Herencia

Si hay algo que creemos tener asegurado en esta vida es el legado de nuestros padres. Puede ser mucho o puede ser poco, pero es algo con el que, en principio, contamos todos. Se trata de una tradición milenaria contemplada por los principales ordenamientos jurídicos de la historia y, por tanto, ni nos planteamos que exista una opción que haga peligrar esa herencia, ¿verdad?

Sin embargo, algo está cambiando. ¿No se han dado cuenta? Si agudizan sus sentidos comprobarán como un nuevo peligro se cierne lentamente sobre nosotros. Por ahora, lo hace en forma de bruma clara, una especie de calima algo molesta que no deja ver con claridad el horizonte, pero muy pronto comprenderán que esa canícula se convertirá más pronto que tarde en una niebla densa y heladora que, si lo permitimos, nos arrastrará con ella.…  Seguir leyendo »

El Código Civil español limita la libertad del testador impidiéndole disponer para después de su muerte de una parte importante de su patrimonio. Pues forzosamente ha de reservar para los descendientes dos terceras partes, y para los ascendientes, en defecto de aquéllos, la tercera parte si concurre con el cónyuge del testador, o la mitad en otro caso. Tal sistema, que procede de la época de los visigodos, se conserva hoy casi intacto, sin que, hasta hace poco tiempo, ninguno de nuestros legisladores estatales haya tenido la menor preocupación o intento de modificarlo.

Sin embargo, es cada vez más general y contundente la reacción de sorpresa y rechazo en las personas que pretenden hacer testamento, cuando comprueban que no pueden dejar sus bienes a las personas que consideran merecedores de los mismos, y en casos como el del cónyuge, partícipes de su generación.…  Seguir leyendo »

La Propiedad Intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio o soporte (libros, folletos, escritos, discursos, conferencias, informes forenses, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras teatrales, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos, etc.), así como las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.

La Propiedad Intelectual de estas obras corresponde a quien las ha creado, es decir, a su autor o autora, sin perjuicio de la protección dispensada a los derechos sobre las obras derivadas, las colecciones y las bases de datos realizadas por otras personas, así como de los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes, editoriales, empresas productoras de fonogramas o grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, personas que realizan traducciones y adaptaciones, resúmenes, arreglos musicales, o cualquier transformación de una obra literaria, artística o científica.…  Seguir leyendo »

El Tribunal Supremo acaba de considerar, por vez primera y en contra de algunas sentencias anteriores, que el maltrato psicológico es una causa justa para desheredar. Para llegar a esta conclusión y admitir la voluntad del testador, el Supremo incluye el maltrato psicológico dentro del “maltrato de obra” reconocido expresamente por el Código Civil como causa de desheredación.

Ahora bien, ¿en qué consistió ese “maltrato psicológico” de los hijos? Según nos cuenta la sentencia, en algunas vejaciones leves que por sí solas no son causa de desheredación (“injuriado gravemente de palabra”, exige el Código) y en la absoluta falta de atención en los últimos siete años de vida del testador, en los que los dos hijos “no tuvieron contacto alguno” con su padre, que fue atendido durante ese tiempo por su hermana, a la que dejó su fortuna.…  Seguir leyendo »