Europa y el poder judicial

EL prestigio del Poder Judicial, la confianza de los ciudadanos en las resoluciones de los Tribunales de Justicia, es un elemento esencial del Estado de Derecho, de su estabilidad y de su permanencia. Una de las cosas que más perjudican a ese prestigio es la acusación de politización partidista en los jueces, debiendo tenerse en cuenta que si los ciudadanos, aunque sea injustamente, llegan a tener esa percepción en un porcentaje suficientemente significativo, se producirá un efecto similar a si fuera verdad, porque en materia de Justicia -no hay que cansarse de repetirlo- la imagen llega a ser igual que la realidad.

Esa impresión de politización partidista nace en España del sistema de designación de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial. Si en un principio, en 1980, los jueces eligieron a los doce que por mandato constitucional han de serlo dentro de un poder concebido como profesional, y los otros ocho, que deben ser juristas no jueces, eran elegidos por el Congreso y el Senado con una reforzada mayoría que imponía el acuerdo de los grandes grupos parlamentarios, y alejaba de la carrera judicial a los partidos políticos, desgraciadamente la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, mediante una última enmienda, alteró por completo el sistema de elección. Y así se estableció que los vocales jueces también fueran elegidos por el mismo sistema parlamentario que la Constitución atribuía a los vocales juristas.

La Asociación Profesional de la Magistratura, que se había opuesto a tan radical cambio en el origen del CGPJ, mantuvo esa oposición firmemente y de forma ininterrumpida desde el primer momento. Al principio, en una digna y casi completa soledad, pero, ante el fracaso del propio sistema de elección y de sus sucesivas reformas, se fueron sumando unos y otros, y ahora ya nadie se opone frontalmente a que se regrese, con una u otra fórmula, al sistema originario de que sean los jueces los que elijan a quienes van a formar parte del Consejo General del Poder Judicial. Y es que la conexión entre vocales judiciales del Consejo y nombramiento de jueces, especialmente en los de carácter discrecional, lleva hasta los tribunales esa indeseable sensación de politización partidista. Pero desgraciadamente no se aprecia una verdadera voluntad política para un inmediato regreso a integrarse en los estándares europeos sobre independencia judicial, cuyo contenido es necesario recordar ahora.

En paralelo a este incremento de opiniones favorables a que sean los jueces quienes elijan a los miembros del órgano de gobierno del Poder Judicial, se ha producido una mayor sensibilización en este asunto de las instituciones europeas, tanto del Consejo de Europa y la Comisión Venecia, como en el seno de la Unión Europea, donde ha sido radical la decisión de la Comisión condicionando el reparto de fondos europeos a una efectiva y real independencia de la Justicia. Y también, a una verdadera despolitización de su órgano de gobierno, declarando, en primer lugar, que corresponde a los estándares europeos que los Consejos de la Magistratura, al menos en la mitad de su composición, se integren con jueces elegidos por sus pares. E instando, en segundo lugar y no al contrario, como pregonan el Gobierno y sus medios afines, a la renovación del CGPJ español, cuyo plazo venció hace tiempo.

Pero es que además, ya no son sólo los órganos políticos de la UE los que reclaman el cambio del sistema de elección de vocales judiciales del órgano de gobierno del Poder Judicial, sino que también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, lo ha establecido desde un punto de vista estrictamente jurídico a partir de la sentencia de 19 de noviembre de 2019 contra el Consejo del Poder Judicial de Polonia, y contra el Tribunal Supremo de ese país, declarando la falta de independencia, porque de un total de veinticinco miembros, quince eran elegidos por el Parlamento polaco. Este criterio fue reiterado después en la sentencia del mismo Tribunal de Justicia de 2 de marzo de 2021, (contra Krajowa Rada Sadownictwa) declarando que el órgano de gobierno de los jueces polacos, al ser elegido en su mayoría por el Parlamento, no aparecía ante la ciudadanía como independiente del Legislativo ni del Ejecutivo, razón por la cual los nombramientos de jueces del Tribunal Supremo efectuados por aquel órgano de gobierno resultan contrarios al Estado de Derecho Europeo.

Por otra parte, la sentencia del Tribunal Europeo de 20 de abril de 2021 (Repubblika contra Il-Prim Minustru) sobre los jueces en Malta ha establecido que los Estados miembros de la UE no deberían modificar su legislación sobre la organización de la administración de Justicia -incluido su órgano de gobierno-, de manera que redujese la independencia judicial. Esto proscribe cualquier reducción de competencias, una doctrina reiterada en otra sentencia, la del 18 de mayo de 2021 ‘Asociatia Forumul Judekátorilor Din Románia’, y en la más reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 15 de julio de 2021, en la que fijó un criterio sobre estándares europeos incompatible con la última reforma de la ley española del poder judicial. Esta reforma redujo, aunque fuera mientras se hubiera rebasado el plazo de renovación, las competencias del CGPJ, impidiéndole así el nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo y la proposición de los miembros del Tribunal Constitucional.

Ha sido el propio Tribunal de Justicia de Luxemburgo el que reiteradamente ha venido proclamando que el «nombramiento de jueces y la composición y funcionamiento de tribunales» forman parte del núcleo esencial de la independencia e imparcialidad judicial inherentes al Estado de Derecho Europeo. Resulta verdaderamente triste y causa estupor que lo que se siga ahora discutiendo sea cómo van a nombrar los partidos políticos españoles al Consejo General del Poder Judicial, repartiéndose vergonzosamente los puestos, y de espaldas a esa Europa a la que tanto invocan, y que reclama insistentemente lo contrario.

Ramón Rodríguez Arribas fue presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura

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