Falacias y excesos del peor feminismo

En su nada desdeñable cruzada a favor de la natalidad, a pesar de los tintes casposos que seguro acabarán cubriéndola, VOX podría plantearse homenajear a las menos de 100 brujas asesinadas en España entre 1300 y 1800. Ellas sí debían ser fértiles atendiendo a buena parte de ese feminismo que, desde la trinchera guerraculturalista opuesta, declara componerse de las “nietas de la brujas que nunca pudisteis matar”, parafraseando así otro conocido estribillo de La Polla Records que Podemos, ese dialéctico amante/odiador de lo fálico, convirtió en eslogan: “somos los nietos de los obreros que nunca pudisteis matar; somos los nietos de los que perdieron la guerra civil”. Eso incluye a hijos de las black.

Así, quienes buscan hurgar a toda costa en las heridas de la historia de España para erigir un proyecto resentido desde las cenizas de un “régimen” deslegitimado (arrasado con críticas destructivas, con argumentos tantas veces infundados y estadísticamente sesgados), van aireando las leyendas negras que otros -recurrentemente más violentos que nosotros-, nos endilgan para tapar sus vergüenzas. Como esa Inglaterra donde murieron unas 1.000 brujas. O Escocia, que dobla esa cifra o, por supuesto, Alemania, donde asesinaron a 35.000 brujas.

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Pero este es el menor de los asuntos que, para calibrar el nuevo empuje feminista, debería importarnos. Sólo permite enmarcar la cuestión: buena parte del actual movimiento continúa la lógica política incendiaria de quienes buscan fragmentar la sociedad entre un “nosotros” (o “nosotras” o “nosotres”) y un “ellos”, deslegitimando por el camino la Constitución, deformándola hasta que acoja formalmente en su seno el principio identitario frente al paradigma individualista e igualitario de los derechos, el que nos brinda libertades frente a las tiranías grupales. Es un camino abierto hace ya tiempo, seguramente antes de 2004, cuando se dio a luz a la Ley Orgánica de Medidas de Protección contra la de Violencia de Género (LIVG).

Lejos de romper una lanza por VOX, de quien por razones diversas me desmarco todavía más que del fundamentalismo feminista, es necesario afinar varios dislates que están señoreando nuestra esfera pública. La peor parte del movimiento feminista, la que amenaza con descarrilarlo, sostiene algunas inconsistencias, falacias e incluso tesis injustas tan palmarias que sólo pueden alimentar irresponsablemente a VOX, de tan fácil que les resulta denunciar públicamente que la reina va desnuda.

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Y buena parte de la prensa y del mundo intelectual guarda atronador silencio; cuando no cierra filas con la jauría por más que, evidentemente, sepa de las inconsistencias. Supongo que es entonces cuando los verdaderos intelectuales alzan la voz, prestándose a que les partan la cara por hacer de avanzadilla y de paraguas para la reacción de un sentido común acobardado. Hemos leído estos días a unos pocos de los que se toman en serio eso de argumentar y aportar datos. Y se agradece. En ellos me baso para mucho de lo que sigue.

Sin vitola de experto, retomo algunos puntos calientes en torno a las “políticas de género” que convendría ir desactivando. Recordemos que todo se salió de madre con el caso de La Manada. Parece que hay quien piensa que haber mantenido dudas acerca de las pruebas de cargo para fundar la más grave calificación jurídica de agresión sexual implicaba necesariamente compadreo con esa chusma (chusma, digo, por las cosas que fuimos sabiendo, que no venían necesariamente al caso que se juzgaba) e incluso voluntad de despenalizar la violación o violaciones en grupo (como la de la manada de Alicante), que son obviamente más sangrantes por la mayor intimidación y humillación que suponen. Lo de atenerse al caso concreto, atender a las pruebas, respetar la presunción de inocencia, seguir un razonamiento... todo eso fue lo de menos. La palabra de la víctima era ya verdad: “yo te creo”. Pero sostener eso implicaba darle la vuelta a los fundamentos del derecho penal: el acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario; y, a falta de pruebas suficientes, en caso de duda, debería prevalecer la interpretación más favorable al reo. La víctima deberá ser siempre escuchada y atendida (incluso, si quieren, preventivamente atendida: digamos que, en materia de ayudas, podría darse la vuelta al adagio penal de que es mejor un culpable en la calle que un inocente en prisión y sostener que es mejor una no víctima atendida que una víctima sin atender) pero no directamente creída, como si la mujer, a diferencia del hombre, fuera un ser puro, incapaz de mentir y acusar en falso por interés o por simple voluntad de hacer daño.

Un poquito de honestidad no le vendría mal a un momento tan ideologizado como el que nos impregna. A veces un paso atrás descubre toda una senda hacia delante. Y se transitaría con buena compañía.

1. Acabar con el patriarcado y reducir las muertes a cero.

Lo primero es asumir que existe algo así como una ‘tasa de inevitabilidad’ (por retomar una expresión, quizás no demasiado científica, que ha circulado) en todo suceso trágico. Existe en las caídas o en los accidentes de tráfico; y existe, allí donde hay libertad y convivencia, en los crímenes, como los homicidios o los malos tratos. Seguramente no lo pretendan en serio, pero intentar reducir a cero el número de violaciones, malos tratos o asesinatos de mujeres por sus parejas es simplemente imposible fuera de un escenario totalitario y distópico. (Huelga decir que, de no ser esto cierto, sería bastante indignante que la consigna sea “ni una más” y no, simplemente “ni uno más”. Mundo Feliz y a otra cosa). Vaya, que donde hay libertad (y circunstancias sociales y genéticas) habrá crimen. Encerrar preventivamente a quienes sean genéticamente propensos a la violencia (si tal cosa fuera posible…) suena peligroso. Con ello, además, estaríamos negando la libertad, la capacidad de un carácter impulsivo o violento de retener sus impulsos, y en buena lógica también su responsabilidad; y, puestos a negar la libertad, quizás deberíamos compadecer a quien nace con tal predisposición y ofrecerle el más apacible y satisfactorio de los confinamientos. Otra solución, poner una cámara en cada esquina, no reconforta mucho más: tras arrebatarnos la libertad y favorecer el control social en detrimento del control democrático del poder, no eliminará el delito de quien sólo después del crimen irá a la cárcel.

Falacias y excesos del peor feminismo-3Soluciones peregrinas al margen, más propias de la ultraderecha que de quien se tiene por progresista, cabría reconocer, por una parte, que, en el mejor de los casos, la tasa de muertes de mujeres a manos de sus parejas se ha mantenido a pesar de la LIVG. Lo que no implica que muchas mujeres no se hayan visto beneficiadas por las atenciones previstas, que denuncien más, que escapen del calvario. Y, por otra parte, también es un hecho que la ratio en España, en comparación con otros países, es razonablemente baja. Según El País, en Suecia se denunciaron 56,8 violaciones por cada 100.000 habitantes en 2015; y esto sería 20 veces más que en España, donde se registraron 2,65.

Debemos asumir que la libertad, la convivencia social, entraña necesariamente crimen. ¿Estamos rozando entonces esa ‘tasa de inevitabilidad’? No me atrevería a decir tanto ya que no hablamos de accidentes de tráfico. Además, hay quien recuerda que estos datos de Eurostat no recogen las agresiones no denunciadas y quien sostiene, como la jefa de la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer, que entre el 70% y el 80% de los casos no se denuncian y que esto se debe al miedo a no ser creídas. Desconozco de dónde saca el dato, pero seguramente habrá mucho maltrato sin denunciar teniendo en cuenta que en 2016, según estadísticas del CGPJ , sólo el 69% de las denuncias fueron interpuestas directamente por las víctimas. El 30% provienen de la policía. Las familias apenas interponen un 1% de las denuncias.

2. Denuncias falsas.

Dice RTVE, en su web, que:

“La Memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente al año 2017 señala que las denuncias falsas por violencia de género solo representan el 0,01% de las totales. [Ver capítulo III Violencia de género, punto 1.5 sobre "Acusación y denuncia falsa"].

De las más de 1,2 millones de denuncias presentadas desde 2009 a 2017, solo 96 mujeres han sido condenadas por denuncia falsa, un 0,0078%. Si se suman los causas que están en tramitación todavía la cifra sube a 131 (el 0,01%).

Desde Vox asimilan las absoluciones a denuncias falsas para afirmar que estas últimas son muchas más. Durante el tercer trimestre de 2018, los órganos judiciales dictaron 10.741 sentencias, de las que el 72,16% (7.751) fueron condenatorias. Eso no quiere decir que 27,84% fueran denuncias falsas, según aclararon fuentes del Consejo General del Poder Judical a RTVE.es el día que se publicaron los datos el pasado mes de diciembre.

Casi siempre que hay una absolución, señalaban, es por falta de pruebas o porque la propia víctima no declara durante el juicio contra su agresor y no hay otro testigo o prueba contra el presunto maltratador”.

 Por supuesto, las absoluciones, en un Estado de derecho que garantiza los derechos del acusado, no equivalen en absoluto a una denuncia falsa. Sólo a una falta de prueba en casos donde, desgraciada y trágicamente, la violencia ocurre en el oscuro interior del hogar, por decirlo con Arendt. Es decir, es un ámbito donde contar con testigos no resulta nada fácil.

Dicho lo cual, circulan otros datos que permiten contextualizar la interpretación de los de RTVE. Lo primero que conviene reconocer para no avivar el resentimiento en quienes han sufrido en sus carnes denuncias falsas (o a quienes han sufrido por familiares) es que en las acusaciones donde hay incentivos perversos suele haber un gran número de denuncias falsas.

Por ejemplo, en septiembre de 2018 El País se hacía eco de un sistema informático, de inteligencia artificial, usado por la Policía para detectar denuncias falsas en casos de robo con violencia.

“Las palabras delatoras surgieron del análisis de los textos de 1.122 denuncias de 2015: 534 verdaderas y 588 falsas. Las denuncias estudiadas son solo de casos de robo con violencia en la calle o tirones. Para evitar cualquier error, los investigadores seleccionaron casos ya cerrados: porque había habido una detención o porque los denunciantes habían admitido su mentira.

El modelo analiza las combinaciones de palabras más comunes cuando se miente ante un policía

El sistema está explicado en un artículo científico publicado en marzo en la revista Knowledge-Based Systems: ‘Aplicando detección automática de lenguaje engañoso basado en texto a los informes policiales’.

(…) Según la investigación, no hay datos generales sobre el porcentaje de denuncias falsas, pero alguna comisaría lo cifra en un 57% del total, según cuenta la investigación. Una denuncia falsa es un delito que la policía traslada a un juez y puede suponer antecedentes para el denunciante. Si además se le une un delito de estafa a, por ejemplo, una compañía de seguros, puede haber responsabilidad penal. VeriPol puede disuadir a algunos de mentir en sus denuncias. Pero siempre habrá alguien que se crea capaz de ganar a la máquina porque conoce el truco. De hecho, Veripol no pilla alrededor de un 10% de denuncias falsas, pero es solo una herramienta más en manos de la policía, no la única”.

El incentivo de denunciar falsamente un robo parece claro: cobrar una indemnización por parte de un desconocido o de un seguro. Los incentivos de denunciar en falso a tu pareja se corresponden con las ventajas contempladas en la ley: según la abogada Yobana Carril (en un vídeo de Un Tío Blanco Hetero que enlazo más adelante), hablamos de ayudas de 426 euros durante a un año prorrogable a dos, abandonar el trabajo y cobrar desempleo, subvenciones para pisos de alquiler, puntos en oposiciones locales o la custodia de los hijos en el piso familiar.

Bien, no sólo considero que muchas de estas ayudas son fundamentales sino que varias de ellas (ayudas económicas, directas o indirectas, para lograr un piso) deberían darse de entrada en caso de duda razonable (análoga a la que –más tarde, ya en el juicio- excluye la culpa jurídica del hipotético maltratador). Y esto es algo que ya ocurre, atendiendo al porcentaje de medidas penales acordadas por CCAA (77,26%) y al porcentaje final de condenas (algo más del 54%, como ahora veremos).

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Por otra parte, como incentivo, sacar beneficio a costa de alguien a quien hemos querido es bastante más delicado que beneficiarse de una denuncia a un tercero a quien no conocemos o a quien no concretamos. Sin duda, del amor al odio hay un paso cuando todo se pudre; pero los incentivos no son comparables. Es prudente, por lo tanto, suponer que la cifra de denuncias falsas será bastante más baja que ese 57%.

Por lo demás, según parece, en otros delitos las cifras de denuncias falsas (que jamás se pueden concretar del todo, lógicamente) oscilan entre el 20 y el 30%. Esto seguiría a años luz de los datos que la prensa, asociaciones y partidos hacen circular a partir de informes de la Fiscalía: cifras que nos hablan de un 0,014% de denuncias falsas relacionadas con violencia de género. ¿Acaso con este tipo de denuncias las personas (mujeres en este caso, si quieren) somos inconmensurablemente más íntegras que en las que se dan en cualquier otro ámbito? Cabe dudarlo.

En realidad, el extracto de RTVE aclara el malentendido: “De las más de 1,2 millones de denuncias presentadas desde 2009 a 2017, solo 96 mujeres han sido condenadas por denuncia falsa, un 0,0078%. Si se suman los causas que están en tramitación todavía la cifra sube a 131 (el 0,01%)”. Es decir, las cifras y porcentajes de denuncias falsas que se hacen públicos corresponden a los casos en los que la Fiscalía ha actuado de oficio (que no es práctica sistemática), cuando la sospecha sobre la denunciante es flagrante y se obtiene sentencia condenatoria contra la denunciante. En consecuencia, del mismo modo que jamás debería afirmarse que la existencia de un 27,84% de absoluciones significa que en el 27,84% de los casos las mujeres mintió (lo que agravaría la indefensión y el estigma de la mujer que no logró probar su maltrato o, peor, de aquella que, atemorizada, finalmente no declaró), concederemos que nadie debería decir que el año pasado sólo 2 denuncias fueron falsas porque sólo dos se investigaron y llegaron a condenar a la denunciante.

Dicho esto, si el 72,16% de las denuncias son condenatorias, como dice RTVE, cabría concluir, tras descontar la dificultad de la prueba en muchos casos, que no es en absoluto creíble que las denuncias falsas por maltrato alcancen un 20% y mucho menos un 30%.

En este punto, el diario Público, haciéndose eco del “Análisis de datos estadísticos del CGPJ sobre violencia de género” elaborado para Feminicidio.net por María del Mar Daza Bonachela y editado y coordinado por Graciela Atencio, nos  aclara algo: en 2016 se archivaron 58.716 denuncias (casi 41%), con tasas muy dispares (entre el 79,14% de denuncias archivadas en Pontevedra y el 27,01% de Ceuta).

Falacias y excesos del peor feminismo-5 De las denuncias que acabaron en sentencia en Juzgados de lo penal (28.514, de las cuales, según nos dicen, el 97% de los juzgados eran hombres y el 3% mujeres), el 54,87% acabaron en condena, 5,67 puntos porcentuales más que el año anterior. De lo que se deduce que el 45,13% fueron absoluciones.

Falacias y excesos del peor feminismo-6 De ahí que Público titulara (dando por hecho que toda denuncia archivada se debe a una negligencia judicial y no al arrepentimiento de la denunciante o a la falta de credibilidad flagrante de la denuncia, por ejemplo) que “de cada 10 denuncias de violencia machista, sólo dos terminaron en condena en 2016”, un 21,69% en realidad.

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Esto elevaría ostensiblemente la horquilla de denuncias infructuosas: para unos, como Público, esto implica indefensión de la denunciante, a quien se ignoraría; para otros esto implica que un gran porcentaje de las denuncias puede ser falsa. Lo más lógico es pensar que ambas tesis contienen algo de cierto: muchas denuncias se archivan por miedo de la denunciante o no acaban en condena por falta de pruebas; y muchas (probablemente muchas menos, pero no sabemos cuántas) son falsas.

Siguiendo un vídeo de Un Tío Blanco Hetero (UTBH), a partir del que voy extrayendo la mayoría de información de este apartado y del siguiente, se puede afinar algo más el tiro. Tocaría recurrir al Estudio sobre la aplicación de la Ley integral contra la violencia de género por las Audiencias Provinciales de 2016, que estudia una muestra representativa (elaborada, según se indica en la página 8, por el Servicio de Estadística Judicial) de 497 sentencias (de entre 1.168 sentencias en única instancia y 25.419 recursos de apelación –por faltas- correspondientes al periodo 2012-2014) con pronunciamiento sobre violencia de género regulada por la LIVG. De las 497, 201 (un 40,4%) son sentencias dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales que juzgan los delitos más graves. Y, de esas 201, 113 (el 56,2%) son condenatorias (frente a 23,4% absolutorias) y un 20,4% que son parcialmente lo uno y lo otro.

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3. La palabra de la denunciante como prueba de cargo: indefensión frente a denuncias falsas.

En 68 de las 201 sentencias dictadas por Audiencias Provinciales, el 34% de las veces (el 60,2% de las condenatorias), se condena con la acusación de la víctima como única prueba de cargo.

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Esto es debido, dice el estudio, a la dificultad de la prueba: “los ilícitos son cometidos sin presencia de terceros, en ámbitos de intimidad, lo que obliga nuevamente a considerar la posibilidad de que el sólo testimonio de la víctima pueda servir para enervar la presunción de inocencia del acusado” (p. 66).

Esto plantea serias dudas al Tribunal Supremo desde antes de la LIVG, como se deriva de la STS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Abril de 2001:

“Como ha señalado reiteradamente esta Sala un grave riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo viene constituida por la declaración de la supuesta víctima del delito. El riesgo se incrementa si la víctima es quien inició el proceso, mediante la correspondiente denuncia o querella, haciéndose más acentuado si se constituye en parte ejercitando la acusación particular, pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación al propio acusador. Basta con formular la acusación y sostenerla en el juicio, para desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a ser él quien demuestre su inocencia, frente a una prueba de cargo integrada únicamente por la palabra de quien le acusa”.

Sin embargo, ello se viene interpretando jurídicamente, desde antes de la anterior sentencia (y por tanto también desde antes de la LIVG), con cierta laxitud, conforme a la Sentencia nº 229/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Febrero de 2000, que aclara que:

“las notas que el testimonio de la víctima ha de reunir para merecer una razonable credibilidad como prueba de cargo y que actúan como parámetros de la estructura racional del proceso valorativo, son:

        A) Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales (…)

        B) Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos objetivos (…)

        C) Persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo, y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones (…)

Pese a todo, como apunta el último cuadro, en 48 casos de las 201 sentencias de la muestra (el 23,9%) la declaración de la víctima no se estima mínimamente consistente y se absuelve al acusado.

Lógicamente, aunque cabe pensar que muchas desestimaciones obedecen a dudas razonables que se dirimen a favor del reo, hay que recordar que el artículo 456.2 del CP, afirma que:

“No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido”.

Pues bien, de las 500 sentencias sólo se investigaron 2 pese a haber al menos 30 sentencias absolutorias (cerca del 15%) donde se señalaba la existencia de pruebas de muy dudosa calidad por parte de la acusación, como la presentación de fotos manipuladas con photoshop (vídeo del enlace, a partir del minuto: 12:40). La escasez de las denuncias investigadas (agresiones de un hombre que estaba muerto, por ejemplo) hace sospechar que la fiscalía no se toma la molestia suficiente de investigar en casos con flagrantes indicios de falsedad.

Este es uno de los puntos principales de la crítica que nos ocupa: si no se investigan y no se sancionan duramente los casos de denuncias falsas (y parece que las sanciones no son disuasorias), el incentivo perverso para aquellas mujeres que pretendan aprovecharse de las fallas de un sistema poco garantista no dejará de crecer. Negar la evidente existencia de denuncias falsas (repetimos que seguramente sea menos que en los demás delitos, pero que existir existen) y afirmarlo a partir de datos claramente sesgados (investigaciones de oficio de la fiscalía, que se dan menos de lo que deberían y que componen sólo una porción del universo de denuncias falsas) sólo va a dar aliento a VOX, que tendrá siempre fácil señalar la mentira y atraerse la indignación popular por una injusticia absurdamente negada. Más valdría ser prudentes con las pruebas de cargo, preservar la presunción de inocencia e investigar cualquier indicio de denuncia falsa. Más valdría pedir auditorías que frivolizar que sufren unos y otras. Cada drama distinto, pero dramas.

Porque se trata aquí de una cuestión que en absoluto es de derechas; es una cuestión de justicia, de libertad, de democracia, de seguridad jurídica. Y es que de la arbitrariedad no estuvo libre ni el ministro socialista que aprobó la LIVG: Juan Fernando López Aguilar. Según El País, “el 6 de abril de 2015, Natalia de la Nuez, declaró ante la juez titular del Juzgado de Violencia sobre la mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria que el exministro la maltrató física y psicológicamente en varias ocasiones desde el año 2000”. Por fortuna para él, ante la juez hubo contradicciones y cierta inconsistencia:

A la pregunta de si el exministro la maltrató, como relata ante la magistrada, no lo niega pero tampoco lo afirma. “Es un tema muy delicado. Las situaciones de la vida no son fáciles”, respondió a este diario.

“No me considero víctima, si ha habido aquí una víctima ha sido el propio Juan. Él ha sido víctima de sí mismo, de cómo ha canalizado sus emociones”, asegura. “Probablemente yo también le he tratado mal a él”

Así se acabó archivando una causa que para López Aguilar siempre fue una denuncia falsa, a su decir, una acusación “fabricada”. Pero no cuesta imaginarse la peor suerte de otros muchos. Y sostener esto no implica negar el drama del maltrato; un drama con el que se frivoliza demasiado: tanto hombres como mujeres deberían echarle mucha imaginación (y siempre sería ridícula) para ponerse en la piel de quien sabe que, en cuanto su pareja entre por la puerta, su integridad física pasa a estar arbitrariamente amenazada a cada segundo.

4. Imputación genérica de mayor pena al hombre en tanto que hombre. La LIVG como derecho penal de autor y la excusa del patriarcado.

Nadie duda de que la LIVG es constitucional en la medida en que viene refrendada por el Tribunal Constitucional. Es parte del sistema jurídico y rige. No obstante, lo mismo cabe decir de los fueros vasco-navarros y no dejan de ser conceptualmente antidemocráticos (por una parte, como fueros, por preconstitucionales; por otra parte, porque en la práctica, y contra la interpretación del Constitucional, están rompiendo la igualdad ciudadana). Quiero decir que, obtusos positivismos al margen, aceptar la vigencia de una ley nunca ha sido ni debe ser un obstáculo para la discusión política sobre su legitimidad última, sobre su adecuación a los principios de justicia democrática sobre los que se debería asentar tal ley. De lo contrario no habría autogobierno y navegaríamos a la deriva en un sistema cerrado, autopoiético y heterónomo que excluye nuestros deseos y razones.

Bien, en su artículo 1 establece la LIVG que “tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Y en sus artículos 33 y siguientes impone una pena superior a idénticas conductas -lesiones, coacciones y amenazas-, en función de si han sido ejecutadas por una persona perteneciente al sexo masculino o al femenino.

Ocurre con el 153.1, por ejemplo, que impone una pena de prisión con una horquilla que va “de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días” “cuando [la víctima] sea o haya sido esposa, o mujer que haya estado ligada a él [al autor] por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia», es decir, cuando el autor sea hombre, mientras que por los mismos hechos cometidos por una mujer impone “una pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”. Tres meses, un agravio.

El TC concluyó, cuando respondió a la cuestión de inconstitucionalidad que se le elevó por parte de jueces que vieron colisión con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 CE, que no hay incompatibilidad dado que (atiendo a un artículo de Enrique Gimbernat publicado en El Mundo en junio de 2008 y que desmonta por sí solo los puntos más oscuros de la LIVG): 1º) la mayor penalidad prevista para el autor masculino cumpliría el “objetivo” de “combatir el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad”; y que 2º) existen “altísimas cifras” de agresiones reconducibles a la violencia machista que se insertarían en “ciertos parámetros de desigualdad tan arraigados como generadores de graves consecuencias”.

A lo que cabe responder lo siguiente:

“como cualquier otra circunstancia de agravación -en este caso: la de la violencia machista-, su concurrencia no puede presuponerse, sino que debe ser acreditada en el juicio oral, por lo que es inconstitucional un precepto como el del art. 153.1 CP -avalado sin ninguna clase de reservas interpretativas en la sentencia del TC- que, indiscriminadamente, y prescindiendo de las particularidades del caso concreto, establezca la presunción -que no admite prueba en contrario- de que cualquier vía de hecho ejercitada por un varón sobre su pareja o ex pareja femenina constituye siempre, y de ahí la diferencia de penalidad, una ‘manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres’” (Gimbernat, 2008).

Para comprobar que la discusión moral y política sobre la validez o legitimidad de la ley (vigente, por supuesto) tiene recorrido, basta releer algunos fundamentos de las cuestiones de inconstitucionalidad que se elevaron hace más de 10 años. La titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza, observaba que no es el ámbito penal donde cabe favorecer a la mujer y que una pena mayor para el hombre por unos mismos hechos no lo van a hacer: "No se alcanza a comprender cómo favorece la igualdad de oportunidades para la mujer [...] el castigo más severo de conductas como la enjuiciada, cuando son cometidas por un hombre". Consecuentemente, dejó en 2005 en suspenso un proceso contra un hombre por agredir a su esposa porque la pena sería más elevada que la que correspondería si la agresora fuese la mujer; consideró que podría violar el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 CE y elevó cuestión de inconstitucionalidad. Argumentaba, primero, que no se puede admitir la afirmación de que "toda" la violencia contra la mujer es "una manifestación de la discriminación, la situación de inferioridad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres". Anticipaba ya que no toda agresión a una mujer implica el móvil de machismo ni se sostiene sobre una dominación estructural. A partir de ahí, afirmaba que "presumir implícita [la discriminación] en la conducta violenta en una relación de pareja, en el maltrato sólo del hombre contra la mujer, vulneraría el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la igualdad". Y, por último, asumía que, si dicha dominación o especial vulnerabilidad de la mujer se diera sistemáticamente, estaríamos despojando a la mujer de la dignidad y autonomía con que la dota el artículo 10 CE, fundamento de todo el ordenamiento. Frente quienes reducen hoy a la mujer a víctima inocente del patriarcado, responde que "sólo desde una vocación demagógica puede despreciarse, con la gravedad añadida de hacerlo en una norma penal, la responsabilidad que las mujeres hemos tenido y seguimos teniendo en la pervivencia de la desigualdad". Se trata de apuntalar, consecuentemente, que las consecuencias penales sólo pueden exigirse a las personas por sus hechos, con independencia de su familia o grupo al que pertenezcan. Y recordar que, con la redacción de la ley, dejarían de contemplarse los “malos tratos recíprocos” o los que ocurren en parejas homosexuales. "Para perseguir con severidad el maltrato conyugal, fenómeno cuya gravedad en ningún momento se niega, bastaba con agravar las penas sin distinguir sexos. Como resultado, un mayor número de hombres resultaría castigado".

Según explica El País en el mismo artículo, la mayoría conservadora del Consejo General del Poder Judicial aprobó, por 10 votos contra 9, un informe al anteproyecto de ley crítico con esta discriminación. El Grupo de Estudios de Política Criminal, integrado por más de 150 penalistas progresistas, aseguró que la discriminación positiva es válida para desarrollar políticas sociales "pero no encuentra fácil acomodo dentro de los fines del derecho penal".

Hasta Manuela Carmena, en 2006, podía firmar cosas como la siguiente:

“Hay un enfoque feminista que apoya determinados aspectos de la ley contra la violencia de género de los que nos sentimos absolutamente ajenas, entre ellos la idea del impulso masculino de dominio como único factor desencadenante de la violencia contra las mujeres. En nuestra opinión, es preciso contemplar otros factores, como la estructura familiar, núcleo de privacidad escasamente permeable que amortigua o genera todo tipo de tensiones; el papel de la educación religiosa y su mensaje de matrimonio-sacramento; el concepto del amor por el que todo se sacrifica; las escasas habilidades para la resolución de los conflictos; el alcoholismo; las toxicomanías... Todas estas cuestiones, tan importantes para una verdadera prevención del maltrato, quedan difuminadas si se insiste en el "género" como única causa”.

Cabría añadir, en esta línea, que si de un racista puede esperarse que prefiera humillar, herir, echar o matar a diez negros antes que a uno sólo (móvil político especialmente abyecto porque, de extenderse mínimamente, se amenazarían con alta probabilidad las libertades básicas de todo negro –extendiendo un estado de pánico general-, pudiendo desembocar en última instancia en prácticas genocidas), no debemos esperar algo análogo por parte del machista tal y como lo califica la ley. El móvil machista no implica la voluntad de menosprecio y humillación a la mujer en tanto mujer. De acuerdo con la lectura del TS, este móvil adquiere una objetividad (“cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género”) que lo desdibuja hasta hacer irreconocible qué es el machismo: pegar a una mujer para robarle, por indignación ante una conducta previa o por celos patológicos (de los que la mujer tampoco está exenta, celos que le pueden conducir a agredir), pasa a ser necesariamente machismo.

Esto no se sostiene a menos que la mujer que, por celos, pegue (o mate) al hombre pase a ver su falta o delito agravado por móvil machista. Algo lógicamente inconcebible. Aunque hay parte del feminismo que, esquizofrénicamente, daría alas a la torsión:

Falacias y excesos del peor feminismo-11En suma, por una parte, la reforma penal que nos ocupa estaría distinguiendo dos tipos de acusados: los hombres y las mujeres. Esto rompe la lógica individualista de nuestro sistema moral y jurídico, concretamente la lógica penal que imputa a todo individuo una sanción por haber cometido un hecho tipificado previamente como delictivo. Se comete un agravio cuando es la mujer quien agrade al hombre aprovechando su superioridad física (o aquí), mental o situacional/estructural y se le imputa, por los mismos hechos, una pena menor. Por más que sean minoritarios, la ley penal (que, como toda ley, se compromete con la obligatoriedad, impersonalidad, abstracción, permanencia y generalidad) no puede ignorar que en 2016, por ejemplo, se produjeron 10 sentencias por muertes de hombres (tres de ellos, es verdad, a manos de parejas o exparejas varones) además de las 38 de mujeres. Otro dato: según el citado Estudio de la LIVG por las Audiencias Provinciales, el 90,8% de los autores de los homicidios y asesinatos consumados, enjuiciados y sentenciados entre 2001 y 2013, han sido varones (p. 7). Con lo que el 10% de homicidas y asesinas son mujeres (¡ojo, el 3% de las juzgadas!). Además, la constatación de que la mujer no es un ser suprahumano exento de cometer actos violentos (pese a lo cual, los  hombre acaban pagando condenas más largas) queda bien reflejado en los asesinatos de niños, donde en el peor de los casos, la proporción de su participación se eleva sobremanera cuando no iguala al hombre (aquí un estudio en Sudáfrica, por si valiera alguna comparación). Esto, pese al trato de la prensa, por supuesto.

Falacias y excesos del peor feminismo

La situación concreta, la puntual relación de dominio, importa; y cada relación es un mundo por más que en la mayoría de relaciones el hombre pueda aprovecharse de la vulnerabilidad de la mujer. El tipo penal (que ya condena de forma distinta -147.1, por ejemplo- las agresiones con consecuencias más graves, considerando así jurídicamente la mayor fuerza del agresor) ya contempla ese agravante (¡mientras sea probado!) sin impedir que se aplique en ocasiones (menos frecuentes) a las mujeres:

Art. 148 CP:  Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Por otra parte, lo que explica la mayor pena es la atribución automática al hombre de una voluntad machista, lo que impide valorar y calibrar el móvil real. Se le despoja de la voluntad en sus actos y se le asigna la voluntad de otros hombres a cuenta de las “altísimas cifras” de malos tratos. Y para justificar lo que a todas luces carece de lógica (que el hombre actúa por razones objetivas y no subjetivas, o sea, propias) muchos se afanan en señalar una dominación estructural de la mujer por el hombre. Puesto que muchos hombres tienen a mujeres por jefa -sin necesidad de irnos a casos paradigmáticos, como la Vicepresidenta, Ángela Merkel, Christine Lagarde o Ana Botín- esa dominación estructural debe leerse en clave metafísica. Nadie se preocupa mucho por definirlo. La tesis, entiendo, sería que existe una conciencia social, un suelo ético o cultural, en la cual nos socializamos mediante un juego de interacciones y expectativas recíprocas, que sojuzga a las mujeres, que las objetualiza y las lleva a auto-objetualizarse (¿lo hace Pedroche o es un sujeto agente que prefiere vestirse así para ganar el doble que Chicote, de mayor mérito profesional se mire como se mire? ¿O lo hacen las chicas que imitan a Pedroche?) y, en fin, que limita su libertad frente a los hombres. Dando pábulo a categorías sociológicas, tirando de lo que Bourdieu llamaba “habitus”, se observaría que las mujeres (léase, “la mayoría de las mujeres”) encuentran coerciones sociales de todo tipo (¿y quién no?), como el techo de cristal laboral al topar con la maternidad. Esto último explicaría que las mujeres decidan en mayor proporción que los hombres quedarse en casa cuidando de los niños, renunciando al trabajo o al ascenso, u optando por una jornada parcial, etc. Que estas explicaciones sociológicas (sobre todo cuando son avaladas por estadísticas), que son las que explican la brecha salarial, dan cuenta de fenómenos sociales que pueden escandalizarnos y frente a los cuales podemos actuar políticamente (en eso consiste también el auto-gobierno) es cierto. Pero no deberíamos perder de vista el problema metodológico desde el que se levantan: ¿podemos decir que Pepita enseña el escote porque el patriarcado la quiere como objeto de deseo de los hombres? ¿No será que Pepita quiere ser deseada por los hombres y considera que esa es la mejor forma? ¿El nuevo feminismo pasa por señalar la ‘falsa conciencia’ de las mujeres, despojándolas de responsabilidad y convirtiéndolas en objetos involuntarios del patriarcado? ¿No se puede decir que Fulanita ‘decide’ renunciar a desarrollar todo su potencial laboral porque prefiere cuidar de los suyos en lugar de asumir más obligaciones, más horas de trabajo, más gente a su cargo, más viajes y responsabilidades? Si decimos que lo que en realidad ocurre es que el patriarcado decide por Fulanita habremos renunciado a entender las razones de Fulanita y, de paso, habremos dejado sin explicación racional que Menganito rechace un mejor trabajo en Sevilla para quedarse en Madrid con Fulanita (que tiene un trabajo fijo y nadie se lo asegura en Sevilla) y los niños. Renunciaríamos, en fin, al individualismo metodológico, a la explicación racional de la acción y, finalmente, a la elaboración de políticas sociales y diseños institucionales inteligentes que permitan a unos y a otras decidir con el mayor grado de libertad posible, a pesar de las cuantiosísimas coerciones que la realidad social, psicológica y biológica nos impongan. Si escrutáramos la causalidad más allá del machismo ambiental nos llevaríamos sorpresas que, aunque puedan horadar al feminismo hegemónico, serían muy útiles para frenar las muertes que, recordemos, es el objetivo. Si, por ejemplo, asumiéramos el alcoholismo como un factor causal de la violencia (añadido a la voluntad -distorsionada, claro- del individuo), como ha mostrado la OMS ("Violencia infligida por al pareja y el alcohol") podríamos atacar una parte del problema como lo ha hecho EEUU, con la siguiente conclusión: “En los E.E.U.U., el tratamiento de la dependencia del alcohol en varones redujo significativamente la violencia física y psíquica de maridos contra esposas y la violencia conyugal de esposas contra maridos a los seis y a los 12 meses”. Del mismo modo, tener en cuenta que el 30% de los homicidios de pareja los cometen personas que luego se suicidan o lo intentan, nos llevaría a priorizar la detección y el tratamiento de estos potenciales suicidas.

Por supuesto, yo también creo que la socialización, en un juego de expectativas sociales (que brota desde la temprana relación yo-tú en la que nos inserta el juego performativo del lenguaje), es la que hace aflorar la autoconciencia del sujeto. Es cierto que esas expectativas son más o menos compartidas, pero también es cierto que van por barrios y que sólo toman existencia concreta en la conciencia moral de cada sujeto (primero una conciencia que se confunde con las convenciones por las que regimos nuestra acción para responder a las expectativas del prójimo y luego una conciencia cada vez más reflexiva, capaz de cuestionar “a las voces del pasado y del futuro” sobre los cursos de acción más justos –más universalizables- o sobre las formas de vida buenas que pretendamos alcanzar).

No obstante, esa constatación, psicológica, es una condición de posibilidad de la agencia y no su determinación o anulación. Ser conscientes de que el yo (el yo que se piensa a sí mismo) nace del paisaje moral compartido no conduce a enterrar la agencia del sujeto (el presupuesto de nuestra autonomía). Eso sería tanto como enterrar todo el entramado moral, jurídico y político que hemos levantado desde la modernidad. El yo, como agencia, es una inteligencia operativa previa que toma conciencia de sí misma y que alimenta sus reflexiones a partir de ese juego de interacciones. Por tanto, la expectativa social, la conciencia moral convencional, la mirada que me arrojan los demás (o que yo presumo que me arrojan) sólo es la condición de posibilidad de un ‘yo’ reflexivo. Un yo que, quede claro, nunca es una tabula rasa, pues le acompañan múltiples determinaciones genéticas, a las que no escapan las diferencias entre sexos.

Si no decidimos, si somos peleles de nuestras falsas conciencias, si necesitamos vanguardias proletarias (leninismo) o feministas para guiar nuestra acción, entonces poco más hay que hablar. Y poco reproche habría que hacer a nada. Si no presumiera que escribo para seres autónomos capaces de entender y de reflexionar a partir de argumentos, debería dejar de escribir (o de hablar) inmediatamente. Ante el relativismo más absoluto, sólo los placeres.

El proceso civilizador –capitalismo mediante- que al menos en occidente ha pacificado los intercambios y las relaciones sociales, que nos convirtió en productores y luego en consumidores, que a fuerza de mejoras técnicas y productivas nos ha librado de las tareas más pesadas, es también el que sacó a la mujer del oscuro interior del hogar, del peor rostro patriarcal, convirtiéndola a todas luces en consumidora, productora, agente moral y sujeto político capaz de luchar por sus derechos. La última palabra no está dicha y da vergüenza pensar lo tarde (ayer mismo) que las mujeres, como colectivo, lograron sus derechos. Por no hablar de la situación de la mujer en otras latitudes (que no es la pretensión aquí).

Pero, conquistada la igualdad política por parte de la mujer, lo que se haya absorbido de patriarcado en la conciencia moral de cada cual (como lo que haya de racismo o xenofobia o clasismo, etc.) no puede sustituir a la libertad de la mujer (o del hombre) y a la imputación individual de nuestras acciones. Deberá ser combatido con luchas civiles o políticas que busquen la visibilización de ese dominio estructural, más arraigado en realidad en el paisaje moral que en estructura alguna. ¡Pero entonces estamos ante un paisaje del que las mujeres no son ajenas! Y aquí aflora otra de las grandes trampas feministas: si el patriarcado, como conciencia social, las domina entonces ellas son portadoras de la misma conciencia que les domina y buscar enemigos fuera es hacerse trampas al solitario. Su libertad relativa (descontando las determinaciones genéticas que pueda haber, dado el dimorfismo entre sexos -generalizaciones dentro de la especie- que, cuidado, no debe trasladarse mecánicamente a dos individuos de distinto sexo: podemos decir que los hombres son más altos y musculosos que las mujeres pero no necesariamente que Mengano es más alto y fuerte que Fulana) se conquistará mediante el juego de expectativas que, entre hombres y mujeres, se dé en una sociedad concreta. Del mismo modo que el jefe pierde su poder y cambia sus formas ante un empleado que es ascendido y pasa a ser su igual, los hombres dejan de autocomprenderse a sí mismos como superiores en la medida en que las mujeres, afirmándose, marcan los límites del poder del hombre y hacen valer su libertad y su criterio. Ese juego de expectativas (abierto tantas veces por legisladores que van por delante de la sociedad) reconfigurará la forma en la que se autocomprende la mujer en el espacio público y privado pero también la forma en la que se autocomprende el hombre. Y pueda que tenga mucho de liberador, por cierto, no ser el último responsable de traer dinero a casa, poder renunciar a angustiantes expectativas laborales, no tener que ser quien conduce largas distancias en un viaje, no generar desorbitadas expectativas sexuales, poder quedarse en casa cuidando a los hijos y, sobre todo, encontrar el amor en una pareja a quien tratar como igual, de quien aprender y con quien reírse. Creo que los jóvenes hemos crecido ya con un trasfondo parecido a eso. Pero es muy probable que la cosa vaya por barrios. En cualquier caso, si lo que se entiende por patriarcado va con eso, se me ocurren dos corolarios: el primero, que afecta tanto a mujeres como a hombres y que la igualdad en este campo beneficiará tanto a mujeres como a hombres; el segundo, que estas disquisiciones sociológicas y éticas no tienen relación con el derecho penal (con el patrón de asignación de derechos y obligaciones individuales, en general) y que hacer pagar más por un mismo hecho al hombre en tanto que hombre ni acabará con el patriarcado ni hará justicia per se con las condiciones de cada caso, pues el hombre puede ser más vulnerable que la mujer en según qué casos. Se han mezclado y pervertido distintos campos de análisis hasta politizar el derecho de una forma difícilmente asumible, pues ni recurriendo al patriarcado ni al dimorfismo genético resulta justo agravar las penas de un hombre concreto de forma objetiva. Y, desde luego, se confunde una norma de garantías del reo con una ley para garantizar derechos de la víctima.

Por último, cabe apuntar alguna duda acerca de los principios que se vislumbran tras la LIVG una vez dejamos de imputar a cada persona la misma sanción por el mismo acto en semejantes circunstancias. ¿Si aceptáramos que el patriarcado, la mayor fuerza o violencia del hombre, o la mayor frecuencia de agresiones por parte de hombres, son factores que convierten siempre (estructuralmente, objetivamente) a la mujer en un ser relativamente más vulnerable, entonces deberíamos necesariamente castigar más al hombre? ¿Si alguien tuviera más predisposición a la violencia no sería también menos responsable por ella? ¿Por qué entonces castigar más a los hombres y no menos? O, cambiando el foco y los principios, ¿si de proteger a la sociedad a toda costa se trata, por qué no confinar preventivamente a los seres más violentos, a quienes suponen más peligro? Y así, cabe apuntar interpretaciones del derecho con derivas preocupantes como puro ejercicio de especulación y asumiendo incurrir en falacias por emprender una pendiente resbaladiza hacia la que apenas se ha dado todavía medio paso. Pero veamos, por si diera que pensar, posibles consecuencias de transgredir los principios de igualdad, deudores de la abstracción y la generalidad, en materia penal. Teniendo en cuenta que es más frecuente el suceso (más frecuente que el maltrato de españoles a españolas y, sin duda más ideológico –porque su mayor frecuencia no responde a factores biológicos-) del maltrato de inmigrantes a sus parejas, ¿se sigue que la condición de inmigrante debería subir tres meses el mínimo de pena? Por lo mismo, ¿puesto que en EEUU los crímenes violentos los cometen en mayor proporción la población negra e hispana, cabe deducir que los blancos están estructuralmente (por factores ideológicos y reeducables) sometidos y que los negros e hispanos deben pagar más que un blanco que cometa el mismo ilícito?

Siguiendo con las especulaciones (a partir de traslaciones más o menos mecánicas), ¿si podemos decir que la mujer está objetivamente dominada y que por eso debe pagar menos que un hombre por el mismo ilícito, no podríamos decir que un pobre (por debajo de una cantidad de renta x) debe pagar menos por un mismo robo? Parece éste, de hecho, un supuesto más justo (hombres, mujeres, altos y bajos, listos y tontos, guapos y feos pueden ser en un momento dado pobres). Y, de hecho, podría contemplarse en cuanto el juez es el encargado de cerrar el sistema normativo con su sentencia, concretando la pena, en función de las circunstancias, dentro del margen/horquilla de sanciones previstas en el código. Pero se contempla del mismo modo que el artículo 148 CP contempla el agravante por vulnerabilidad de la víctima; y, sin embargo, aún añade el 153.1 el agravante objetivo de ser hombre. Por tanto, más allá de las circunstancias, para dar con la analogía habría que prever un tipo penal, en los delitos económicos, distinto para los pobres. Pero esto no es todo. Como decíamos, alguien más agresivo (digamos genéticamente) quizás debería pagar sanciones más altas por un mismo delito (o más bajas, según el criterio que usemos, dada su menor libertad). ¿Y, ya puestos, por qué quedarse en perfiles genéricos (“hombre”, “pobre”, “agresivo”) y no dar un paso más? Ya en la peor de las distopías, cabría pensar en ir calibrando científicamente las determinaciones sociales y genéticas de cada ciudadano y hacer un código penal que contemple casuísticas para cada perfil o persona, más exhaustivo que el diccionario de Borges. Desde cierto punto de vista sería más justo esto que asignar objetivamente la voluntad machista a todo hombre: aquí se trataría al menos de perfilar la libertad real de cada acusado, sin imposturas. Si se pudiera hacer sin imposturas, claro. Pero, como no se puede, aterra pensar en la arbitrariedad a la que se sometería la determinación de los perfiles en pura pugna política. Una parte de la población podría lograr que otra parte pague mayor sanción por los mismos hechos. Pues eso.

Por otra parte, si pudiera determinarse en cada caso la motivación del crimen no estoy seguro de cómo debería entenderse y aplicarse jurídicamente la de ‘machismo’. Sobra señalar la abyección del delito; pero si el perturbado sólo busca satisfacer violentamente un apetito sexual (y no abusar, agredir y humillar a cuantas mujeres pueda) quizás no encaje el móvil de machismo. Pero para aceptar esto antes hay que aceptar que, del mismo modo que un niño no empieza jugando a un videojuego de guerra para acabar matando o que un adolescente no empieza fumando porros para acabar enganchado a la heroína, no existe relación causal creíble entre conductas más o menos machistas (derivadas de ese patriarcado que analizábamos) y el maltrato o el asesinato. Si acaso dan que pensar casos como las manadas: en la de Alicante, por ejemplo, el líder parece ser un violador (dan ganas de añadir “compulsivo”, pero nos estamos moviendo constantemente en categorías delicadas y espero que el lector sepa verlo, disculparlo y usarlo para hacerse cargo de la complejidad) pero, ¿en el resto, el móvil es el mismo o se añade un gregarismo y un acendrado machismo, una búsqueda de dominio y de humillación de la mujer? ¿Y acaso nos conduce eso a recelar más del resto que del líder?

Pero no le demos tantas vueltas. El Tribunal Supremo (p. 48) se quita el problema rápido a base de empantanarlo todo para salvar la pervivencia de un patriarcado (como explicación causal) que se adueña de nuestra voluntad, anulando nuestra autonomía pero, ay, dejando nuestra responsabilidad penal intacta:

"No es exigible un dolo específico dirigido a subordinar, humillar o dominar a la mujer. Basta que el autor conozca que con la conducta que ejecuta sitúa a la mujer en esa posición subordinada, humillada o dominada. Y que, sabiéndolo, decida ejecutar la conducta imputada".

Aunque no haya voluntad de humillar, basta con saber que estamos humillando. Tras este sacrificio de la lógica, cabe preguntarse: ¿y a quién no le humilla una agresión más allá de la voluntad del agresor? ¿No están por eso recogidas las penas en el Código Penal?

Vayamos por último al ejemplo, la cruda realidad que golpea más que mil palabras. El Tribunal Supremo acaba de fijar jurisprudencia en una sentencia que demuestra lo que tantos vienen advirtiéndonos acerca de una deriva inasumible de la LIVG. Según los hechos probados, una pareja discute en 2017 sobre el momento en que debían irse a casa: "se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro".

La Audiencia de Zaragoza absuelve a la pareja "al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer". El Ministerio Fiscal recurre al Supremo. El Supremo concluye que "no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo". "Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género".

Como consecuencia, al hombre se le impone la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer una de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.

Tsevan Rabtan nos lo aclara:

“el Tribunal Constitucional, transformando el sapo en un sapo constitucional, admitió que el agresor pudiera probar que no se daba ese contexto de dominación. Esta solución seguía siendo incivilizada, porque invertía la presunción de inocencia sobre un elemento objetivo que agrava su conducta. Y en esto se basa la sentencia del Tribunal Supremo: la norma penal sólo exige la agresión, la relación de pareja y el dolo general (la voluntad de agredir). Por tanto, no hay que probar ni la existencia del "contexto" ni la existencia de una intención específica, que no es elemento del delito, porque el legislador presumió que se daba siempre”.

En fin, por concluir, parece que la LIVG introduce una distorsión en la lógica del derecho penal al ir más allá del agravante por vulnerabilidad de la víctima del artículo 148 CP (que generalmente sería aplicado a la inmensa mayoría de hombres maltratadores sin impedir que, en ocasiones, pueda aplicarse a las mujeres que por distintas vías se aprovechen de la vulnerabilidad del hombre o de su propia superioridad relativa) e introducir una presunción iuris tantum de intención machista que agrava sistemáticamente las condenas a los hombres por un mismo hecho, haya o no motivación machista. Además, la simple acusación de la víctima, siempre que el relato sea mínimamente consistente, servirá como prueba de cargo y obligaría al hombre a probar la inconsistencia de dicho relato (demostrando, por ejemplo, que él no se encontraba allí en el momento de la supuesta agresión, lo que no es fácil si la supuesta defraudadora es lista), invirtiendo de algún modo en la práctica la carga de la prueba. Convertir estos puntos en tabúes, excluirlos del debate social, no servirá para frenar a VOX sino para aumentar la instrumentalización política de la violencia de género. Y el resentimiento prende rápido.

Por otra parte, mucho peor que las consecuencias de la Livg son las justificaciones y exagerados aspavientos contra quienes advierten, con datos provisionales, de la existencia de un cierto porcentaje de denuncias falsas (¿quizás un 15%?), pues lo único que hacen con ello es impedir mejorar los datos que tenemos, intercambiar argumentos y calibrar con más tino las desigualdades entre sexos para mejorar las políticas públicas que siempre pueden ser más justas y eficaces. Muchas de esas reacciones parecen brotar de un ciego resentimiento («nosotras hemos vivido o vivimos con miedo a que el hombre con el que estamos nos puede golpear arbitrariamente –insisto, esto es una tragedia que poquísimos y poquísimas podemos siquiera imaginar-, ahora os toca a vosotros vivir sabiendo que os podemos denunciar arbitrariamente», he llegado a escuchar) que no duda, falacias mediante, en cometer concretas injusticias en el presente para reparar abstractas injusticias del pasado. Así, el peligro cristalizaría si el derecho dejara de ser un instrumento contra la arbitrariedad para convertirse en una herramienta con la que hacer arbitrariamente palanca retributiva al servicio de tiránicas mayorías. Creer, por lo demás, que hoy los hijos, padres, hermanos, novios, maridos y amigos quieren dejar indefensas a sus mujeres en beneficio propio es, sencillamente, bilis moral sin fundamento; de hecho, es la razón por la que entiendo que la mayoría de mujeres (mujeres, hermanas, hijas, madres, tías, sobrinas y amigas de hombres) atenderán perfectamente a estos argumentos sin desgarro identitario alguno.

Se trata, simplemente, de la defensa democrática de la igualdad. Una igualdad que siempre ha brotado de la abstracción de la persona, tanto en su componente moral como en el jurídico. La ‘persona’ (del griego ‘prósopon’, máscara) y sobre todo la ‘persona jurídica’, de hecho, es la forma de aparición pública de un igual, de un interlocutor válido, de alguien a quien reconozco dignidad y mis mismos derechos, a pesar de las circunstancias que nos desigualan y que mantendremos tras la máscara: dos personas jurídicas evitarán agravios y mantendrán intacta su dignidad mientras una no se eleve injustificadamente en derechos y prerrogativas sobre la otra. Esto no impide ver las desigualdades concretas y la vulnerabilidad de cada persona. Y ahí, la ética y la política (esas luchas, a menudo colectivas y no representativas de cada caso concreto, por ser reconocidos como iguales por los demás, más allá de la igualdad formal), en sus respectivos campos, sí tienen mucho que decir. Vamos a eso.

5. Políticas públicas. (Por oposición a la ley).

Por no irme demasiado lejos, el pasado 8 de enero leía en prensa que la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana destinará este año 600.000 euros, el doble que el pasado año, para programas de entidades sin ánimo de lucro relativos a servicios sociales especializados en mujeres en situación o riesgo de exclusión social. Entre los requisitos, las entidades aspirantes deben tener contratada alguna mujer víctima de violencia de género, con discapacidad igual o superior al 33 % o en riesgo de exclusión social. Además, deberá disponer del certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Se trata de financiar los gastos derivados del desarrollo de las actuaciones específicas para mujeres (fomento de la autoestima y promoción de la autonomía personal, adquisición de hábitos y habilidades personales, maternales y de relación, adquisición de hábitos y habilidades prelaborales básicas para el desarrollo de la empleabilidad, atención psicológica y social a nivel individual y grupal y atención específica a mujeres embarazadas y madres con menores de tres años) y, en algunos casos, para los hijos que dependan de ellas.

Bien, de entrada parece razonable que sea en el campo de las políticas públicas, y no tanto en el de las leyes, donde se explore el campo de las discriminaciones positivas. O, por decirlo de otro modo, es la lucha política y no la imparcialidad de la ley (ante la cual todos somos iguales, salvo contadas excepciones: los menores e incapaces, en según qué grados, no pueden contratar, ni tiene responsabilidad penal, ni derecho a voto) la que obliga a los entes públicos a garantizar las subvenciones que perfilan, rompiendo la abstracción legal, al sujeto de derecho. Las características genéricas de las leyes (obligatoriedad, impersonalidad, abstracción, permanencia y generalidad) atraviesan con cierta consistencia el derecho civil, laboral, administrativo (en la parte que trata con el administrado, no en la que regula la organización de la propia Administración) y, por supuesto, el penal. Salvando excepciones, a mi juicio inconsistentes con la materia, como la agravación de la conducta violenta en los hombres que hemos visto más arriba.

Por supuesto, con la asunción de los derechos sociales (art. 1.1 CE: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”) surge la necesidad de hacerse cargo de la redistribución: la igualdad formal ante la ley va dejando paso a la conquista de ciertas cotas de igualdad material que se avienen mal con las abstracciones legales. Cualquier (re)distribución, por asimétrica, implica pugna política por los recursos y se desarrolla con políticas públicas (y actos administrativos que las regulan) emanadas del Gobierno y de los poderes públicos, encargados de que tengamos una libertad real y efectiva a base de “remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” (artículo 9.2 CE). Incluso, en el órbita de lo que se ha dado en llamar el Gobierno de la Economía (Josu de Miguel Bárcena, El Gobierno de la economía en la Constitución Europea. Crisis e indeterminación institucional), Gobierno que de acuerdo con el artículo 97 CE “dirige la política interior y exterior”, hay leyes bien importantes (como la presupuestaria –que prevé partidas de ayuda sectorializadas, como los 1.000 millones en 5 años del Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobadas por el Gobierno de Rajoy, del que seguramente deriven los 600.000 euros de la noticia citada-, la que regula la financiación autonómica –donde mientras una comunidad como Madrid buscaría priorizar el criterio de la población, Castilla la Mancha priorizaría la dimensión, la dispersión o el envejecimiento y Galicia la orografía- o la legislación fiscal –donde la izquierda y la derecha pelean, en teoría, por subir o bajar impuestos progresivos a las rentas del capital o del trabajo-).

En fin, salvando la obligatoriedad, impersonalidad, abstracción, permanencia y generalidad de leyes como las penales (que, recordemos, es una ley para garantizar los derechos procesales del reo, su presunción de inocencia), aparecen leyes de contenido más político (donde el Gobierno adquiere mayor protagonismo), así como reglamentos y demás actos administrativos no sujetos a mayorías parlamentarias y, sobre todo, políticas públicas (derivadas en gran medida de los presupuestos, una ley política) que permiten segmentar ayudas y delegar la gestión en entidades que se especializan en los perfiles de los administrados a atender. Así, hay ONG’s velando por mujeres, niños, personas mayores, inmigrantes e incluso, en otro orden, por animales y cuestiones ecológicas.

Atendiendo a las circunstancias de cada sujeto trataremos de hacer cristalizar materialmente el principio de justicia contra las perversiones de la abstracción, es decir, de tratar como iguales a quienes son diferentes. Pero entonces se habrá de asumir que estamos ante una lógica política no exenta de sus propias perversiones. Frente a los principios de imparcialidad y generalidad que rigen la ley, aparece la lucha por los recursos económicos para colmar las vulnerabilidades de cada cual. Los recursos y el poder social con el que se parte, la buena organización de los grupos de presión, la voz pública que se adquiera y la cantidad de adhesiones logradas (votos, moneda en el mercado político) son un elemento fundamental para hacerse con más recursos. Aquí, como en el capitalismo, opera el efecto mateo: “el rico se hace más rico y el pobre se hace más pobre”. Hemos visto en los últimos años un ciclo retroalimentado de políticas de género, proliferación de institutos de género y feministas y de grupos de investigación sobre feminismo (no entiendo, por cierto, como habiendo tantísimos no han aclarado mejor a la prensa y a la Fiscalía lo de las denuncias falsas; sí sospecho por qué se revuelven contra “mensajes basados en graves errores” que “no van a tolerar”), plazas de técnico o agentes de igualdad en todos los municipios, multiplicación de entidades de tercer sector, juzgados dedicados a la violencia de género, pactos de Estado, etc.

Abstraer esta creciente visibilidad de las políticas de “género” (que hoy llena informativos enteros) de la lucha política y, por tanto, de la exclusión de otros de los recursos comunes no tiene mucho sentido. Deberán asumir los movimientos feministas (que van más allá de las mujeres pero que no representan a todas las mujeres) que otros colectivos (inmigrantes, familias con discapacitados, parados de larga duración escasamente formados, personas en riesgo de exclusión social, etc.) luchen por visibilizarse y por hacerse con parte de los recursos, que son por definición escasos.

Pues bien, entre quienes porfían por esos recursos creo que es justo reconocer legitimidad de las reivindicaciones de muchos hombres que, por atenerme al caso de la Comunidad Valenciana citado, también se encuentran en situación de exclusión social y también necesitan ver fomentada su autoestima y promovida su autonomía personal, adquirir hábitos y habilidades personales, paternales y de relación, así como hábitos y habilidades prelaborales básicas para el desarrollo de la empleabilidad, atención psicológica y social a nivel individual y grupal y atención específica no como embarazados pero sí como padres con menores de tres años. Pero no podrán optar a esas ayudas.

Tiene sentido que la mujer, en algunos aspectos (claramente en el embarazo y en aspectos directamente relacionados con el sexo), reciba una atención distinta al hombre; ¿pero tiene sentido separar tan tajantemente las bolsas de ayudas a hombres y mujeres? ¿No estamos, en realidad, creando partidas para luchar contra la exclusión a la que acceden hombres y mujeres en situaciones similares y otras partidas aparte, a las que sólo acceden mujeres?

Y justo este es uno de los puntos donde cabe preguntarse si el feminismo al que se les está dando la palabra no está atacando los cimientos de la democracia con su lucha política. ¿No sigue, en cierta medida, los pasos de un nacionalismo o un multiculturalismo que anteponen las políticas del reconocimiento, identitarias (donde la identidad pasa a ser una abstracción, una identidad colectiva que reivindica derechos colectivos, no ya una identidad individual), que no busca revertir puntualmente una situación de dominación (en busca de una igualdad), sino hacerse con un nicho propio de recursos? Un nicho cada vez más grande, por retroalimentación. ¿No es legítima la pregunta?

Mikel Arteta es licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas y de la Administración. Es doctor en Filosofía moral y política por la Universidad de Valencia, con una tesis sobre el concepto de “constitucionalización cosmopolita del Derecho internacional” en la obra de J. Habermas.

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