Financiación satisfactoria

Por Núria Bosch. Catedrática de Hacienda Pública de la Universitat de Barcelona (EL PERIÓDICO, 28/01/06):

La mayoría de los partidos catalanes han llegado a un acuerdo con el Gobierno central sobre el modelo de financiación del nuevo Estatut. La fórmula acordada, si bien no es exactamente la aprobada por el Parlament, sí que conserva su esencia. Tiene las características básicas del presentado el pasado abril por el Govern de la Generalitat, modelo en el que se basaba el aprobado por el Parlament. Es de características federales y plenamente constitucional, alejado del concierto económico, que alguna fuerza política catalana había defendido. Es un acuerdo más que satisfactorio. Se puede valorar en la medida que resuelva los problemas financieros actuales de la Generalitat. Según mi criterio, establece los instrumentos suficientes para mejorar sustancialmente la hacienda catalana. El primer problema hoy es la falta de autonomía tributaria, que conduce a una clara insuficiencia de recursos. La Generalitat presta los servicios que son los pilares básicos del Estado del bienestar, cuyo gasto tiene una dinámica de crecimiento muy superior a otros, y no dispone de los mecanismos suficientes para afrontarla. El nuevo acuerdo aumenta notablemente la autonomía tributaria de la Generalitat. El porcentaje de participación en el IRPF se incrementa del 33% al 50%; el del IVA, del 35% al 50%, y el de los impuestos especiales, del 40% al 58%. Además, aumentan las competencias normativas actuales sobre el IRPF, y se conceden sobre la fase minorista del IVA y de los impuestos especiales, capítulo en el que la Generalitat no tiene hasta la fecha competencia normativa alguna. Se ha conseguido lo que establecía el sistema de financiación aprobado por el Parlament, a excepción de la descentralización del impuesto de sociedades, que queda totalmente en manos del Estado. También el acuerdo establece que se creará la Agencia Tributaria de Catalunya para administrar los impuestos propios de la Generalitat y los estatales cedidos totalmente. Para la gestión de los demás impuestos estatales recaudados en Catalunya se creará un consorcio en el que participarán de forma paritaria la agencia estatal y la catalana. Asimismo, a efectos de relación con los contribuyentes, existirá la "ventanilla única". Lo acordado en este campo responde en líneas esenciales a lo que preveía el acuerdo del Parlament. Esta nueva forma de administración tributaria, sin duda, ha de facilitar los trámites de cumplimiento fiscal al contribuyente, y redundará en una mayor eficacia administrativa para la Generalitat, mejorando su información y su liquidez.

UN SEGUNDO problema del sistema actual es la arbitrariedad y opacidad de los mecanismos de solidaridad. No existe un criterio explícito de equidad interterritorial, y la aplicación de los mecanismos de nivelación lleva a que comunidades como Catalunya, con una capacidad fiscal muy por encima de la media (124 sobre una media de 100), dispongan de unos recursos per cápita por debajo de la misma (96). En cambio, otras comunidades, como Extremadura, con una capacidad fiscal muy por debajo de la media (66) acaban teniendo unos recursos per cápita muy por encima (123). En nuevo acuerdo establece un criterio explícito de solidaridad. Es el que contenía el modelo del Parlament, muy similar al aplicado en los países federales. Que los servicios prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar un nivel similar, si realizan también un esfuerzo fiscal similar. Este principio se aplica a los servicios que constituyen el grueso del gasto autonómico: educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar. El acuerdo no concreta la fórmula de nivelación, al ser una cuestión multilateral. No obstante, sí que establece algunas pautas que pueden evitar que la Generalitat disponga de menos recursos per cápita que comunidades con un nivel de riqueza mucho menor. Así, se dispone que el nivel de recursos de la Generalitat se basará en criterios de necesidades de gasto, concretándose sus variables representativas. Entre ellas están los costes diferenciales (por ejemplo, el mayor IPC de Catalunya). También se establece que el nivel de recursos de la Generalitat se determinará teniendo en cuenta su capacidad fiscal. De ello puede deducirse que, aunque actúen los mecanismos de solidaridad, el nivel de recursos de que la Generalitat disponga finalmente ha de ser acorde con su capacidad fiscal. Otra disposición, ya contenida en el redactado de la Cámara catalana, va en la misma línea, y es que la aplicación de los mecanismos de nivelación no debe alterar la posición de Catalunya en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades antes de la nivelación.

EL TERCER problema que se aborda es la diferencia de recursos existente entre las comunidades forales y las de régimen común. El nuevo acuerdo fija un principio que puede empezar a corregirlo, y es el de que la financiación de la Generalitat no debe implicar efectos discriminatorios para Catalunya respecto de las restantes autonomías. La aplicación de este principio podrá introducirse gradualmente, y habría de llevar a una convergencia de recursos entre las comunidades forales y los territorios de régimen común, tal como establecía el pacto de los cuatro partidos catalanes, aunque de forma distinta. Un cuarto y último problema, no ligado al modelo actual de financiación, es el déficit en infraestructuras. Se garantiza que para un periodo de siete años las inversiones estatales en Catalunya han de equipararse al peso relativo del PIB catalán. En definitiva, el nuevo acuerdo ha de permitir que la Generalitat disponga de más recursos para mejorar el crecimiento de la economía catalana y el bienestar y la cohesión social de todos sus ciudadanos.