevista al etarra Gorka Fraile, al que definía como el «primer preso en libertad condicional en la batalla legal del EPPK». A lo largo de varias páginas, el miembro de ETA explicaba con todo detalle cómo, siguiendo las directrices marcadas por el Colectivo de presos, inició la hoja de ruta que le había llevado hasta la libertad: «[En 2015] empezó mi periplo legal de peticiones: prisión atenuada, libertad por enfermedad grave e incurable, traslado a Euskal Herria, ser atendido por médicas de confianza... Todas ellas fueron sistemáticamente rechazadas y la mayoría utilizando los argumentos más absurdos.…  Seguir leyendo »

El 24 de julio de 2008, el Consejo de la Unión Europea aprobó una decisión marco (similar, pero diferente a una directiva) relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal. En ella se establecía el principio de equivalencia de las resoluciones judiciales de los Estados miembros del siguiente modo: cada Estado miembro garantizará que se tomen en consideración, con motivo de un proceso penal contra una persona, las condenas anteriores pronunciadas en otros Estados miembros contra la misma persona por hechos diferentes en la misma medida que las condenas nacionales anteriores, de conformidad con el derecho nacional.…  Seguir leyendo »

El idioma de la justicia penal

La polémica sobre los conceptos de «investigada» o «imputada» en relación con doña Begoña Gómez es una buena ocasión para confirmar la banalización progresiva del lenguaje jurídico y su degradación al servicio del oportunismo político y la ignorancia premeditada. La facundia de portavoces e informadores para rebatir que el estado procesal de la señora Gómez es el de investigada es directamente proporcional al desprecio por el valor científico del lenguaje jurídico. En efecto, el Derecho es una ciencia y toda ciencia es un lenguaje. Los términos jurídicos no son fungibles, no nacen del capricho –a veces, sí de la incompetencia del legislador– y cuando son equívocos, la jurisprudencia contribuye a centrar su significado y hacer de ellos herramientas de la seguridad jurídica.…  Seguir leyendo »

Malos tiempos para la lírica penal

No sé si estoy aún a tiempo de hacer un balance del 2023 y menos sobre un tema tan poco sexi como el derecho penal. Pero como la regulación de los delitos y sus penas ha abrumado a la opinión pública en los últimos meses -la palabra del año no fue en realidad polarización sino amnistía-, no me parecía mal preguntarme si se han hecho bien las cosas penalmente. Hacer bien las cosas en materia tan sombría como el crimen y la cárcel es proteger eficazmente a la sociedad y hacerlo, además, decentemente. Por poner un ejemplo que nos preocupa: proteger la libertad sexual de las personas, y singularmente la de las mujeres en cuanto más amenazada, sin necesidad de recurrir a la castración como castigo.…  Seguir leyendo »

Si el beso más famoso desde Klimt constituyó una agresión sexual y si fue abusivamente impuesto por un superior, a Luis Rubiales le podría caer una pena de dos a ocho años de prisión (artículo 180.1.5 del Código Penal); más pena que si, enojado por el fallo del penalti, le hubiera cortado un dedo del pie a Jenni Hermoso (de tres a seis años, según el artículo 150). Si alguien impone a su esposa con violencia una relación sexual con penetración, será castigado con una pena de prisión de 12 a 15 años (artículo 180.1.4), casi lo mismo que si, debido a la negativa de esta a mantener relaciones sexuales, se inicia una pelea en la que el brutal marido termina intencionadamente con la vida de ella (artículo 138: homicidio doloso agravado por parentesco o por razones de género: de 12 años y 6 meses a 15 años).…  Seguir leyendo »

Las trampas del 'solo sí es sí'

El movimiento a favor de una reforma de los delitos contra la libertad sexual nació con el popularmente conocido como caso de 'la manada'. La primera sentencia y la de apelación condenaron por abuso sexual, y no por violación. Después el Tribunal Supremo casó la sentencia, pero se extendió por algunos colectivos y el propio Ministerio de Igualdad la idea de que la legislación era defectuosa porque se afirmaba el consentimiento de la víctima si esta no había mostrado oposición o expresado de alguna manera su negativa al contacto sexual. Esto es rotundamente falso. Todas las resoluciones en este caso, así como la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo rechazan tal interpretación.…  Seguir leyendo »

A mi querido amigo y eminente colega José Luis Díez Ripollés, en su 70 cumpleaños.

La sentencia del Tribunal Supremo (STS) 459/2019, de 14 de octubre, condenó a los políticos independentistas catalanes Oriol Junqueras, Romeva, Turull y Dolors Bassa por un delito de malversación, en concurso ideal con otro de sedición, a unas penas que oscilaban entre los 12 y los 13 años de prisión y de inhabilitación absoluta de entre los 12 y los 13 años; a Forn, Rull, Jordi Sánchez, Forcadell y Cuixart, por un delito de sedición, a penas de prisión de entre 9 y 10 años y 9 meses de prisión, y de entre 9 y 11 años de inhabilitación; y, finalmente, a Santi Vila, Meritxell Borrás y Carles Mundó, por un delito de desobediencia, a 1 año y 8 meses de inhabilitación.…  Seguir leyendo »

Estos dos últimos años se han promulgado doce de las cuarenta y cuatro reformas del vigente Código Penal de 1995, siendo especialmente estrepitosas tanto la reforma de las agresiones sexuales o ley del 'solo sí es sí', por su defectuoso 'modus generandi', como la derogación del delito de sedición y la reforma del de malversación, por sumar al mismo motivo su viciada 'ratio essendi'.

Lo noticiable de estas modificaciones no es principalmente lo que tengan de 'legislar para la foto', es decir la habitual improvisación y elusión de informes técnicos preceptivos en la fase de anteproyecto (por no hablar de la aún más olvidada Sección de Derecho Penal de la Comisión General de Codificación), sino más bien en el segundo caso, la consciente pérdida del bien común como norte de toda ley, su perversión al intentar encubrir un segundo indulto para condenados por malversación más un indulto anticipado para los pendientes de juicio y su instrumentalización como precio de trapicheo de votos entre partidos políticos, objetivos por otra parte muy parcialmente conseguidos.…  Seguir leyendo »

Cuando apenas han transcurrido dos meses desde la última modificación anterior del Código Penal, una nueva reforma entrará en vigor el 12 de enero, por medio de una Ley Orgánica, en virtud de la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea. Sin duda esta reforma ha centrado la atención pública en delitos como la malversación o la sedición, pero es también relevante que contiene una nueva tipificación en los delitos contra los derechos de los trabajadores.

En este sentido se introduce un nuevo inciso en el Código Penal que castiga con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a "los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa".…  Seguir leyendo »

En el ordenamiento jurídico español rige el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable (art. 9.3 de la Constitución). Como excepción rige el de la retroactividad de las leyes penales favorables. La Constitución no menciona esta posibilidad de aplicación retroactiva, ni en el art. 25.1 ni en el art. 93. Como no se prohíbe, la ley puede establecer la retroactividad beneficiosa de la ley penal. Así se reconoce en el vigente Código Penal de 1995 (art. 2.2); antes de la promulgación de la Constitución el principio ya estaba reconocido en el Código Penal de 1973 (art. 24).

El principio de retroactividad de la ley penal favorable se recoge en textos internacionales: en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2010, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional.…  Seguir leyendo »

Un error de Feijóo: el pacto, antídoto de la sedición

Coincido con la ministra de Defensa en que el jueves fue “un día negro” para la democracia. La “suspensión”, por parte del PP, de las casi ultimadas negociaciones para pactar la renovación del Poder Judicial supone el triunfo de los tres sectores extremistas que trataban de boicotearlas y aboca a nuestro sistema institucional hacia el limbo de la incertidumbre.

A la hora de explicar lo sucedido, las dos partes manejan argumentos y razones dignas de tener en cuenta, pero no todas tienen igual consistencia. No pueden pesar lo mismo los elementos circunstanciales, por muy aparatosos que sean, que los aspectos sustanciales que se dirimían.…  Seguir leyendo »

Foto: Pool Congreso. Congreso de los Diputados, Madrid.

Una de las leyendas románticas de mayor tirón es la del bandido generoso, el ladrón que roba a los ricos y reparte con los pobres. Por curioso que pueda parecer, los Estados se han amparado en esa figura para ser populares, han pretendido convencer de que solo arrebatan a los ricos lo que la injusticia había permitido que arrebataran a los pobres. Su crecimiento en poder, influencia y presencia se ha justificado en la necesidad de redistribuir, de moderar con el peso del voto la tendencia a la desigualdad y la amenaza de insumisión y acción violenta por parte de los más perjudicados por las dinámicas de crecimiento y competencia en los negocios y actividades privadas: paz social por servicios, subsidios y políticas redistributivas.…  Seguir leyendo »

Una visión crítica del "sólo sí es sí"

El próximo 7 de octubre entrará en vigor la reforma del Código Penal introducida por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual: la mal llamada "ley de solo sí es sí". Digo mal llamada porque, en realidad, hace más de 200 años que en España "sólo sí es sí". Ya el Código Penal de 1822 castigaba como delito los actos sexuales realizados sin consentimiento del otro, y así lo han seguido haciendo, ininterrumpidamente, los siguientes códigos penales españoles, hasta el último -de 1995- cuyo artículo 181 castiga al que sin que medie consentimiento realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.…  Seguir leyendo »

Los eslóganes prevalecen sobre la seguridad jurídica. Hace unos días se aprobó en el Congreso de los Diputados por una amplia mayoría la conocida como ley del sólo sí es sí, que presenta dos principales novedades en el Código Penal.

En primer lugar, desaparece del texto punitivo la figura del abuso sexual para que todas las conductas que atenten contra la libertad y la indemnidad sexual se incardinen dentro del concepto de agresión sexual.

Por otro lado, el tipo penal se centra en el consentimiento, anulando la distinción previa referente a la violencia o intimidación: "Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".…  Seguir leyendo »

Guerra cultural y reforma de los delitos sexuales

Parece que, finalmente, la llamada ley del solo sí es sí va a ser aprobada próximamente por el Parlamento. Ha habido un debate muy intenso en torno a esta reforma desde el caso de La Manada, que la puso en marcha, un debate muy notable por sus dimensiones y por el hecho de que ha vuelto a estar determinado en gran medida por el eje derecha-izquierda. Esto resulta llamativo, porque en los últimos años las reformas penales en España —como la lamentable revisión general de 2015, aprobada por PP y PSOE— han generado poca discusión política y parlamentaria, y, ante un consenso político en torno a opciones legislativas expansivas y populistas, no cabía distinguir la política criminal de la izquierda de la de la derecha.…  Seguir leyendo »

El Grupo parlamentario socialista ha presentado una proposición de ley en el Congreso de los Diputados con el objetivo de erradicar el proxenetismo en todas sus formas. Pero la confusa redacción de la futura norma puede implicar la prohibición de toda producción pornográfica en nuestro país.

No hemos vuelto al franquismo, aunque lo parezca. El problema estriba en la redacción de la conducta prohibida. El futuro artículo 187 ter del Código Penal establece lo siguiente:

Artículo 187 ter

1. El hecho de convenir la práctica de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero u otro tipo de prestación de contenido económico será castigado con multa de doce a veinticuatro meses.…  Seguir leyendo »