Derecho de defensa

Nuestra arquitectura jurídica, empezando por la Constitución Española, consagra el derecho de defensa ligado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional también es claro en su doctrina: no existe dicha tutela si no es posible una defensa real y efectiva. Y su protección está asegurada por un Estado de Derecho donde la defensa se atribuye a la Abogacía como una función propia y exclusiva de dicha profesión, la única que se menciona expresamente en nuestra Carta Magna.

El derecho de defensa no es una conquista, sino un derecho fundamental. Lo que se conquistan son las leyes para que ese derecho se garantice en plenitud.…  Seguir leyendo »