Ley de Enjuiciamiento Criminal

La reforma del proceso penal

El pasado 24 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal retomando así el plan, muchas veces antes pospuesto, de llevar a cabo una total renovación del sistema procesal penal, con el propósito declarado de adaptarlo a las exigencias del contexto internacional, constitucional y socioeconómico de su tiempo. Tan importante es la reforma del proceso penal que se pretende acometer, y tan grandes son los retos y obstáculos que deben superarse para su implantación, que se contempla un periodo transitorio de seis años desde la aprobación de la norma hasta su completa entrada en vigor.…  Seguir leyendo »

Sorprende que el proceso penal sea el único de los cuatro órdenes jurisdiccionales —junto con el civil, contencioso-administrativo y social— que no cuente hasta la fecha, a pesar de los varios intentos con Gobiernos de distinto signo, con una ley procesal elaborada en plena etapa democrática a partir de la “cultura jurídica de la libertad” instaurada por la Constitución de 1978.

Básicamente seguimos con una Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada en el siglo XIX. Sus numerosas reformas han dado como resultado un sistema procesal parcheado y con graves incoherencias internas. Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han tenido que hacer un esfuerzo interpretativo para salvar esas contradicciones.…  Seguir leyendo »

Un reto de modernidad democrática

La tramitación del anteproyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal recientemente anunciada abre de nuevo el debate sobre un cambio de modelo de proceso penal en nuestro país. Su precedente de 2011, aunque nació inviable por la proximidad del fin de la legislatura, intentó demostrar que era posible dejar de percibir el proceso como una carrera de obstáculos en la que el objetivo de «castigar» al delincuente exige superar los filtros que impone el respeto a sus derechos fundamentales. Esa visión, resultante del impacto constitucional sobre la normativa alumbrada a finales del siglo XIX y empeorada por el franquismo, ha terminado convirtiendo la legislación procesal penal en un cubo de Rubik cuyas caras cada vez más desordenadas giran en torno a un núcleo de turbia confusión conceptual.…  Seguir leyendo »

El artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa de la obligación de declarar, entre otros, a los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación derecho análoga a la matrimonial, debiendo advertir el juez instructor que no tiene obligación de declarar en contra del procesado, si bien puede hacer las manifestaciones que considere oportuno. El fundamento de dicha dispensa es sortear la colisión entre la voz de la sangre y el deber ciudadano de colaborar, mientras que su finalidad es resolver el conflicto que le puede plantear al testigo entre el deber de decir la verdad –pues, en caso contrario, podría incurrir en delito de falso testimonio– y el vínculo de solidaridad y familiaridad que le une con el procesado.…  Seguir leyendo »

El 1 de enero de 1901 el “célebre sugestionador de Toros Don Tancredo López, considerado por su temeridad y arrojo el rey del valor” se colocó, antes de la apertura de la puerta de los toriles, subido a un pedestal de medio metro de altura en el centro del redondel, imitando la estatua de Pepe Illo, y ante su indicación se soltó al cuarto toro de la tarde, un miura de cinco años, al que esperó inmóvil según había anunciado el cartel de la corrida de aquel primer día del Siglo XX celebrada en la Plaza de Toros de Madrid.

Para José Bergamín (La estatua de Don Tancredo, Cruz y Raya, V, 15, pp.…  Seguir leyendo »

Jueces de instrucción o fiscales

En medio del actual estado de emergencia sanitaria, el Ministerio de Justicia ha anunciado la decisión de retomar la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Nadie discute que esta reforma es necesaria. De hecho, así se acordó en el Pacto por la Reforma de la Justicia de 2001. Pero desde entonces los numerosos anteproyectos propuestos han «encallado» en un obstáculo hasta ahora insalvable: la falta de consenso sobre el modelo de proceso penal. Ese desacuerdo se manifiesta con particular rotundidad en una cuestión clave: quién debe dirigir la instrucción.

En España, formalmente, es el juez de instrucción quien dirige la investigación del delito, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, quien además ha ido asumiendo una creciente responsabilidad pudiendo ordenar diligencias de investigación.…  Seguir leyendo »

«O dia mais negro do ministério público», «Morreu a Magistratura». Distintos medios de comunicación titulaban así la noticia en la que se hacían eco de la respuesta de la Fiscalía General de Portugal, hecha pública el pasado 4 de febrero, en la que se afirmaba de manera taxativa la sujeción de los fiscales a las órdenes de sus superiores jerárquicos. En el origen de esta respuesta estaba el conflicto generado entre su superior y los dos fiscales encargados de la investigación del Caso Tancos, como se conoce el robo de gran cantidad de material bélico de un arsenal en la base militar de esta localidad portuguesa, en el centro del país vecino, por el que la OTAN llegó a activar el estado de alerta en toda Europa.…  Seguir leyendo »

El pasado 31 de octubre de 2018 el Diario Oficial de la UE publicó el Reglamento que establece la Fiscalía Europea, una Fiscalía independiente, imparcial y, por lo que me interesa resaltar ahora, encargada de instruir los delitos para los que esta novedosa institución es competente, que serán enjuiciados en los tribunales nacionales. Estamos en el periodo de selección del Fiscal General Europeo y de los Fiscales Europeos y Delegados en cada país y, en breve, la Fiscalía Europea comenzará a desarrollar su tarea instructora y acusadora como un nuevo actor procesal a cuya presencia deberemos acostumbrarnos en los 22 Estados miembros que participamos en ella.…  Seguir leyendo »

Una reforma aciaga para la Justicia

El día 6 de octubre se publicó en el BOE una reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en virtud de la cual se introducía por vez primera en el ordenamiento español un inequívoco plazo preclusivo para la instrucción judicial, dejando atrás el ilusorio plazo de un mes que establecía nuestra longeva ley procesal en su artículo 324.

Esta reforma legal, criticada de forma unánime por todas las asociaciones de fiscales y jueces, determina inicialmente un plazo de seis meses para la práctica de diligencias de instrucción, permitiendo prorrogar las investigaciones en supuestos estrictamente tasados, tanto en lo que al tiempo se refiere, como a las causas en que debe apoyarse esa moratoria.…  Seguir leyendo »

De poco sirven los más modernos y veloces vehículos si no se dispone de autopistas adecuadas que permitan su empleo y faciliten la optimización de sus prestaciones. De nada sirve la reciente actualización del Código Penal a las nuevas formas delictivas si no se provee a policías, jueces y fiscales de eficaces mecanismos de investigación capaces de detectar y perseguir al delincuente del siglo XXI, mucho más sofisticado en sus métodos, tecnificado, camaleónico, internacionalizado e informado.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, tantas veces reformada desde que el 14 de septiembre de 1882, con el impulso del ministro de Gracia y Justicia, Alonso Martínez, viera la luz, requería sin duda de una notable puesta al día.…  Seguir leyendo »