Excentricidad y falta de pluralismo

Excentricidad y falta de pluralismo. Félix Bornstein es abogado (EL MUNDO, 01/10/05):

Los adalides de la España plural no creen en ella. La propuesta financiera del Estatuto aprobado ayer establece una nueva centralidad, la de Cataluña, un polo de actuación unilateral que va a decidir el marco fiscal en su territorio sin contar con los demás. Tiempo habrá de desmenuzar su articulado, pero, conceptualmente, el Parlament ya ha cegado a los ciudadanos españoles con unos cuantos e intensos fogonazos. Veamos, por ejemplo, cómo entienden los catalanistas la solidaridad interterritorial y la capacidad normativa para componer la estructura de los tributos.

Es un disparate verdaderamente logrado incluir y regular la solidaridad en un estatuto autonómico, por mucho que sus autores reclamen para sí el nombre de nación. Con la Constitución en la mano, y no creo que sea honrado, fiel y ni siquiera solidario prescindir de sus reglas de juego (incluidas las de su eventual reforma), el grado de solidaridad entre los diversos territorios del Estado se determina en dos fases temporales que están bajo la dirección de unos padres de sobra conocidos. La iniciativa sobre el equilibrio y nivelación de los servicios públicos regionales corresponde, en exclusiva, a la Hacienda central del Estado. Es decir, las políticas redistributivas en las que se materializa el principio de solidaridad, cuyo último destinatario es el ciudadano y no los entes colectivos, dependen de las propuestas del Gobierno del Estado, al que constitucionalmente le está encomendada la dirección y orientación de la política económica. Y su convalidación y aprobación definitivas pertenecen, también de forma excluyente, a las Cortes Generales.

¿Tanto les cuesta al president y a sus socios de aventuras reconocer que es precisamente en las Cortes Generales donde se sienta la España plural? ¿Qué legitimidad tiene el proyecto de Estatuto (artículo 191) para afirmar que la aportación catalana a la Hacienda estatal integra la aportación a los gastos del Estado (la vía por la que nos cuelan el cupo vasco) y la aportación a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación? Lo mismo puede decirse de la pretensión de recaudar todos los tributos en Cataluña y negociar con el Estado -dentro de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales- las correspondientes cuotas de retorno a la Hacienda central, naturalmente según los criterios de población y esfuerzo fiscal adoptados unilateralmente en el Estatuto.

Por otro lado, la potestad originaria para establecer tributos (con la excepción de los sistemas forales) corresponde en exclusiva al Estado, que la ejerce por decisión de las Cortes Generales, mediante ley. Esta prerrogativa constitucional de la reserva de ley a favor de las Cortes es plenamente compatible con el acusado proceso de descentralización política y económica que constituye el mayor patrimonio actual del Estado de las Autonomías.Basta echar un vistazo a la última ley de cesión de tributos, aprobada con carácter indefinido en diciembre de 2001, para comprobar que nuestro sistema fiscal de hoy es de naturaleza compartida.Las comunidades autónomas disponen de una amplísima capacidad normativa en los tributos patrimoniales (Patrimonio y Sucesiones y Donaciones, sobre todo) y también, aunque menor, en la imposición sobre la renta. Por ello, otorgar -como hace el proyecto de Estatuto en su artículo 198- una completa capacidad normativa a favor de la Generalitat, que incluye su «participación» en los tipos impositivos, sin que se libren de ello las escalas de gravamen de los tributos estatales, es un atentado directo contra las competencias exclusivas del Estado. Y sería una aberración, en un impuesto como el de la renta, que por definición mide el esfuerzo de todos los españoles y su compromiso distributivo con el resto de los ciudadanos, parcelar entre autonomías la zona común del impuesto (el hecho imponible, la base y la tarifa), que es la más sensible al principio de igualdad. Esto trasladaría hasta el límite de lo sensato el criterio de biodiversidad en todas sus facetas, política, jurídica y etnocultural. El Parlament no llega a tanto, pero se acerca. En mi modesta opinión, los poderes regionales no tienen arte ni parte en los dos primeros elementos y, en cuanto a la tarifa, su libertad debe ser limitada y menor que la que corresponde al poder legislativo del Estado.

Si a todo lo anterior se le añade que, después de Navarra y el País Vasco, Cataluña dispondría de un régimen fiscal propio, la consecuencia sería la ruptura de la unidad de mercado interna y su paulatina sustitución por un mosaico de aduanillas que harían constantemente trampas a los ciudadanos y a los inversores. Pero, a lo mejor, en esto consisten los famosos derechos históricos.Un feudalismo impropio de la ya de por sí problemática construcción europea y un enigma teológico que no lo descifra ni el abad de Montserrat.