Inviolabilidad

El PNV presentó el pasado martes una proposición de ley para limitar la inviolabilidad del Rey a solo sus actos institucionales, aunque la Constitución es clara y tajante en este asunto. El artículo 56.3 dice que «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». No prevé una distinción entre actos privados y públicos, que tienen que ser refrendados por el presidente o sus ministros, y si no lo están carecen de valor. La Constitución española no es una excepción. La inviolabilidad plena de los actos públicos y privados del Rey está presente en las Constituciones de todas las Monarquías europeas, que son un ejemplo de democracia.…  Seguir leyendo »

La Mesa del Congreso ha rechazado tramitar una propuesta del PNV para limitar la inviolabilidad del Rey, mediante la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Esta crítica decisión plantea dos cuestiones muy relevantes para el Estado de derecho: primero, si el órgano de gobierno de una Cámara puede hurtar a los representantes de la ciudadanía la posibilidad de debatir una reforma legal con el pretexto de su inconstitucionalidad; segundo, si cabe hoy día una inviolabilidad universal del Monarca que abrace tanto al ámbito privado como al del ejercicio de su cargo.

La primera cuestión, el alcance de las funciones de calificación y admisión a trámite de iniciativas parlamentarias por parte de las Mesas parlamentarias no es inédita, pero ha aflorado con crudeza a raíz de la reciente doctrina del Constitucional sobre la tramitación por el Parlamento de Cataluña de algunas iniciativas conectadas con el proceso soberanista, y al parecer se ha extendido como la pólvora a la praxis del Congreso de los Diputados con la inadmisión en términos absolutos de algunas proposiciones de ley en los últimos tiempos.…  Seguir leyendo »

La paradoja de la inviolabilidad

La abdicación de Juan Carlos I y las posteriores investigaciones relativas a la presunta comisión de distintos delitos (blanqueo de capitales, cohecho y fraude fiscal, entre otros) hicieron saltar a la palestra la espinosa cuestión de la inviolabilidad regia. El reciente archivo de las diligencias por parte de la Fiscalía ha vuelto a situarla en primer término porque, a pesar de haberse constatado indicios de que el rey emérito protagonizó ciertas conductas delictivas, la inviolabilidad ha cerrado el paso a la acción de la justicia una vez verificado que tuvieron lugar durante su reinado.

La comprensión del tema nos remite al artículo 56.3 de la Constitución, en donde se afirma que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.…  Seguir leyendo »

La Constitución no exime al Rey de responsabilidad penal

Es muy difícil asimilar, en una sociedad democrática, que una persona pueda transitar a lo largo del Código Penal, cometiendo toda clase de delitos, sin que se le pueda exigir responsabilidad. Las claves para desechar tan insólita posibilidad se encuentran en los textos constitucionales. Según nuestra Constitución, vivimos en una monarquía parlamentaria, sistema político, en la que las Cortes Generales (Congreso y Senado) representan al pueblo español, único titular de la soberanía nacional. El Título II, dedicado a la Corona, establece que el Rey es el jefe del Estado. Si el legislador constitucional se hubiera detenido este punto, los tratados internacionales sobre Inmunidades y Privilegios de los jefes de Estado y la totalidad de las constituciones democráticas nos hubieran dado las pautas para determinar, sin duda alguna, que su exención de responsabilidad alcanzaba solamente a los actos realizados en el ejercicio de su cargo.…  Seguir leyendo »

He seguido con aplicación las opiniones ofrecidas -la última la de Luis María Cazorla en este periódico en la entrevista que le hizo Eduardo Álvarez- acerca de la inviolabilidad del Rey y las propuestas de suprimirla, cosa que hace ahora algo más de dos años, con motivo del 40º aniversario de la Constitución Española, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya patrocinó cuando afirmó que la inviolabilidad se había «quedado vieja».

Se trata de un asunto cuyo atractivo se justifica por sí mismo y, en este caso, además, con el valor añadido de algunos notables ejercicios de teoría política practicados en ciertas páginas escritas.…  Seguir leyendo »

La noticia de que la Fiscalía del Tribunal Supremo había archivado las investigaciones sobre el Rey Don Juan Carlos, que han durado dos años, seguida de una carta del padre del Rey a su hijo, señalando futuros viajes a España, lejos de suponer una satisfacción, que debía de alcanzarnos a todos, ha representado para algunos, incluido alguna autoridad del Estado, un revulsivo para volver a sacar a relucir una inexplicable falta de respeto para el hombre que a la muerte de Franco renunció al inmenso poder heredado para entregárselo a los españoles que, años más tarde, usó de su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas para abortar sin sangre un golpe de Estado, y al que ahora «se piden explicaciones».…  Seguir leyendo »

El artículo 56.3 de la Constitución Española (CE) dispone que "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Y sobre qué contenido debe darse a este precepto constitucional se han formulado dos opiniones discrepantes entre sí.

La primera tesis, que es la dominante en la doctrina penal (y que mantienen, entre otros, los catedráticos de Derecho penal Cerezo, Rodríguez Ramos, Díez Ripollés y Álvarez García), sostiene la inviolabilidad del Rey únicamente se extiende a aquellos actos que realiza en el ejercicio de sus funciones.

Esta interpretación la argumentan los autores mencionados con el artículo 64 de la CE, donde, después de disponer en su número uno que los actos del Rey serán refrendados, según las distintas normas competenciales, por el presidente del Gobierno o por el ministro competente o por el presidente del Congreso, se establece en su número dos que "de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden".…  Seguir leyendo »

El grave y escandaloso fraude fiscal reconocido por el propio rey emérito nos ha planteado algunas inevitables preguntas: ¿tiene sentido que no se pueda perseguir judicialmente a un jefe del Estado —o exjefe del Estado— sobre el que haya indicios claros de que ha realizado durante su mandato conductas que el Código Penal define como delitos?; ¿tiene sentido cuando se trata de conductas privadas que nada tienen que ver con sus funciones constitucionales, ni han sido refrendadas por miembros del Gobierno o por el presidente o presidenta del Congreso (art. 64 de la Constitución)?

Este es precisamente el caso del rey emérito, que ha dado lugar a la paradoja de que la inviolabilidad, que se pensó para preservar a la institución monárquica, ha acabado afectándola negativamente.…  Seguir leyendo »

Mucho se debate sobre el alcance del artículo 56.3 de la Constitución Española, la naturaleza jurídica de la “inviolabilidad” de la persona de Su Majestad el Rey en el ordenamiento español, su grado de sujeción a las Leyes penales españolas y su trascendencia para los terceros relacionados con el hecho atribuido.

Como es sabido, el Rey Juan Carlos I ostentó la condición de Rey de España hasta su abdicación el pasado 19 de junio de 2014, oficiada mediante la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.…  Seguir leyendo »

Durante la elaboración de la Constitución, el PSOE, por iniciativa de Gregorio Peces-Barba, tuvo la magnífica idea de convocar el 17 de enero de 1978 a un grupo selecto de catedráticos de Derecho, algunos no socialistas, para que aconsejaran ante la redacción de la Norma Fundamental, que ya estaba muy avanzada. Fue una reunión apasionante y muy provechosa por las ideas o por las críticas que allí se vertieron. Uno de los temas abordados hoy está de actualidad. Quienes dirigieron el debate, se negaron a discutir su significado y, en consecuencia, ahora estamos en el atolladero.

Veamos. Un conocido catedrático de Derecho Penal expuso que, desde su punto de vista, era un error incluir en la Constitución el artículo que sería después el 56.3, en el cual se afirma que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad».…  Seguir leyendo »

Plantea el título de este artículo una pregunta cuya respuesta lógica en un sistema jurídico, social y político regido por el principio de igualdad ante la ley, debería ser, a priori, sencilla y directa. Si todos somos iguales ante la ley y todos podemos ser juzgados, la conclusión del silogismo es evidente: sí, el rey emérito puede ser juzgado. La cuestión es: ante quién, desde cuándo y por qué hechos.

¿Ante quién puede ser juzgado?

Desde 2014, nuestro sistema de distribución de competencias jurisdiccionales prevé, en el artículo 55 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el rey que hubiere abdicado puede ser juzgado ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Supremo, que conocerá de las acciones civiles y penales que se dirijan contra su persona.…  Seguir leyendo »

En la historia encontramos de todo o de casi todo, desde el Discurso de Pericles hasta la actual pandemia planetaria. Por eso se dice que es maestra de la vida. En la biografía de Juan Carlos I hay también de todo. Tragedia y soledad, una muy seria doble dependencia, simulación y disimulo, firmeza y silencios, falta de comprensión de su padre –justo la persona de quien más la necesitaba–, prudencia rayana en el laconismo, amigos desinteresados y de los otros, infidelidades, aciertos que lo llevaron a la cumbre nacional e internacional, sonados errores de quien durante tanto tiempo fue extraordinariamente cauto, aventuras las más de las veces inconfesables, zonas oscuras, simpatía y momentos de extroversión no siempre oportuna… En síntesis, una biografía en la que, no obstante la aparente accesibilidad y real simpatía de la persona, hay vivencias menos conocidas.…  Seguir leyendo »

Inviolabilidad de un jefe de Estado

Una propuesta del presidente del Gobierno -o quizá, de su otra dualidad, el ciudadano Sánchez- para dar gusto a la extrema izquierda populista y antisistema ha sido la relativa a una segunda reforma de la Constitución para eliminar la inviolabilidad del Rey. Sin matices y mezclada con la eliminación de aforamientos de naturaleza muy distinta.

La Carta Magna, al parecer, no tiene otros defectos urgentes. Para el PSOE es irrelevante si un desafortunado precepto menosprecia a los ciudadanos llamando a algunos de ellos "disminuidos" (art. 49 CE). En vez de enmendar ese término despectivo por el de personas con discapacidad o personas con diversidad funcional, el presidente pretende que España salga de los cauces internacionalistas y de habitual de protección a la jefatura del Estado, con variantes diversas en las constituciones de los estados.…  Seguir leyendo »

“Ninguna forma de gobierno que haya existido nunca, da una proporción tan grande de libertad individual como una monarquía constitucional en la que la corona carece de poder político directo” (Anthony Trollope)

He leído con interés los artículos y las opiniones que se han ofrecido en relación a las declaraciones que el pasado día 4, antevíspera del 40 Aniversario de la Constitución Española (CE), el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, hizo en una entrevista ante varias cadenas de televisión, cuando afirmó que “sin duda alguna” la inviolabilidad del Rey “se ha quedado vieja”, si bien, pocas horas después, el secretario de organización del PSOE y ministro de Fomento, José Luis Ábalos, aclaró que "la posición oficial es que no hay propuesta alguna de revisión y que era una opinión personal del presidente".…  Seguir leyendo »

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Juan del Olmo, acaba de acordar la prosecución del procedimiento penal que se dirige contra Manuel Fontdevila y Guillermo Torres, autores del texto y del dibujo de una viñeta aparecida en la portada del número 1.573 de la revista El jueves, que anteriormente había sido ya secuestrado por orden del mismo juez. Previamente, el Ministerio Fiscal (MF) había interpuesto una denuncia contra esos dos periodistas por estimar que la viñeta constituía un delito de injurias al Príncipe heredero -art. 491 del Código Penal (CP)-. En la viñeta se caricaturiza a los Príncipes de Asturias manteniendo una relación sexual, al tiempo que Felipe de Borbón expresa que, de esa manera, podría obtener los 2.500 euros con los que el Gobierno ha acordado subvencionar a todas las parejas por cada nacimiento, y que, si Letizia quedara embarazada, ello sería, según el Príncipe, «lo más parecido a trabajar que [he] hecho en mi vida».…  Seguir leyendo »