Falsa ciencia y discriminación laboral

Por Juan A. Herrero Brasas, profesor de Etica en la Universidad del Estado de California, Northridge (EL MUNDO, 09/09/03):

El derecho a la igualdad de oportunidades para competir por un puesto de trabajo se deriva del principio constitucional de igualdad ante la ley, garantizado en términos inequívocos por el artículo 14 de la Constitución. Sin igualdad no hay justicia, porque igualdad y justicia son, esencialmente, una misma cosa.

No hay duda de que en el sistema de liberalismo económico en que se enmarca nuestra sociedad hay desigualdades estructurales que hacen que algunas personas tengan oportunidad de prepararse mejor que otras y, consecuentemente, de competir con ventaja en el mercado laboral. Tales injusticias estructurales se intentan corregir mediante políticas diseñadas para compensar a quienes se encuentran en una situación de desventaja. No obstante, cuando llega el momento decisivo de buscar trabajo hay un área gris en el que se ejercen todo tipo de arbitrariedades y discriminaciones y, con ello, grandes injusticias, sin que la Administración dé muestras de entender su gravedad ni se decida a aplicar medidas efectivas para atajar el problema.

Muchas empresas discriminan a los solicitantes de empleo por su físico, edad, sexo o por algún tipo de minusvalía irrelevante para el tipo de trabajo a realizar. No sólo se llevan a cabo de modo sistemático tales discriminaciones, sino que hasta se anuncian sin pudor alguno en las ofertas de trabajo que aparecen en la prensa.

Mientras que, por ejemplo, en Gran Bretaña se está aplicando una enérgica política contra la discriminación laboral por la edad, en España ni siquiera escándalos como los de la cadena de supermercados Sánchez Romero han sido suficiente para que se plantee la necesidad de una legislación ad hoc y un sistema eficaz de inspección contra esas formas de discriminación. Como es sabido, una serie de expedientes de solicitud de empleo, fortuitamente encontrados por una periodista, revelaban que en dicha cadena de supermercados se puntuaba negativamente a los solicitantes en función de su apariencia física y de su edad.

Estas discriminaciones tienden a producirse en la selección de personal para puestos de trabajo de media o baja cualificación; pero otras discriminaciones igualmente perniciosas se ejercen en la selección de personal para empleos más especializados.Tal es el caso de los análisis grafológicos, test de personalidad y otras quiromancias semejantes, que habría que equiparar con pseudociencias decimonónicas como el mesmerismo y la frenología.

En algunos casos, dichas pruebas sirven simplemente de subterfugio para no contratar a alguien que no gusta por su apariencia física, edad, origen, nacionalidad o algún otro aspecto ajeno a su valor profesional. En cualquier caso, cuando a tales pruebas se les atribuye una capacidad de la que carecen para predecir la conducta de una persona, nos encontramos ante unos tipos de discriminación igualmente injustos e inconstitucionales, que deberían estar prohibidos y penalizados por la ley.

En el caso de la grafología, el término tiene dos acepciones principales. Por grafología se entiende, por una parte, el análisis comparativo de rúbricas y estilos personales de escritura, en cuyo caso se trata de un peritaje serio y científico utilizado habitualmente en investigaciones policiales y en procesos judiciales.Luego está la otra acepción, la más esotérica, la de la supuesta revelación de las tendencias, inclinaciones, temperamento y predisposiciones del individuo mediante el estudio de su forma de escribir. En este último caso nos encontramos ante una pseudociencia propiamente hablando.

No quiero decir con esto que las observaciones acumuladas por los expertos en dicho arte carezcan por completo de validez.Es posible que, al igual que ocurre con las fantásticas teorías freudianas, dichas observaciones e intuiciones contengan algún tipo de verdad. Pero el hecho es que carecen por completo de corroboración científica y, por tanto, en ningún caso deberían ser utilizadas como elemento de juicio a la hora de elegir entre candidatos para un puesto de trabajo. En última instancia, la utilización de criterios grafológicos para la adjudicación de un empleo constituye, stricto senso, discriminación por el tipo de letra, perjudicial para aquellos candidatos que, para su desgracia, no escriben del modo deseado por los seleccionadores.

El dotar de carácter científico a la grafología, que he denominado esotérica, es prácticamente imposible. Habría para ello que comenzar por consensuar definiciones no coloquiales sino objetivas, en sentido científico, de términos y expresiones que en muchos casos pertenecen al difuso campo de lo moral, tales como creatividad, espíritu de sacrificio, pereza, timidez, disciplina o altruismo.Si una definición científica de tales términos fuera posible, que no lo es, habría después que llevar a cabo un ingente número de trabajos experimentales (cuando menos uno para cada uno de los numerosísimos rasgos significativos que se pueden encontrar en la escritura), que habrían de ser corroborados a su vez por otros estudios experimentales, de los que sin duda surgirían discrepancias que tardarían años o décadas en resolverse.

Incluso si tal proceso de corroboración científica fuera posible y se realizara, esos conocimientos no podrían aplicarse al proceso de selección de personal para un puesto de trabajo. Por una parte, está el hecho de que los candidatos más avispados aprenderían las caligrafías más ventajosas (algo, sin duda, que ya ocurre en la actualidad), lo cual dejaría las puertas abiertas a todo tipo de fraude. Y, por otra, y esto es lo esencial, del hecho de que el tipo de letra de una persona revele, por ejemplo, una cierta tendencia a la desorganización o a la falta de disciplina no se puede concluir en absoluto que esa persona vaya a ser indisciplinada o desorganizada en un determinado empleo para el que se ha comprometido y del que depende su sustento. Tal presunción sería negar radicalmente la libertad humana, y, como criterio de selección laboral, constituiría un prejuicio tan inmoral e ilegal como el racismo.

Pues bien, en la actualidad son muchas las empresas que contratan a expertos en grafología esotérica, frecuentemente con el título de psicólogos, y sus dictámenes son determinantes en el proceso de selección de personal.

A veces, tales análisis grafológicos forman parte de más complejos test de personalidad, que, por las mismas razones que la grafología esotérica, carecen de validez científica y adolecen de falta de ética. Ello es así incluso cuando tales test y diagnósticos de personalidad aparecen presentados en los manuales de psicología como si de incontrovertibles descubrimientos científicos se tratara.Como bien demuestra la experiencia histórica, la psicología, como disciplina científica, tiene su espacio en lo puramente vegetativo y mecánico. Cuando intenta medir y manipular ese manantial último e irreducible de libertad y agencia moral que es la psique humana, en su empeño por conferir un tono de autoridad a lo que es puro prejuicio, termina revelándose como perro guardián de un determinado orden social y económico.

Mientras no se articulen medidas efectivas para garantizar una auténtica igualdad de oportunidades en el mercado laboral, un derecho fundamental de todo ciudadano se verá permanentemente conculcado. Quizá la primera cuestión a dilucidar de una vez por todas es hasta qué punto puede una empresa establecer prácticas y políticas privadas que están en abierta contradicción con el principio de igualdad consagrado por la Constitución. También habría que cuestionar el sentido de la responsabilidad de los medios de comunicación que, en sus secciones publicitarias, sirven de pregoneros y expositores de esas flagrantes violaciones del principio de igualdad en las ofertas de empleo.