Extraño, divagatorio y casi etéreo señor juez

«Sea el juez honesto en la vida, justificado en lo que mande, noble para honrar a todos, comedido y con buen entendimiento, manso y bien criado en sus palabras, escriba siempre con la máxima corrección posible y con respeto al destinatario de sus resoluciones». Traigo a colación estas recomendaciones que pueden leerse en algunos textos de literatura judicial a propósito del auto que el viernes pronunció el titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, en el que decretó la prisión provisional eludible mediante fianza de 2,5 millones de euros de quien fue presidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, por la compra en 2008 del City Nacional Bank of Florida y que, según el Banco de España, fue por 1.134 millones de dólares cuando valía la mitad.

Quizá deba advertir que no soy sospechoso de simpatizar con quienes hayan podido saquear la entidad. Pido disculpas por citarme, pero hace ahora un año publiqué en esta misma página un artículo titulado Los trapos sucios de Bankia y otros más. En él defendí la exigencia de responsabilidades a quienes gestionaron mal y que por tal había que entender la administración desleal, el falseamiento de cuentas, la adopción de acuerdos abusivos, la disposición fraudulenta de bienes o la asunción de obligaciones de las que se derivaron perjuicios notables para socios y depositarios de la antigua Caja Madrid. Es más. Hago mías las palabras que Lucía Méndez escribía ayer: «Por algún lado la sociedad tenía que reaccionar (…) y allí donde el poder político ha renunciado a exigir responsabilidades, han sido los jueces los que han impulsado esta rendición de cuentas».

Tras el aviso, la resolución del juez don Elpidio Silva Pacheco me parece incorrecta. En el fondo y en la forma. Respecto a lo primero, porque mandar a prisión, aunque sea preventivamente y con la opción de prestar fianza para librarse de ella, a quien acude a la llamada judicial tan pronto es citado –al parecer, por conducto de su abogado– requiere una motivación reforzada, cosa que no aparece en el auto en cuestión. Decir que «se aprecia un innegable riesgo de fuga, fundamentalmente, porque el pronóstico de pena correspondiente a los hechos imputados permite sustentar, en tal sentido, la adopción de la medida» o que «la libertad del imputado pudiera incurrir en ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes» es un argumento jurídicamente inconsistente, pues habría que razonar, desde la demostración, que ambos riesgos son reales, tarea que el juez no hace de forma convincente. Si tan elevados eran los peligros de huida y quebranto de las fuentes de prueba, entonces lo procedente hubiera sido la prisión incondicional. Más, todavía, cuando la cuantía de la fianza no estaba fuera del alcance del imputado, como así ha resultado.

Si se trataba de adoptar la medida cautelar personal, lo procesalmente adecuado y lo justo hubiera sido la libertad provisional con fianza a constituir en un plazo razonable –art. 529 Ley de Enjuiciamiento Criminal– y no la de prisión eludible mediante fianza, que es garantía bien distinta de la anterior y frecuentemente adoptada por los jueces de la Audiencia Nacional en asuntos semejantes y aún de superior gravedad.

Ahora bien, diferente es que con la «prisión eludible mediante fianza» del señor Blesa, o en ella, alguien quiera ver un fin distinto al de la propia decisión, como atemorizar a cierto personal o dar gusto a otro. A menudo el griterío para que se encierre a la gente es ensordecedor y son muchos los que se alegran cuando a alguien se le manda a la cárcel, pues entienden que los jueces están, entre otras cosas, para ejercer la venganza social. Porque no nos engañemos. Miguel Blesa entrando y saliendo de la prisión de Soto del Real ha sido tan buen espectáculo como el del diestro Alejandro Talavante encerrado con seis victorinos en la Plaza de las Ventas, de Madrid.

Sin embargo, la prisión provisional jamás puede tener como fin apaciguar clamores sociales. Recuérdese que los castigos en buena y equilibrada norma no tienen por qué ser ejemplares sino justos, precisos y puntuales. Que vaya a la cárcel quien tenga que ir, pero no perdamos la calma ni nos ensañemos con nadie. Menos si aún no ha sido juzgado. Cuando se decreta una prisión provisional, sea condicional o no, el juez no está aplicando Justicia. La Justicia se aplica cuando la pena cae sobre el delincuente que lo es al término de un proceso con todas las garantías. Que algunas prisiones preventivas se dicten e interpreten como «sanciones ejemplarizantes» desfigura la naturaleza de la institución, fenómeno en el que tiene mucho que ver el que la medida sea dictada por el propio juez encargado de la instrucción. Si quien instruye no puede juzgar, a estas alturas no debería haber dudas de que ese juez está inhabilitado para acordar la prisión preventiva respecto de quien es sujeto de su investigación. Sin necesidad de esperar a la futura Ley Procesal Penal, actualmente en estudio, lo razonable es que lo hiciera otro juez o tribunal distinto, objetivamente imparcial y no contaminado.

En cuanto a algunas cosas que el señor juez pone en su auto, confieso que como ciudadano del montón, docto en nada, curioso de casi todo y aprendiz de leyes desde hace 50 años, me he quedado perplejo. Hablar de «la tormenta perfecta», calificar de «aberrante» la gestión de Caja Madrid o «de que en medio de una tempestad, no existe barco que, a todas luces, tenga que aguantar ni, ante la presencia de un tsunami, existe mejor o peor tumbona para pasar la tarde tomando el sol», me parecen volantines de la palabra empleados para disfrazar la vaciedad del razonamiento jurídico. Los jueces se sirven de la palabra justa para ser tan justos como desean, pero jamás deben abusar de ella, puesto que, en tal caso, suele ser vengativa y tiene mucha memoria. No sé si su señoría redactó su resolución en un momento de agotamiento mental, pero de lo que estoy convencido es de que los autores de este tipo de resoluciones, aunque coreadas por una justicia de chusma, al final terminan cayendo en la absoluta indiferencia.

Hace un par de meses saltó la noticia de que el Consejo General del Poder Judicial había puesto en marcha un proyecto para combatir el estrés que padecen algunas de sus señorías e incluso que había editado un manual de relajación para ayudar a sobrellevar las tensiones de la profesión. Se trataría y es literal, de mantener «un estado de ánimo positivo» para lo cual se recomienda la práctica diaria de unos sencillos ejercicios consistentes en «respirar profundamente», mientras se piensa «estoy tranquilo», «apretar los párpados» durante cinco segundos, «levantar las piernas y tensar los muslos» y, sobre todo, «contraer y relajar los glúteos». A mí estos consejos me parecen una estupidez de tomo y lomo, pero si el CGPJ ha tirado del presupuesto para pagar el invento será porque puede resultar útil a quienes a menudo rondan el atolondramiento, aunque mucho más barato es estudiar la buena jurisprudencia, empezando por la de nuestro Tribunal Supremo.

En El asesinato del perdedor, Cela escribe que «un juez debe ser sereno, viejo y escéptico ya que la justicia no tiene por misión arreglar el mundo sino evitar que se deteriore más (…) Don Cosme, el juez que encerró a Mateo Ruecas, está poco maduro, es joven y tiene ilusión pero eso no basta y a veces sobra; don Cosme piensa que el Espíritu Santo le ayudó a ganar las oposiciones a cambio de su solemne compromiso de enderezar el torcido mundo y borrar de la faz de la tierra el vicio y los malos hábitos».

Pues eso, señoría.

Javier Gómez de Liaño es abogado y juez en excedencia.

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