Plan Urkullu

La diferencia en las formas es más que notable. Ibarretxe presentaba en 2004 su plan como un ejercicio del derecho de autodeterminación que correspondía al “pueblo vasco”, y que el Estado español debía reconocer, abriendo paso a un Estado libre asociado, “comunidad vasca libremente asociada al Estado español”. En cambio, Urkullu cuida bien las palabras, al insistir en que la recién presentada Propuesta de bases y principios para la actualización del autogobierno vasco es algo que concierne a todos los grupos políticos de Euskadi, y que por consiguiente, primero deberá ser discutida y consensuada. Sin olvidar “que sea viable política, legal y jurídicamente”, que tenga “recorrido institucional”.…  Seguir leyendo »

La Disposición Adicional 1ª de la Constitución establece que ésta ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, cuya actualización se llevará a cabo en el marco de la propia Constitución. Es ésta una declaración insólita para un texto racional normativo, pues abre la puerta del régimen institucional al vendaval de la historia, a la pura facticidad. Ha sido objeto de variadas interpretaciones, entre las cuales la más extravagante —pero también más influyente al ser adoptada por el nacionalismo hegemónico— defiende que dicha Disposición Adicional contiene una excepción total al resto de la Constitución. Así, estos territorios no serían una parte integrante de un todo llamado España, sino un anejo separado (una anexa parso fragmento) relacionado con ella por unos pactos que constituyen su propio ser histórico, en los cuales pactos (los derechos históricos) se encontraría su régimen normativo completo y exhaustivo.…  Seguir leyendo »