¿Filibusterismo parlamentario?

Como seguramente saben, el PSOE y Unidos Podemos han acusado a la mayoría que forman PP y Ciudadanos en la Mesa del Congreso y a su presidenta, Ana Pastor, de practicar el «filibusterismo político» al oponerse a la tramitación por la vía de urgencia y en lectura única la reforma de la Ley de Estabilidad Presupuestaria que elimina la intervención del Senado en la aprobación del techo de gasto. Por su parte, la portavoz del Grupo Socialista, Adriana Lastra, acusó a Pastor de utilizar las instituciones «en beneficio partidista» por no aceptar el informe de los letrados de la Cámara que veían posible la tramitación exprés.

El PSOE de Sánchez ha dado muestras, una vez más, de la política errática a la que se ve obligado por el pago de las facturas que le vienen pasando los partidos y formaciones que lo apoyaron en la moción de censura contra Mariano Rajoy. Y digo política errática porque estoy convencido que el PSOE de otros tiempos no se prestaba a una jugada tan antidemocrática como es eliminar la intervención del Senado en la aprobación del techo de gasto por el solo hecho de que la mayoría en esta Cámara la tiene el PP.

Es sabido que el apartado 1 del artículo 66 de la Constitución establece que «las Cortes generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado». Como puede observarse, este precepto hace referencia a dos grandes características de las Cortes Generales: la naturaleza representativa y su estructura bicameral.

En la Constitución española, el pueblo español, en el que, según el apartado 2 del artículo 1, reside la soberanía nacional está representado en las Cortes Generales, que están formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado. Es verdad que el sistema bicameral instaurado en nuestra Constitución no se ha traducido en un sistema de bicameralismo equilibrado o perfecto, sino en lo que la doctrina ha denominado como un bicameralismo imperfecto, atenuado o desequilibrado. Y ello porque una de las dos Cámaras, el Congreso de los Diputados, tiene atribuciones o facultades claramente superiores a las que se otorgan al Senado.

Pero si esto es cierto también lo es que el apartado 2 del citado artículo 66 de la Constitución dispone que «las Cortes Generales», por tanto, ambas cámaras, intervienen en la aprobación de los Presupuestos Generales y controlan la acción del Gobierno.

Pues bien, una de las medidas que hubo de tomar España en la pasada crisis económica fue modificar el artículo 135 de la Constitución y establecer que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria y que una ley orgánica desarrollaría el citado principio de estabilidad.

En cumplimiento de este mandato constitucional, se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en cuyo preámbulo se dice que la estabilidad presupuestaria es base para impulsar el crecimiento y la creación de empleo en la economía española, para garantizar el bienestar de los ciudadanos, crear oportunidades a los emprendedores y ofrecer una perspectiva de futuro más próspera, justa y solidaria. Y se añade que la salvaguardia de la estabilidad presupuestaria es un instrumento indispensable para lograr este objetivo, tanto para garantizar la financiación adecuada del sector público y los servicios públicos de calidad sobre los que descansa el sistema de bienestar, como para ofrecer seguridad a los inversores respecto a la capacidad de la economía española para crecer y atender nuestros compromisos.

Pues bien, el artículo 15 de esta Ley Orgánica, al regular cómo se determinan los objetivos de estabilidad presupuestaria, prevé en su apartado 6 la intervención de las Cortes Generales, estableciendo que «en forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno. Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento».

Como puede advertirse, aun partiendo de la relativamente escasa intervención del Senado que prevé nuestra Constitución, cuando el legislador establece la participación de esta Cámara en determinados asuntos hay que respetarla. Y no solo porque se trata de una competencia que expresamente le reconoce al Senado la citada Ley Orgánica 2/2012, sino porque el Senado representa inequívocamente al pueblo español.

En consecuencia, intentar modificar esta Ley Orgánica en lectura única para evitar la intervención del Senado por la sola razón de que el «social-podemismo» no tiene mayoría en la Cámara no es en modo alguno filibusterismo parlamentario, sino defender la Constitución de atajos más propios de los países autocráticos.

José Manuel Otero Lastres, Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Alcalá de Henares.

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