Derecho Civil

Hace cincuenta años, el 8 de abril de 1967, se promulgó la Compilación de Derecho civil especial de Aragón (BOE, 11 de abril), en parte en vigor hasta el 1 de enero de 2011, sustituida por el llamado Código del Derecho Foral de Aragón de 2011 (CDFA). La Compilación derogó el Apéndice foral de Aragón de 7 de diciembre de 1925. Aragón es el único territorio foral que llegó a tener uno de esos ‘apéndices’ al Código civil que este mismo había previsto (arts. 12 y 13, recogiendo los arts. 5 a 7 de la Ley de Bases de 1888).

El impulso político para la realización de esta ley estatal para Aragón de 1967 vino del Congreso Nacional de Derecho Civil de Zaragoza de 1946, celebrado por juristas de toda España, y en el que se propuso someter a una fase de estudio todos los derechos civiles forales españoles para la realización de un futuro Código civil general español, en la línea del propio Código civil de 1888-1889, pero intentando tomar más en serio que antes a los derechos civiles forales, que se esperaba ahora se integrasen, en parte, en ese futuro Código Civil General.…  Seguir leyendo »

Desheredación y libertad de testar

El Código civil español limita la libertad del testador impidiéndole disponer para después de su muerte de una parte importante de su patrimonio. Pues forzosamente ha de reservar para los descendientes, en especial, dos terceras partes. Este sistema, que procede de la época de los visigodos, se conserva hoy casi intacto, sin que ninguno de nuestros legisladores estatales haya tenido la menor preocupación o intento de modificarlo.

Sin embargo, es cada vez más contundente la reacción de sorpresa y rechazo del testador, cuando comprueba que no puede dejar todos sus bienes a las personas que considera merecedores de los mismos, y en casos como el del cónyuge, partícipes de su generación.…  Seguir leyendo »

Este periódico anunció que el Gobierno central estudia presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional contra los artículos de la Ley de Derecho Civil de Galicia relativos a la adopción de menores, al igual que sucedió, en su día, en Aragón. Y se podría plantear respecto de la equiparación del matrimonio y las parejas de hecho.

En la Constitución, la legislación civil es competencia exclusiva del Estado y sólo la preexistencia de un derecho civil foral en determinadas comunidades autónomas -no en todas- permite la conservación, modificación y desarrollo de su derecho propio que, «en todo caso», nunca podrá alcanzar a las materias reservadas al Estado, entre las que figuran las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas del matrimonio y ordenación de los registros e instrumentos públicos.…  Seguir leyendo »