Derecho mercantil

Entre las distintas medidas que se adoptaron tras la declaración del Estado de Alarma se encuentra la dispensa a los administradores de sociedades de determinadas obligaciones que se aplican en un contexto de dificultad financiera, como la obligación presentar la solicitud de concurso dentro del plazo de los dos meses siguientes al inicio de la situación de insolvencia, o la obligación de promover la liquidación, en caso de desequilibrio patrimonial.

Esta moratoria, que tenía vocación de ser provisional, se ha ido alargando en el tiempo, más allá del fin del Estado de Alarma. Los administradores no tienen que cumplir con esa obligación hasta el 30 de junio de 2022.…  Seguir leyendo »