Eutanasia: dignidad

La proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia, del Grupo Parlamentario Socialista, viene a dar una respuesta jurídica completa a la demanda existente en la sociedad española actual respecto a la eutanasia. Esperemos que esta sea la respuesta definitiva. No podemos olvidar que en nuestro país, desde 1994, se han presentado hasta 15 iniciativas parlamentarias para regular la eutanasia o despenalizar la ayuda a morir. Espero y deseo que esta proposición sea la que ofrezca seguridad jurídica a todos los intervinientes, incluidos, claro, los profesionales sanitarios.

La despenalización es imprescindible que se acompañe de una regulación sistemática y ordenada de los supuestos en los que la eutanasia no deba ser objeto de reproche penal. De ahí la necesaria modificación del artículo 143.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En la nueva regulación, no será punible la conducta del médico/a que con actos directos y necesarios cause o coopere a la muerte de una persona que sufra una enfermedad grave e incurable o una discapacidad grave crónica.

La Constitución Española de 1978 sitúa a las personas y a sus derechos en el centro de la acción pública. Es un inequívoco reconocimiento de la dignidad y la igualdad. Pero, claro, han transcurrido cuarenta años desde su promulgación. La realidad social, política, económica, cultural y tecnológica española ha evolucionado. Los distintos aspectos que afectan al estado civil, a la familia o a las relaciones jurídico-familiares poco, por no decir nada, tienen que ver con lo existente en 1978.

Pues bien, en el contexto de esta evolución se encuentra la demanda existente en nuestra sociedad de la eutanasia. Y ante ella es necesaria dar una respuesta de garantía y equilibrada. Hablábamos de adecuar la ley a la nueva realidad social. Resulta ya imperativo y necesario dar esta respuesta jurídica que regule, con suficiente grado de certeza y precisión, los derechos de la persona en el proceso del final de la vida, y, a su vez, se garantice la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios que colaboran en el acto de ayuda a morir.

En nuestra sociedad está presente el debate sobre la eutanasia, y hay una serie de circunstancias que han hecho que la controversia esté más viva que nunca. El aumento de la esperanza de vida -consecuencia del desarrollo científico y técnico de la medicina- y la mejora de las condiciones materiales y sociales, han supuesto, sin duda, que la vida se prolongue de manera inimaginable hace solo unas décadas. Se retrasa la edad de morir y, no pocas veces, en condiciones de importante deterioro físico y psíquico.

Un número cada vez mayor de personas padecen enfermedades degenerativas, oncológicas y crónicas, y ello genera una serie de conflictos éticos y jurídicos que involucran, no solo a la propia persona y a sus familiares, sino también a los profesionales sanitarios que la asisten. Y es el Estado quien está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica.

La proposición de ley citada introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia, y se fundamenta en dos principios. Por un lado, la consolidación del respeto a la dignidad como un valor intrínseco y base del respeto que todo ser humano merece. Por otro lado, la seguridad jurídica para los profesionales sanitarios, de manera que puedan conocer con certeza cómo proceder y actuar para dar pleno cumplimiento a los deseos de la persona, respetando, claro, la libertad de conciencia del personal sanitario.

Pero hay un tercer aspecto fundamental de la regulación. Se trata de la necesidad de cohonestar distintos derechos fundamentales constitucionalmente protegidos. La normativa que contempla la proposición de ley es un paso más de lo que se entiende por eutanasia pasiva o por eutanasia activa indirecta. La normativa, como decía, contempla la denominada eutanasia activa, en donde por causa de enfermedad grave e incurable o discapacidad grave crónica causantes de un sufrimiento intolerable, el paciente, con absoluta libertad, autonomía y conocimiento, solicita la actuación de un profesional sanitario que ponga fin a su vida.

Aquí vemos cómo el concepto de eutanasia activa y directa conecta con distintos derechos fundamentales (vida e integridad física y moral, por un lado, y el valor superior de la libertad, la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y la libertad ideológica y de conciencia, por otro). Y, con la normativa en ciernes, es necesario y posible hacer compatibles estos principios y derechos constitucionales.

De ahí que cuando una persona, en total libertad y con plena capacidad cognitiva, se enfrenta a una situación vital que a su modo de ver y entender vulnera su dignidad e integridad -enfermedad grave e incurable o discapacidad grave crónica-, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que se pondera. No existe en nuestra Constitución un precepto que imponga o tutele la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida.

El texto normativo que regula la eutanasia, concluyo, es necesario y es ajustado tanto a Derecho como a la demanda de la sociedad. La Ley Orgánica da seguridad a la profesión médica, porque también ampara el derecho a la objeción de conciencia de aquel sanitario o profesional que no quiera. La norma no obliga a nadie y cualquier creencia, cualquier prejuicio moral, ético o religioso queda perfectamente salvado. Entiendo que se ha legislado con calma; no hay, porque no puede haberlo, espacio para la improvisación o la ambigüedad, con garantías para los pacientes y garantías para el personal sanitario. Se puede mejorar en trámite de enmiendas, claro. Y en ello estamos.

Estaremos de acuerdo, como se dijo en sede parlamentaria: Es muy bonito querer vivir y poder hacerlo; ya no es tan bonito querer vivir y no poder hacerlo; pero, malo, malo, es querer morir por no poder vivir y, además, no poder hacerlo.

Martín Corera Izu es letrado de la Administración de Justicia, profesor del Master Abogacía UPNA y especialista en Derecho Registral.

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