Código Penal (Continuación)

La propuesta de introducir una pena de prisión perpetua o permanente revisable supone, en primer lugar, reforzar la llamativa excepción que supone, entre los países de nuestro entorno cultural, el sistema de penas español. Es sabido que nuestra tasa de encarcelamiento es la más alta de toda Europa occidental, y ya supera a unos cuantos países de Europa oriental, siempre más proclives a abusar de la pena de prisión. Esos números tan elevados no son producto de una elevada tasa de criminalidad, la cual se mantiene tradicionalmente en los niveles más bajos de Europa occidental, a su vez una de las regiones con menos criminalidad del mundo.…  Seguir leyendo »

Dos cuestiones surgen sobre la cadena perpetua: su oportunidad y su posible acomodo a nuestra Constitución. Lo primero es una opción política en la que no debo entrar. Las dudas que surgen son su compatibilidad con la prohibición constitucional de someter al penado a tratos inhumanos y degradantes (artículo 15 CE) y, en segundo lugar, su compatibilidad con el fin de resocialización de la pena privativa de libertad que establece el artículo 25 CE. Los países cercanos a España (Francia, Gran Bretaña, Italia, etcétera) contemplan la cadena perpetua y se considera compatible con las correspondientes Constituciones que participan de valores comunes y cuyos derechos penales nacionales están informados por los mismos principios básicos.…  Seguir leyendo »

En los debates sobre el programa con que se presentará el Partido Popular a las próximas elecciones generales ha sido propuesta la inclusión en el Código Penal de la cadena perpetua. No sé si finalmente la propuesta figurará en el programa, pero, sea cual sea la decisión que se adopte, creo necesario hacer una reflexión sobre lo que sería un gravísimo retroceso en nuestro ordenamiento jurídico.

Basta recordar que la cadena perpetua, aun habiendo subsistido formalmente en el Código Penal de 1870, desapareció en la práctica penitenciaria con aquel texto, puesto que se establecía que los condenados a penas perpetuas serían indultados a los 30 años de cumplimiento de la condena, a no ser que por circunstancias graves el Gobierno no los considerase dignos del indulto, facultad esta última apenas utilizada por los Gobiernos de la época.…  Seguir leyendo »

No hace mucho apareció en ABC la inquietante noticia de que el Tribunal Constitucional (TC) disponía de un borrador por el que quedaría prácticamente neutralizada la posibilidad de que siga hasta el final un proceso penal impulsado por la llamada «acción popular». Adelanto que la conversión de ese borrador en sentencia supondría, a mi entender, no ya una agresión gravísima a la Constitución a manos de su principal guardián institucional, sino un golpe de muerte a la democracia en España.

Para lectores no juristas, son necesarios algunos datos y consideraciones previas sobre dos sobresalientes particularidades de la Justicia penal española. La primera es que los directamente perjudicados por un delito pueden impulsar el correspondiente proceso y ser partes acusadoras.…  Seguir leyendo »

A las 15 horas y 15 minutos del sábado 25 de julio de 2008, festividad de Santiago Apóstol, el preso Rafael Ricardi apareció en la puerta de la cárcel de Topas, en Salamanca. Tenía el gesto cansado, barba de varios días y un pelo muy canoso que le hacía mayor de los 48 años que contaba. Vestía camisa negra, pantalones pirata de color azul y zapatillas deportivas. Rafael, a quien tan bien le cabría el alias de el ajusticiado, se enfrentó a la libertad y tomando aire, con una admirable compostura, dijo:

-Se equivocaron y me han quitado media vida. Al menos que me ayuden.…  Seguir leyendo »

Debido a la larguísima historia criminal de ETA, el Derecho Penal antiterrorista español es -desde hace mucho tiempo- el más amplio de Europa, tanto en extensión de las conductas criminalizadas como en intensidad de las penas previstas. La reforma del Código Penal que pronto entrará en vigor (23-12-2010) afecta también, como no podía ser de otro modo, a los delitos de terrorismo: entre otros cambios, se pretende definir de nuevo -en términos más laxos- el concepto de "grupo" terrorista, y se amplía el elenco de conductas incriminadas, mencionando expresamente la "captación" y el "adoctrinamiento" como modalidades de colaboración, e incluyendo un comportamiento definido como la difusión de "consignas o mensajes" que puedan alentar la comisión de delitos terroristas.…  Seguir leyendo »

España era el único de los países occidentales más seriamente afectados por la amenaza del terrorismo internacional -y desde luego el único de entre los que han sufrido un gran atentado yihadista- que no había adecuado sustancialmente su legislación a las características y evolución de dicho fenómeno. Tras los atentados del 11-S de 2001 en Nueva York y Washington o del 11-M de 2004 en Madrid, Reino Unido, Francia, Italia, Alemania o Bélgica, al igual que Estados Unidos, Canadá o Australia fuera de nuestro inmediato contexto europeo, introdujeron novedades en el tratamiento jurídico del terrorismo. El propósito era disponer de instrumentos legales adecuados para, en el marco de los principios y procedimientos de una democracia liberal, prevenir y combatir con éxito las actividades terroristas directa o indirectamente relacionadas con Al Qaeda.…  Seguir leyendo »

Cada vez que se comete un crimen horrendo nos volvemos a preguntar qué hacer para impedir su repetición, si la disuasión del delito es toda la posible, si no habrá penas más duras que nos preserven de tan estúpida crueldad. Deseamos incluso borrarla del pasado. Si no su daño, ya irreversible, sí al menos su injusticia, castigando a su autor con una severidad paralela a la del delito.

Sin embargo, no somos ni dioses ni delincuentes. Ni podemos eliminar el delito con la pena, pues no hay alquimia que reste el injusto del pasado con la justa imposición de un mal, ni podemos prevenir el crimen de cualquier manera.…  Seguir leyendo »

José María Aznar, encaramado al peor populismo, prometió barrer los delincuentes de las calles, como si estos fueran basura. Para ello, y para lo que aquí interesa, modificó el código penal convirtiendo en delito la comisión de cuatro faltas de hurto en un año. Lo hizo el 23 de septiembre del 2003. Sin embargo, en la cuarta reforma penal de ese año, que no fue la última, corrigió el precepto y, pese a avisos, se olvidó de él, el 25 de noviembre siguiente. Lo quiso reintroducir el 13 de marzo del 2004, vía corrección de errores, pero eso, como es obvio, es imposible y, en la práctica, el precepto tuvo una vida de pocos meses.…  Seguir leyendo »

1. Los hechos. En la página 12 del diario EL PAÍS del 11 de marzo de 2010, bajo un titular que decía literalmente "Trillo acusa de injerencia a la portavoz del Poder Judicial", se relataba que ésta, Gabriela Bravo, había declarado en un desayuno informativo que "como jurista", estaba "absolutamente en contra" de la propuesta del PP de introducir la cadena perpetua revisable en el Código Penal. Para el portavoz popular de Justicia, Federico Trillo, esas declaraciones constituían "una injerencia intolerable" por parte del Poder Judicial. Hasta aquí los hechos que originan esta reflexión. Creo que vale la pena analizar ese incidente, aparentemente nimio, para poner al descubierto algunas de las actitudes que, con más frecuencia de la que sería deseable, imposibilitan el diálogo político.…  Seguir leyendo »

Bajo la premisa de fortalecer la "lucha contra la impunidad", el Gobierno ha presentado en el Parlamento una nueva reforma del Código Penal. Recoge algunos aspectos positivos como la incorporación como crímenes de guerra de algunos delitos contra mujeres, niños y niñas, o la diferenciación entre trata de seres humanos y tráfico de inmigrantes. Sin embargo, su contenido revela una clara falta de voluntad política de abordar los crímenes internacionales más atroces y adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales de derechos humanos. Estas cuestiones no pueden obviarse, dado que son una obligación internacional para España.

Este proyecto de reforma es una oportunidad perdida para que el Código Penal incluya los crímenes internacionales más graves contemplados en el Estatuto de Roma, ratificado por España: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, esclavitud, etcétera.…  Seguir leyendo »

La acción popular, esto es, la capacidad de ejercer una pretensión penal plena al margen del ministerio fiscal y sin ser víctima del delito, es una peculiaridad del ordenamiento procesal español que hunde sus raíces en el medioevo, que el liberalismo reconoció y fortaleció. El ejercicio de este derecho cívico fue jibarizado judicialmente bajo el franquismo con la imposición de fianzas desproporcionadas. Por ello, no es de extrañar que los tribunales postconstitucionales restringieran al máximo los requisitos para ejercer la acción popular en el ámbito penal. De esta suerte, el acusador popular podía acusar prácticamente a cualquiera, particular o agente público, de prácticamente cualquier delito.…  Seguir leyendo »

La legislación española en materia de recursos penales incumple el Derecho internacional. Cuanta más condena se impone a un justiciable, sorprendentemente, menores son las garantías para verificar si fue justa o no. Es incompresible, y constituye una violación de derechos fundamentales, que una persona juzgada y condenada en una Audiencia Provincial o en la Audiencia Nacional por delitos con penas superiores a cinco años de prisión, o en un Tribunal Superior de Justicia en el caso de aforados regionales, sólo pueda interponer contra esa condena, como única posibilidad legal, recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo, que le impide la revisión íntegra de la condena; mientras que los condenados a penas que no excedan los cinco años por juzgados menores (instrucción, penal o central de lo penal) disfrutan del denominado derecho a la doble instancia o doble grado, a través del recurso de apelación que, en cierta medida, permite una revisión casi completa de la condena.…  Seguir leyendo »

El programa Generación ni-ni de la cadena La Sexta ha subido el listón del desprecio por los derechos de las personas que habitualmente contiene la llamada telerrealidad. El programa dice pretender un supuesto experimento educativo con jóvenes que presentan alarmantes rasgos de inadaptación, ignorancia, vagancia e incluso violencia, encerrándolos para grabar su comportamiento, con el objetivo –al parecer– de reeducarlos. Pues bien, las cámaras grabaron una nauseabunda agresión sexual cometida por varios jóvenes sobre una de las chicas, que fue emitida en el programa. En ella, los agresores sujetan violentamente a la víctima, mientras uno de ellos le restriega sus genitales por la cara.…  Seguir leyendo »

Algunos trágicos delitos nos han conmovido intensamente. Junto al dolor inabarcable, aparecen muestras de condolencia y rabia de la ciudadanía. En este escenario, la salida popular se reduce a un simplificador: más Derecho penal. Estamos convencidos de que no es ésta la vía. El discurso y la práctica del endurecimiento de las penas no sólo es contradictorio con los principios del Derecho penal que se han construido durante dos siglos, sino que no garantizará la seguridad, no evitará la comisión de delitos, no protegerá mejor a las víctimas. El fracaso de los incrementos de penas nos llevará a pedir nuevos aumentos, en una espiral sin sentido.…  Seguir leyendo »

El tratamiento dado por los medios a asesinatos como los de Marta del Castillo o la niña Mari Luz Cortés ha permitido a ciertos sectores de la derecha política y judicial desempolvar el debate en torno a la cadena perpetua o, como se ha corregido luego, la «prisión permanente revisable». El propio Mariano Rajoy, secundado por partidos como la UPD de Rosa Díez, se ha propuesto llevar el asunto al Congreso cuando se discuta la reforma del Código Penal. Aunque este designio se presenta como respuesta a una «realidad nacional», es difícil no ver tras él la marca de un populismo punitivo que se extiende cada vez más por Europa y que compromete seriamente la convivencia social y libertades y derechos básicos.…  Seguir leyendo »

Los delitos graves que afectan a la vida, salud o libertad sexual despiertan emociones de ira y venganza en las víctimas y sus allegados. Los medios de comunicación difunden esos sentimientos al resto de la comunidad, alimentando un clima colectivo, siempre latente, que afirma la impunidad de los delincuentes, provocando desconfianza en el funcionamiento de la justicia. Es cierto que algunas decisiones u omisiones de los agentes del sistema son erróneas y otras incomprensibles, por lo que dan pábulo a la desconfianza. Aunque son excepcionales las que inciden en la seguridad, al ser recordadas una y mil veces construyen una apariencia de normalidad.…  Seguir leyendo »

Como si no tuviéramos ya bastantes disputas, los españoles nos hemos enzarzado en otra sobre la cadena perpetua, con el ardor que solemos poner en ellas, tal vez porque toda controversia termina siendo religiosa entre nosotros, no importa si los que intervienen lo sean o no. Ello significa intercambiar dogmas, no argumentos, y la casi imposibilidad de acuerdo.

Para empezar, hay que decir en ésta, que las penas judiciales no tienen una sola función, tienen varias: el castigo del delito -de ahí su nombre de «pena»-, el resarcimiento de la víctima -aunque sea sólo moral-, la defensa de la sociedad, -apartando de ella al infractor por un periodo de tiempo acorde con la falta- y, a ser posible, la rehabilitación del condenado.…  Seguir leyendo »

Algo falla en el engranaje judicial y más todavía en el engranaje de algunos juzgados de instrucción de la Audiencia Nacional. Hace cosa de un mes la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de este órgano jurisdiccional decretaba la libertad inmediata de 10 acusados que llevaban casi cuatro años en prisión preventiva. Los 10 liberados fueron detenidos, hechos presos, procesados y sentados en el banquillo, pero el tribunal ante el que comparecieron, después de 12 días de juicio, los ha absuelto de todos los cargos que la fiscalía les imputaba, que no eran pocos. La verdad es que los magistrados han procedido con una independencia que les honra y sirve de ejemplo, pero es evidente que el señor juez y la señora fiscal se pasaron de rosca.…  Seguir leyendo »

Las reacciones tras las muertes violentas de la joven Marta del Castillo y la niña Mari Luz constituyen dos ejemplos de utilización sensacionalista por parte de determinados medios de comunicación y también de uso con fines populistas por diversos actores políticos. En el primer caso, como ya ocurrió con ocasión del asesinato de las niñas de Alcàsser, con clara vulneración de las más elementales normas deontológicas del periodismo, entre ellas, el deber de desempeñar sus obligaciones con métodos dignos, que excluyen los procedimientos ilícitos (principio 14 del Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, FAPE). En el segundo, con el aprovechamiento de esta situaciones dolorosas para movilizar a la sociedad en demanda de la incorporación en el Código Penal de la cadena perpetua para determinados delitos y de la pena accesoria de trabajos forzados.…  Seguir leyendo »