Evitar el suicidio nacional

La Constitución española de 1978 -lo ha reconocido el Tribunal Constitucional- no estableció una «democracia militante», contrariamente a lo que hicieron la Ley Fundamental de Bonn para Alemania y la Constitución de la V República para Francia, que no toleran que, desde la actividad política, pueda ponerse en peligro la unidad territorial, o la forma de Estado. Por esta razón, se comete un error cuando las pretensiones de los partidos antisistema y separatistas, además de «legales» (lo son porque la legislación española no las prohíbe), se adjetivan de «legítimas», que no lo son, a menos que se pretenda sostener que los Ordenamientos Jurídicos alemán y francés no son democráticos. Sin embargo, no cabe interpretar que los constituyentes no tomaran ninguna precaución para evitar el suicidio nacional. Para ello, establecieron una reforma de la Constitución que, para aquellas cuestiones esenciales (las que se refieren a principios básicos, a los Derechos Fundamentales y a la Corona), el artículo 168 prevé un sistema en el que, además de una mayoría parlamentaria reforzada, exige la inmediata disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones para que unas nuevas Cámaras acuerden la reforma, que será sometida a la ratificación de los ciudadanos en un referéndum.

Por otra parte, y a pesar de que el ya citado artículo 168 permite que se proponga la «revisión total de la Constitución», cabe preguntarse si hay algún precepto cuya supresión resulta imposible de realizar en la práctica sin provocar el suicidio nacional y en mi opinión, estos son los siguientes.

El artículo 1, que establece en su número 2: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado», porque este principio es la esencia de una entidad política con capacidad internacional y su simple cuestionamiento supondría la sustitución del sujeto soberano. Y el mismo artículo 1, en su número 3 que declara: «La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria», porque la forma de Estado es también básica para la soberanía.

El artículo 2 en la parte que establece: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles», porque siendo el fundamento de la propia Constitución la unidad de la Nación española, en el doble sentido de ser única (no cabe el Estado plurinacional) e indivisible (tampoco la Nación de naciones) su destrucción supondría, inexorablemente, el derrumbamiento del sistema y la desaparición de nuestro Estado de Derecho.

El propio artículo 168, cuya derogación por la vía parlamentaria del 167, no sería imposible, pero en fraude de Constitución porque tal reforma haría saltar la protección de la unidad nacional, de la soberanía, de los Derechos Fundamentales y de la Monarquía.

Con todo, lo más peligroso para la vida nacional no es una reforma constitucional suicida, que no es posible en la práctica, sino la aprobación de leyes inconstitucionales que, no impugnadas o aceptadas por el Tribunal Constitucional con interpretaciones conformes, que luego no son observadas, se conviertan en reformas fraudulentas de la Constitución, lo que recuerda lo sucedido con la Constitución de Weimar en la Alemania nacional-socialista.

No puede negarse que hay señales que despiertan la preocupación por la vida de la Nación. Un primer paso preocupante ya se dio con la aceptación de que existe un «conflicto político con Cataluña», cuando de existir tal conflicto sería con el sector nacionalista de su población y, además, no solo afectaría también a los catalanes no nacionalistas, a los que se ignora, sino a todos los españoles, cuyo «derecho a decidir» se margina.

Otro asunto que inquieta es la creación de una «Comisión Bilateral» entre el Gobierno del Estado y el de la Generalitat, es decir, entre el todo y una parte de ese todo que, además, excluye a los ciudadanos que han votado a los partidos de la oposición en las Cortes Generales y en el Parlament, con lo que se prescinde de las Cámaras representativas y, al mismo tiempo, quedan fuera más de la mitad de los catalanes y una mayoría abrumadora del resto de los españoles. Y además, dicha «Comisión Bilateral» va a tratar de todo, sin más límite que la alusión a la «seguridad jurídica», olvidando a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, de cuya observancia, así como del cumplimiento de las Sentencias de los Tribunales, nace exclusivamente aquélla, como se desprende de los artículos 9 y 118 CE.

Resulta evidente que ese diálogo puede serlo entre sordos, porque mientras unos hablan de competencias y financiación autonómicas, los separatistas reclaman tratar de la «autodeterminación» y de «amnistía», que son concesiones que un Gobierno democrático no puede ni debatir en el seno de un Estado de Derecho, hablándose ya de posibles indultos a los sediciosos catalanes y de reforma del delito de sedición con penas a la baja, lo que equivaldría a esa pretendida «amnistía». Y finalmente, se llegó a anunciar que los acuerdos de esa «Comisión Bilateral» serían sometidos inconstitucionalmente a consulta popular exclusivamente de los catalanes.

Más recientemente, resultan también inquietantes y causarían asombro en cualquier otro país, declaraciones de responsables políticos de alto nivel en el Gobierno, que contra la promesa de lealtad al Rey propugnan la creación de una República y faltan al respeto impunemente al Jefe del Estado.

Pues bien, la derogación de facto de los artículos primero y segundo de la Constitución o del 168 que los protege, sería tanto como iniciar el camino hacia el suicidio nacional y un instrumento que podría conducir a esa locura sería la convocatoria de un referéndum en Cataluña, llámese como se llame, dirigido, de una u otra forma, a pulsar la opinión de los ciudadanos españoles allí residentes y que pueda ser interpretado como el ejercicio de un inexistente derecho de autodeterminación, para la secesión o para la fantasmagórica creación de una Confederación de Naciones, preludio de la desaparición de España.

Personalmente, y a pesar de todo, como lo que no se puede hacer es entregarse al derrotismo de que las cosas no tienen remedio, que es lo que siembran los que caminan hacia ese catastrófico resultado, confío en la frase de Bismarck que atribuía a España la extraordinaria fuerza de no ser destruida, a pesar de llevarlo intentando tantos siglos los españoles y confío que nuestras Instituciones reaccionen a tiempo, pero sabiendo que todos tenemos el deber de impedir el suicidio nacional.

Ramón Rodríguez Arribas fue vicepresidente del Tribunal Constitucional.

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